NOTIVIDA, Año XII, Nº 864, 11 de octubre de
2012
Ciudad de Buenos Aires
DEMANDAN AL ESTADO PORTEÑO POR PROTOCOLO
ABORTISTA
La
Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires interpuso acción de amparo
por la Resolución del Ministerio de Salud
de la Ciudad que estableció el procedimiento para la atención de los “abortos no
punibles”. Solicitó en la misma que se dicte medida cautelar urgente de modo
“que se llegue a tiempo para que ningún ser
humano sea eliminado por su causa”.
La acción de amparo
quedó radicada ayer en el juzgado Nº 3 del fuero
Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad.
Dice la demanda que el
procedimiento para practicar los mal llamados “abortos no punibles”, establecido
por la Resolución N° 1252/2012, vulnera
abiertamente la garantía constitucional de la inviolabilidad de la vida de todo ser
humano “desde el momento de su concepción”.
Aclaran en el
escrito que no se modifica lo dicho por la circunstancia de que en la
fundamentación de la medida impugnada se invoque la “autoridad” de un
pronunciamiento de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En primer término,
porque a lo que deben ajustar su conducta los funcionarios públicos (y el ex
ministro Lemus lo era) es a la observancia de la Constitución Nacional,
los tratados internacionales y las leyes, que son la ley suprema de
la Nación y
cuya violación nunca puede ser convalidada con la invocación de ninguna
“autoridad”. Y en segundo lugar, porque, como se reconoce expresamente en los
considerandos de la Resolución cuestionada, el más que discutible precedente
invocado “no tiene alcance general ni
puede extenderse a otros casos que no sea el resuelto en los autos
correspondientes”.
Dice más adelante la presentación judicial, “no podemos menos que hacer presente que no
resulta admisible que el Estado, que en sus distintos niveles, funciones y
poderes, debe ser el gestor del Bien Común y que debe servir a todos y cada uno
de sus habitantes, elabore, diseñe y ponga en práctica procedimientos ordenados
a provocar, aleve, sistemática e intencionadamente, la muerte de una parte
sustancial de su población. Tamaña injusticia, jamás podrá ser prohijada, ni
convalidada; mucho menos sugerida o “exhortada” por un tribunal de justicia
respetuoso del orden constitucional argentino y de la dignidad de todos y cada
uno de los seres humanos, y, si ello ocurriera, como se verificó en el
precedente invocado en la medida, las autoridades ‘exhortadas’ tienen no sólo la
facultad, sino el deber constitucional de desatender semejante llamado a la
eliminación sistemática de seres humanos que habitan la Nación Argentina”.
Explica después que
el hecho de que los abortos sean un “servicio” a brindar por el Estado,
ejecutados por profesionales de la salud, pervierte a la medicina y a la
salud pública.
Resalta también que
la
pretensión de que el aborto se realice “sin necesidad de requerir autorización
judicial”, significa lisa y llanamente la privación, para las personas por
nacer, del acceso a la justicia para la defensa de su inalienable derecho a la
vida.
Se solicita en la demanda el dictado urgente de una medida cautelar
porque “la pérdida de cualquiera de esas
vidas de seres humanos inocentes que son los niños por nacer que la aplicación
de la Resolución impugnada entraña, significa un perjuicio irreparable e
irreversible”. Exhortando a “que se
llegue a tiempo para que ningún ser humano sea eliminado por su
causa”.
ABORTO EN LA CIUDAD:
EL PROCURADOR HABRÍA APELADO
En la tarde de ayer, pudo
saberse que tanto el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires y profesor
de Derecho Civil de la UCA, Julio Conte-Grand, como la
mujer internada en el Hospital Ramos Mejía para que se le practique el aborto,
habrían apelado la resolución de la juez Rustan de Estrada que disponía
salvaguardar la vida del niño amenazado de muerte.
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NOTIVIDA, Año XII, Nº 864, 11
de octubre de 2012
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja