Es sabido que la conducción del Ejército Argentino por el Teniente
General Roberto Bendini no goza del mejor de los prestigios entre los integrantes
de la institución. Tal vez su acto más recordado sea la vergüenza de verlo
subiendo a un “banquito”, para
cumplir la orden presidencial, a los efectos de descolgar en la galería de
directores del Colegio Militar el
cuadro correspondiente al señor Teniente
General (R) Don Jorge Rafael Videla.
Pero hoy “banquito”
es nuevamente noticia porque será juzgado
por el Tribunal Federal de Ríos Gallegos
por delitos comunes, tales como irregularidades en el manejo de fondos
públicos, peculado, desvío de fondos oficiales a cuenta de su esposa,
entre otros delitos que se le imputan. Esa noticia la podrán leer en
detalle en el
portal OPI Santa Cruz, al que se
accede por el siguiente link:
Respecto a esa noticia más propia de un estafador y ladrón
que de un ex Jefe del Ejército Argentino,
hemos elegido transcribir la carta escrita, en el año 2007, por un soldado bajo
proceso ante la Justicia Federal
mientras que al General Bendini lo
tutela la Justicia Militar, en una permanente
adaptación del derecho a las necesidades políticas.
Sinceramente.
Pacificación Nacional
Defitiva
por una Nueva Década
en Paz y para Siempre
(Entregada en las mesas de entrada de La Nación y Clarín por
el Tte 1ro (R) EA Gustavo Ramón De
Marchi en persona c/DNI y recibido con sello.)
Señor director:
Me encuentro actualmente bajo proceso en virtud de causas
judiciales arbitrariamente abiertas por jueces que no son los naturales y por
hechos ocurridos hace 30 años durante la guerra contra el terrorismo, donde
debí cumplir órdenes legítimas impartidas por un gobierno constitucional y que
bajo ninguna circunstancia pude resistir o desobedecer so capa de violar lo
establecido por los arts. 514, 674, 675, 677 y 678 del Código de Justicia
Militar (Ley 14.029, modificada por ley 23.049) y ser condenado incluso con la
pena de muerte.
Ha sido el propio Estado Argentino quien desde mi ingreso al
Colegio Militar de la Nación me adiestró, educó y formó en el sistema
disciplinario basado en el cumplimiento estricto de las órdenes impartidas por
los superiores cualquiera fuere su contenido, dado que como subordinado carecía
del derecho de inspección siendo mi único deber constatar si quien impartía la
orden era el autorizado para ello, pues él era el único responsable por las
consecuencias de su cumplimiento. La capacidad, eficiencia y unidad de un
ejército se sustenta en el acatamiento a rajatabla del principio de obediencia
al superior por parte de sus subordinados, aunque tal orden nos lleve
inexorablemente a la muerte.
Concluida la lucha antisubversiva, por medio de artilugios
inconstitucionales, se me sustrajo de mis jueces naturales: el Consejo Supremo
de las Fuerzas Armadas. Para ello, se modificó el Código de Justicia Militar
(por la ley 23049), y se cambió el derecho de tiempo de guerra que encuadraba
el accionar de los militares, por el derecho de tiempo de paz, y con ello se
sujetó una cuestión típicamente militar, la guerra contra el terrorismo, a la
justicia federal, en manifiesta violación a la garantía del juez natural (art.
18 de la Constitución Nacional).
Se adujo que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas
entiende en los delitos y faltas esencialmente militares, entre los que quedan
comprendidas las infracciones que sólo las leyes castrenses tipifican e
incriminan por afectar la existencia de la institución militar y su disciplina;
por lo cual, los delitos que podrían haberse cometido en la lucha contra el
terrorismo, son delitos comunes, quedan excluidos de la competencia militar y
resulta aplicable el art. 33 inciso d) del Código de Procedimientos Penal de la
Nación, que otorga competencia a la Justicia Federal.
