

LA ACADEMIA DEL PLATA SOBRE PROTOCOLO DE ABORTO DEL EJECUTIVO
LA ACADEMIA DEL PLATA SOBRE PROTOCOLO DE ABORTO DEL EJECUTIVO
La
prestigiosa Academia difundió hoy una declaración donde critica el
Protocolo de aborto del Ejecutivo Nacional que “agrava el daño inferido a
la vida inocente por la anterior Guía Técnica para la ejecución de
Abortos publicada por el Ministerio de Salud” y reclama que de forma urgente se dejen sin efecto las dos disposiciones administrativas.
El pedido se suma al realizado
en forma conjunta por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales y por la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.
Tras
recordar que ambos instructivos vulneran la Convención sobre Derechos
del Niño y que las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal
quedaron derogadas y perdieron vigencia con la reforma constitucional de
1994, los académicos preguntan: “¿Cómo es posible, entonces, que el
Poder Ejecutivo se arrogue la facultad de autorizar la matanza de niños
indefensos y de promover la interrupción masiva de embarazos, incluso de
niñas que tengan entre 14 y 18 años, sin conocimiento de sus padres?”
A continuación el texto completo de la declaración:
Con el consiguiente estupor, la sociedad argentina ha tomado
conocimiento en el corriente mes de junio que en abril pasado el Poder
Ejecutivo Nacional aprobó el protocolo para la atención integral de
personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.
La nueva normativa agrava el daño inferido a la vida inocente por la
anterior Guía Técnica para la ejecución de Abortos publicada por el
Ministerio de Salud el 14 de diciembre de 2011.
Ambos ordenamientos vulneran de modo flagrante la Convención sobre
Derechos del Niño y la ley 23.849 que fija las condiciones de su
vigencia. Estos ordenamientos declaran que todo niño, desde la
concepción, tiene “derecho intrínseco a la vida” y que deberá
garantizarse “en la máxima medida posible la supervivencia
y el desarrollo del niño”. Además, la Convención consagra el “interés
superior del niño” y el art. 23° de la ley 26.061, reglamentaria de ese
instrumento de jerarquía constitucional, y aprobada por unanimidad en el
Congreso, declara que por dicho “interés” se entiende la máxima
satisfacción, integral y simultánea, de los derechos reconocidos en su
articulado. El primero de esos derechos es, de acuerdo con el artículo
8°, el derecho a la vida.
La citada ley reglamentaria declara en su art. 3 que se debe respetar
la “condición de sujeto de derecho” que tiene todo niño, agregando en su
parte final que cuando exista conflicto entre los derechos e
intereses del niño “frente a otros derechos e intereses igualmente
legítimos, prevalecerán los primeros”.
En el mismo sentido, el art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional,
cuyo texto fue aprobado por la convención reformadora de 1994, atribuye
al Congreso la facultad de legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades, y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos a los niños por la
Constitución y los tratados internacionales.
Ante estos textos tan terminantes ¿cómo es posible que el Poder
Ejecutivo Nacional se haya alzado en 2011 y ahora en el Protocolo
recientemente publicado contra el derecho a la vida de los seres más
indefensos y necesitados de protección como son los niños antes de su
nacimiento? ¿Cómo pueden invocarse para autorizar el aborto las excusas
absolutorias del art. 86 del Código Penal que quedaron derogadas y
perdieron vigencia a partir de la sanción de las referidas normas de
jerarquía constitucional?
El nuevo Protocolo, que libera hasta el extremo la práctica del aborto
provocado y que proclama un inexistente derecho a abortar, tampoco
respeta el derecho constitucional de los profesionales de la salud y de
los establecimientos sanitarios privados, a veces pertenecientes a
congregaciones religiosas, a la objeción de conciencia, y contradice en
forma escandalosa el texto del art. 19 del nuevo Código Civil
recientemente sancionado que establece categóricamente que “la
existencia de las personas comienza con la concepción”.
¿Cómo es posible, entonces, que el Poder Ejecutivo se arrogue la
facultad de autorizar la matanza de niños indefensos y de promover la
interrupción masiva de embarazos, incluso de niñas que tengan entre 14 y
18 años, sin conocimiento de sus padres.
Ante un panorama tan inquietante, la Academia del Plata, fundada en
1879, y en cuyo núcleo fundador actuaron hombres de la talla de José
Manuel Estrada, Pedro Goyena, Emilio Lamarca y Tristán Achával
Rodriguez, reclama la urgente derogación de la Guía y Protocolo que
motivan esta declaración.
Buenos Aires, 30 de junio de 2015
Ludovico Videla, Presidente
Juan Manuel Medrano, Vicepresidente
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NOTIVIDA, Año XV, Nº 977, 7 de julio de 2015
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
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