NOTIVIDA .
Vie 29/3/2019 14:05
NOTIVIDA, Año
XIX, Nº 1152, 29 de marzo de 2019
NUEVO PROYECTO DE CODIGO PENAL
El
Ejecutivo envió esta semana al Senado de la Nación el Proyecto de
Código Penal, a continuación algunos de los puntos relacionados con el
área de Familia y Vida.
Ideología de género
El art. 519 considera delito de “lesa humanidad” -por el que se le impondrá prisión de 15 a 30 años- a “la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos
políticos, … de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”.
Como
todo tipo penal abierto, éste puede llegar a admitir cualquier
interpretación, y cualquiera que se manifieste sistemáticamente en
defensa del orden natural y en contra de los seudo-reclamos del
colectivo LGBT podría ir a la cárcel.
Filicidio
Se incorpora la figura de filicidio que
rebaja la pena de un homicidio agravado por el vínculo al que hoy le
caben 8 a 25 años de prisión cuando mediaren circunstancias
extraordinarias de atenuación,
por prisión de 3 a 6 años si la madre mata al hijo en esas mismas
circunstancias “durante el nacimiento o inmediatamente después”.
Eutanasia
La misma pena que para filicidio se impondrá “al que, por sentimientos de piedad y por un pedido serio, expreso e inequívoco de quien esté sufriendo una enfermedad incurable o terminal, causare
la muerte del enfermo”. Más allá de las críticas que merece una
pena tan exigua para la eutanasia, sorprende que en la redacción se haya
usado la expresión “enfermedad incurable o terminal” en lugar de “enfermedad incurable y terminal” ya
que hay múltiples enfermedades incurables, por las que se medica
a un paciente de por vida, que no son terminales, por ejemplo, la
psoriasis.
Aborto
Se modifica la redacción del artículo 86 del CP que contiene las excusas absolutorias, receptando el inicuo pronunciamiento
de la Corte sobre el caso FAL.
En el inc. 1º que actualmente dice: “Si
se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de
la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, se reemplazaría
la palabra “salud” por “salud física o mental”.
Si
bien se mantiene la condición de que el peligro no pueda ser evitado
por otros medios, lo que señalaría que ese peligro debe ser grave,
actual e inminente; es preocupante la inclusión del peligro
para la salud mental.
Los
peligros para la salud mental son muy difíciles de ponderar y en el
caso de una real afectación de la salud psíquica hay modos de tratarla
sin sumarle al padecimiento de la gestante el trauma postaborto.
Por otra parte, descartar seriamente la posibilidad de curar una
enfermedad psíquica suele superar las pocas semanas en las que se decide
la práctica del aborto. El peligro para la “salud mental” constituye
una brecha sin límites y en los países donde se contempla
-y no hay aborto por plazos-, la mayoría de los abortos declarados se
acogen a este supuesto. Cuánto más en un país como el nuestro, en el que
lo “no punible” se entiende como “legal” y se exige como “obligatorio”.
En el inc. 2º se incluyen todos los casos de violación creando
una categoría especial de personas, las que han sido concebidas a raíz
de un abuso sexual, a las cuales -sin que calidad
alguna suya las distinga de otras- se las priva del derecho a la vida del que es titular todo niño por nacer.
Ninguna
de las dos causales deberían haber sido contempladas ya que son
moralmente ilegítimas y, además, inconstitucionales. El derecho a la
vida tiene rango constitucional de primer nivel y ese derecho,
en concreto, constituye el interés superior del niño que las
disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger
en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que
está por encima de toda otra consideración y derechos
que, supuestamente, se vean afectados.
Si
bien la pena para la mujer que aborta se reduce a su mínima expresión
(1 a 3 años) y el juez podría dejarla en suspenso o eximirla, rescatamos
el hecho de que una conducta inmensamente disvaliosa
-como lo es acabar con la vida del hijo- se mantenga, al menos,
tipificada. Asimismo que se contemple una penalización (6 meses a 2
años) para el “que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia
de los reglamentos o deberes a su cargo”.
Lesiones a la persona por nacer
En
consonancia con los avances científicos que se registraron desde 1921,
se incorpora un capítulo de “lesiones a la persona por nacer” que prevé
penas de 1 a 4 años, al que “causare a una persona
por nacer una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo” y de 6 meses a 2 años al que lo haga por “imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión”. No son penadas las lesiones causadas por la gestante.
Manipulación genética
Se impondrá prisión de 2 a 6 años “al que realizare prácticas tendientes a hacer nacer un ser humano genéticamente idéntico a otro vivo o muerto” y al que transfiera, a una mujer o animal, un
embrión que provenga de la fusión de un embrión humano y embriones de especies diferentes.
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NOTIVIDA,
Año XIX, Nº 1152, 29 de marzo de 2019
Editora: Lic. Mónica del Río
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