Estado de derecho, declaraciones juradas
y el artículo 18 de la Constitución
Sin
que esto sea un presagio, es muy probable que la Cámara de
Apelaciones de Nueva York falle a favor de la posición argentina.
Pero no por cuestiones de derecho, sino porque en materias que
involucran la supervivencia estatal y la “santa recaudación” la
justicia de todos los países, empezando por la de Estados Unidos,
ha restaurado la doctrina de la razón de estado con otros nombres.
La protección a un interés que se considera fundamental bajo el
pensamiento catastrófico colectivista es ya una rutina cuya
primera gran manifestación ocurrió después de los cambios en la
Corte Suprema hechos por Roosevelt y el apoyo obtenido a la Wagner
Act y a la Social Security Act en 1935.
El estado siempre avanza invocando peligros, nunca habrá un
reconocimiento del deseo de aumentar el poder y usarlo contra los
ciudadanos. Aunque en realidad importa poco la intención y mucho
el efecto, que es la entrega de capital (bajo la forma de principios
institucionales) en función de una emergencia en general
causada por un abuso previo, bajo la exhibición exagerada del
costo de no quebrantar las normas con una omisión completa del
costo de abandonarlas. Manifestaciones más recientes de esta
tendencia republicida las encontramos en la Patriotic Act de Bush
y en general las intervenciones para salvar al sistema bancario
cuando las fiestas keynesianas atribuidas a la falta de fiestas
keynesianas ponen a la economía entre la espada y la pared, según
lo ven los propios keynesianos.
Así se fue creando la doctrina de la “santa recaudación”. Con
tanta emergencia que el estado continúe funcionando sin
privaciones se transforma en fundamental. En una visión
autoritaria lo que nos aqueja es la incertidumbre y en esa
incertidumbre el hombre pecador hará cosas por si mismo en contra
de los demás, salvo que ese hombre sea un político en cuyo caso
actuará como un benefactor. Y no importa que no hayamos pasado por la
experiencia de conocer un político benefactor, lo importante es
no abandonar la fe, para no enfrentar el vacío. Un vacío provocado
por el miedo irracional a esa incertidumbre, producto de una
impotencia previamente plantada por doctrinas autoritarias.
Así el estado cumplirá el rol del gran tranquilizador.
¿Qué no haríamos entonces para mantenerlo tranquilo a él? Esta
es la inquietud que reemplazó a la preocupación por la seguridad,
el patrimonio, la tranquilidad y la privacidad del ciudadano,
cuyas emergencias no importan, salvo que permitan aumentar el
gasto público internalizando el poder político los beneficios del
pánico. Ante cataclismos económicos, por tal motivo, ningún
salvador propondrá dejar de cobrar impuestos por un tiempo. De
ninguna manera, hablábamos de emergencias que dieran
protagonismo al estado, no que se la quiten.
Todas estas aclaraciones en realidad las hago para preparar el
terreno para el propósito de este artículo, que es señalar la
inconstitucionalidad de casi todo el sistema impositivo
argentino. Porque si hubiera empezado así el mecanismo del pánico a
que el estado se quede sin plata primaría sobre cualquier
principio. Entonces al principio se le llamaría fanatismo,
salvajismo, o cualquier otro ismo que permita dejar de lado la
racionalidad. Y no es que crea que con esa introducción habré
despejado el pánico, pero me atajo por si acaso.
En efecto, el artículo 18 de la Constitución Nacional establece
garantías elementales de protección a la libertad del
ciudadano, porque para nuestro estatuto fundamental la cuestión
de seguridad prioritaria es la de la libertad del individuo. Si
el estado está para protegerlo, en ningún momento se podrá
justificar amenazarlo.
Una de tales garantías es la que establece que “nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo” ¿Cuándo? Nunca ¿En qué
circunstancias? En todas ¿Y si hay una emergencia? Pues todas las
garantías suponen emergencias frente a las cuales hay que poner
cerrojos que impidan al estado avanzar bajo tal pretexto. Nunca se
supone que el estado no va a necesitar hacer tales cosas, sino lo
contrario, como se sabe que lo necesitará se lo prohíbe.
Un ejemplo de la aplicación de esta prohibición ocurre todos
los días en los tribunales, cada vez que un individuo es sometido a
una declaración indagatoria. En tanto sus manifestaciones
podrían usarse contra él, no está obligado a declarar, esto es no
puede recibir ningún castigo por callarse la boca. Ni siquiera tiene
obligación, si declara, de decir la verdad. Estamos hablando de
gente que pudo haber cometido cualquier tipo de crimen, aún así se lo
protege en el sentido de que se acepta que tiene el derecho a
defenderse y que es problema del estado lograr probar algo en su
contra sin su ayuda o colaboración.
Sin embargo parece que en nuestro sistema jurídico liberado de la
Constitución hay cosas que son más graves que un homicidio, un
secuestro extorsivo o una violación, como no mantener al propio
estado como el estado quiere. La doctrina de la santa recaudación
hace que con el actual nivel de gasto en todos los países el fisco
necesite transferir la responsabilidad de determinar los
impuestos sin límite a la propia víctima. Entonces todos los
ciudadanos se ven obligados a declarar contra si mismos para que
el estado pueda recaudar más fácil, del mismo modo que podrían ser
torturados para que el estado obtenga datos sobre crímenes más
fácil o sacados de sus jueces naturales para que el estado obtenga
condenas más fáciles. Del mismo modo en que hoy son vigilados para
prevenir el terrorismo más fácil.
Y así como hacemos declaraciones juradas en materia de
impuestos, en las que mentir es considerado para colmo de males
como si fuera una estafa, las tenemos que hacer para entrar y salir del
país y para un sinnúmero de otras actividades en las que nuestra
declaración será usada en nuestra contra en violación abierta a la
garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional.
¿Pero entonces cómo hace el estado para recuadrar? La respuesta
mejor es: No me importa. La tranquilizadora sería que sin dudas no
podría recaudar a los niveles a los que hace hoy, ni estaría en
condiciones de sostener este nivel de gasto y de reparto de sueños
populistas a una población que cree que algo de lo que le dan no se
lo han quitado previamente. Pero ese no es un problema, sino una
buena noticia.
Tenemos una muy desarrollada línea abolicionista en el derecho
penal, al que se la tilda erróneamente de garantista, curiosamente
no tenemos ninguna forma de garantismo ni abolicionismo en
materia fiscal. Parece que ahí no hay manera de interpretar que el
mal llamado contribuyente, un verdadero siervo de la gleba
moderno, pueda ser una víctima de la sociedad o del estado.
Aunque se piense que las emergencias ameritan abandonar los
principios cuyo establecimiento tuvo un altísimo costo y aunque
se crea en la idea de la emergencia permanente bajo la cual se
sostiene la santa recaudación, en algún momento se debe pensar que
para todo eso hay un límite. Porque si no es así nos encontramos
frente a un fanatismo estatista que para el caso hubiera sido mejor
quedarnos con el religioso por más barato.
Fuente: No Me Parece
Autor: José Benegas