Lo irónico y paradójico es que pese a la negación del
derecho de guerra y el sometimiento a la justicia federal a los militares y
FFSS, que combatimos al terrorismo, en el día de la fecha me sorprende la noticia
que el juez Federal de Río Gallegos, que luego de tomar declaración
indagatoria, se declaró “incompetente”
para juzgar al Jefe del Ejército General
BENDINI -lacra emética por traidor- imputado por “peculado” y decide elevar la causa al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Es decir, por un delito de
naturaleza común: El funcionario público que sustrajere caudales públicos (Art.
261 del Código Penal), una conducta que nada tiene que ver con los objetivos de
preservación de la disciplina militar que sustentan la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,
se coloca al Jefe del Ejército bajo
la tutela de la justicia castrense, violando el art. 16 de la Carta Magna, que impone la abolición de
los fueros personales. Se le otorga al General
BENDINI el privilegio de ser juzgado
por tribunales militares en una causa civil de naturaleza patrimonial, por un
delito que no viola las ordenanzas castrenses, y cuyo juzgamiento incumbe a los
tribunales comunes o “civiles”.
A mayor abundamiento, cuestiones como las que afectan al Jefe del Ejército, (defraudaciones y
malversaciones de fondos) han sido resuelta por la CSJN desde hace varios años, al establecer que “...toda vez que el tipo del delito de defraudación militar no se
diferencia en sustancia del previsto en el artículo 261 del Código Penal –que
persigue ante todo la tutela de los bienes y rentas de la Nación- su
juzgamiento resulta extraño a los tribunales castrenses, debiendo proseguir
ante el fuero federal, en razón que los hechos investigados tendieron a
defraudar el patrimonio de la Nación y afectaron el buen servicio de empleados
federales” (Fallos 308:1579 “Roberto Cilo Guevara”)
Esta sentencia ha sentado un precedente determinante para
todos los procesos por defraudación militar actualmente en trámite, ya que es
oportuno recordar que "…los jueces
inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
por cuanto por disposición de la Constitución
Nacional, dicho Tribunal tiene autoridad definitiva para la Justicia de la
República.” (C.S.J.N. Octubre 26-1984- E.D. 20-3-1990: Fallos 304:900;
307:1094).
No pretendo formular capítulos de erudición ni excesivas
citas, porque el tema es grave y no implica ni significa incorporar pergaminos
ni discurrir sobre entelequias intelectuales. Un análisis de la jurisprudencia
nos revela que el razonamiento jurídico no posee un demasiado estrecho contacto
con la lógica formal, por tratarse de un razonamiento impregnado por "valores" que suelen interferir
en el encadenamiento lógico formal. Pero el fallo que dispone que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas
es el competente para juzgar al Jefe del
Ejército por delitos patrimoniales, cae en el absurdo. Este se da cuando el
error es de tal entidad y jerarquía que puede demostrarse en pocas palabras,
pues "para acreditar un disparate no
se necesita una larga prédica".
En suma, se da el absurdo cuando las premisas del fallo son
inaceptables y establecidas con desconocimiento de las normas claras del Código de Justicia Militar. Sabido es,
que "ubi lex non distinguit, nec nos
distinguere debemus", regla ésta clásica de hermenéutica, cuya falta
de respeto implica introducir la arbitrariedad. Se ha dicho que ante el texto
claro y expreso de la ley, no caben disquisiciones doctrinarias o
interpretativas, y se deben aplicar como están redactadas.
Creo que fue Ortega y
Gasset quien señaló que lo verdaderamente revolucionario no era poner fin a
los abusos sino provocar el cambio genuino, auténtico y profundo de los usos
sociales. Para que ese cambio se de en las prácticas institucionales, debemos
disponer de reglas de juego, de instrumentos que pongan punto final a las
prácticas autoritarias y a la cadena de solidaridades que, lamentablemente,
contribuyen a encubrir las prácticas abusivas, en este caso, del grupo “K”.
¡DIOS Y LA PATRIA…
NOS ESTÁN MIRANDO!
Gustavo Ramón De
Marchi
Tte 1ro Infantería Parac. (R) E A
VETERANO DE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
PERSEGUIDO POR LA «JUSTICIA» DE LOS TERRORISTAS
HOY PRESO POLÍTICO EN EL PENAL DE CHIMBAS
NOTA: Las imágenes y negritas no corresponden a la nota original.