COMUNICADO DE SOFRONIO SOBRE EL ARTÍCULO “LA PNF CONDENADA POR LA IGLESIA”
 COMUNICADO DE SOFRONIO SOBRE EL ARTÍCULO DE LA REVISTA SACRIFICIUM
 TITULADO “LA PNF CONDENADA POR LA IGLESIA”
Comunicamos a nuestros lectores que hemos suprimido del número 1 de la Revista Sacrificium el artículo titulado la condena de la Planificación Natural Familiar por la Iglesia, escrito por Sofronio, por los siguientes motivos:
Entre los comentarios hay dos del P. Antonio Gregorio, a los 
cuales no prestamos la debida atención, que exponen la enseñanza 
relativa a esta materia por el Papa Pío XII, al cual siempre hemos 
reconocido como legítimo Papa y lo seguimos reconociendo.
Por lo tanto, considerando el asunto con más diligencia y 
teniendo en cuenta que el Papa es infalible en todo su magisterio, 
aceptamos de todo corazón y con sometimiento de nuestro entendimiento 
toda su enseñanza sin ninguna reserva, la cual creemos que, aun no 
negándola el artículo, quedaba absolutamente ensombrecida en él. Y si 
bien pensábamos explicarla en detalle en el siguiente número, como 
anunciábamos en las últimas líneas del artículo, no se le ha dado la 
relevancia debida al magisterio de Pío XII en el nº 1 de nuestra 
revista.
Tal circunstancia ha supuesto que sea difícilmente asumida 
esta parte primera del asunto de la PNF por algunos fieles católicos, 
que nos lo han hecho saber, y sobre todo por un obispo católico al que 
tenemos mucho respeto y consideración, y al cual deseamos sujetar 
nuestras opiniones, y en debida obediencia a la jerarquía de la Santa 
Iglesia Católica, hemos considerado que tal como estaba escrito el 
artículo podría ser motivo de angustia inútil para algunos matrimonios y
 de confusión de conciencias, por lo que hemos decidido retirarlo. 
Como muchos lectores lo han recibido en papel, deseamos aclarar nuestra postura:
1º Es legítimo al matrimonio el débito conyugal cuando son 
estériles, bien por causas naturales de uno de ellos o los dos; o bien 
porque por la edad alcanzada por la mujer ya no tenga su naturaleza 
capacidad de concebir (sobrevenida la menopausia). No hay pecado por el 
legítimo uso del matrimonio en estos casos.
2º Es legítimo el uso del matrimonio en los días infértiles 
de la mujer. No hay pecado por el legítimo uso del matrimonio en este 
caso.
3º Por causas justas es legítimo el uso del matrimonio usando la PNF, pues de esta prestación positiva
 obligatoria pueden eximir, incluso por largo tiempo y hasta por la 
duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que no raras 
veces existen en la llamada “indicación” médica, eugenésica, económica y
 social, conforme al Magisterio del Papa Pío XII. No hay pecado por el 
legítimo uso del matrimonio según la PNF en este casos señalados por el 
Papa Pío XII.
Finalmente, nos abstendremos de seguir escribiendo sobre este asunto tan delicado y complejo y que afecta a tantos fieles.
Pedimos disculpas por los comentarios del autor del artículo, que no 
han aclarado el asunto, como hemos querido hacer ahora  con este 
comunicado.
Sofronio
a 20 de febrero de 2019.
