jueves, 13 de junio de 2013

ESTADO DE DERECHO, DECLARACIONES JURADAS Y EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION

Estado de derecho, declaraciones juradas
y el artículo 18 de la Constitución


Sin que esto sea un pre­sa­gio, es muy pro­ba­ble que la Cámara de Ape­la­cio­nes de Nueva York falle a favor de la posi­ción argen­tina. Pero no por cues­tio­nes de dere­cho, sino por­que en mate­rias que invo­lu­cran la super­vi­ven­cia esta­tal y la “santa recau­da­ción”  la jus­ti­cia de todos los paí­ses, empe­zando por la de Esta­dos Uni­dos, ha res­tau­rado la doc­trina de la razón de estado con otros nom­bres. La pro­tec­ción a un inte­rés que se con­si­dera fun­da­men­tal bajo el pen­sa­miento catas­tró­fico colec­ti­vista es ya una rutina cuya pri­mera gran mani­fes­ta­ción ocu­rrió des­pués de los cam­bios en la Corte Suprema hechos por Roo­se­velt y el apoyo obte­nido a la Wag­ner Act y a la Social Secu­rity Act en 1935.
El estado siem­pre avanza invo­cando peli­gros, nunca habrá un reco­no­ci­miento del deseo de aumen­tar el poder y usarlo con­tra los ciu­da­da­nos. Aun­que en reali­dad importa poco la inten­ción y mucho el efecto, que es la entrega de capi­tal (bajo la forma de prin­ci­pios ins­ti­tu­cio­na­les) en fun­ción de una emer­gen­cia en gene­ral cau­sada por un abuso pre­vio, bajo la exhi­bi­ción exa­ge­rada del costo de no que­bran­tar las nor­mas con una omi­sión com­pleta del costo de aban­do­nar­las. Mani­fes­ta­cio­nes más recien­tes de esta ten­den­cia repu­bli­cida las encon­tra­mos en la Patrio­tic Act de Bush y en gene­ral las inter­ven­cio­nes para sal­var al sis­tema ban­ca­rio cuando las fies­tas key­ne­sia­nas atri­bui­das a la falta de fies­tas key­ne­sia­nas ponen a la eco­no­mía entre la espada y la pared, según lo ven los pro­pios keynesianos.
Así se fue creando la doc­trina de la “santa recau­da­ción”. Con tanta emer­gen­cia que el estado con­ti­núe fun­cio­nando sin pri­va­cio­nes se trans­forma en fun­da­men­tal. En una visión auto­ri­ta­ria lo que nos aqueja es la incer­ti­dum­bre y en esa incer­ti­dum­bre el hom­bre peca­dor hará cosas por si mismo en con­tra de los demás, salvo que ese hom­bre sea un polí­tico en cuyo caso actuará como un bene­fac­tor. Y no importa que no haya­mos pasado por la expe­rien­cia de cono­cer un polí­tico bene­fac­tor, lo impor­tante es no aban­do­nar la fe, para no enfren­tar el vacío. Un vacío pro­vo­cado por el miedo irra­cio­nal a esa incer­ti­dum­bre, pro­ducto de una impo­ten­cia pre­via­mente plan­tada por doc­tri­nas auto­ri­ta­rias. Así el estado cum­plirá el rol del gran tranquilizador.
¿Qué no haría­mos enton­ces para man­te­nerlo tran­quilo a él? Esta es la inquie­tud que reem­plazó a la preo­cu­pa­ción por la segu­ri­dad, el patri­mo­nio, la tran­qui­li­dad y la pri­va­ci­dad del ciu­da­dano, cuyas emer­gen­cias no impor­tan, salvo que per­mi­tan aumen­tar el gasto público inter­na­li­zando el poder polí­tico los bene­fi­cios del pánico. Ante cata­clis­mos eco­nó­mi­cos, por tal motivo, nin­gún sal­va­dor pro­pon­drá dejar de cobrar impues­tos por un tiempo. De nin­guna manera, hablá­ba­mos de emer­gen­cias que die­ran pro­ta­go­nismo al estado, no que se la quiten.
Todas estas acla­ra­cio­nes en reali­dad las hago para pre­pa­rar el terreno para el pro­pó­sito de este artículo, que es seña­lar la incons­ti­tu­cio­na­li­dad de casi todo el sis­tema impo­si­tivo argen­tino. Por­que si hubiera empe­zado así el meca­nismo del pánico a que el estado se quede sin plata pri­ma­ría sobre cual­quier prin­ci­pio. Enton­ces al prin­ci­pio se le lla­ma­ría fana­tismo, sal­va­jismo, o cual­quier otro ismo que per­mita dejar de lado la racio­na­li­dad. Y no es que crea que con esa intro­duc­ción habré des­pe­jado el pánico, pero me atajo por si acaso.
En efecto, el artículo 18 de la Cons­ti­tu­ción Nacio­nal esta­blece garan­tías ele­men­ta­les de pro­tec­ción a la liber­tad del ciu­da­dano, por­que para nues­tro esta­tuto fun­da­men­tal la cues­tión de segu­ri­dad prio­ri­ta­ria es la de la liber­tad del indi­vi­duo. Si el estado está para pro­te­gerlo, en nin­gún momento se podrá jus­ti­fi­car amenazarlo.
Una de tales garan­tías es la que esta­blece que “nadie puede ser obli­gado a decla­rar con­tra sí mismo” ¿Cuándo? Nunca ¿En qué cir­cuns­tan­cias? En todas ¿Y si hay una emer­gen­cia? Pues todas las garan­tías supo­nen emer­gen­cias frente a las cua­les hay que poner cerro­jos que impi­dan al estado avan­zar bajo tal pre­texto. Nunca se supone que el estado no va a nece­si­tar hacer tales cosas, sino lo con­tra­rio, como se sabe que lo nece­si­tará se lo prohíbe.
Un ejem­plo de la apli­ca­ción de esta prohi­bi­ción ocu­rre todos los días en los tri­bu­na­les, cada vez que un indi­vi­duo es some­tido a una decla­ra­ción inda­ga­to­ria. En tanto sus mani­fes­ta­cio­nes podrían usarse con­tra él, no está obli­gado a decla­rar, esto es no puede reci­bir nin­gún cas­tigo por callarse la boca. Ni siquiera tiene obli­ga­ción, si declara, de decir la ver­dad. Esta­mos hablando de gente que pudo haber come­tido cual­quier tipo de cri­men, aún así se lo pro­tege en el sen­tido de que se acepta que tiene el dere­cho a defen­derse y que es pro­blema del estado lograr pro­bar algo en su con­tra sin su ayuda o colaboración.
Sin embargo parece que en nues­tro sis­tema jurí­dico libe­rado de la Cons­ti­tu­ción hay cosas que son más gra­ves que un homi­ci­dio, un secues­tro extor­sivo o una vio­la­ción, como no man­te­ner al pro­pio estado como el estado quiere. La doc­trina de la santa recau­da­ción hace que con el actual nivel de gasto en todos los paí­ses el fisco nece­site trans­fe­rir la res­pon­sa­bi­li­dad de deter­mi­nar los impues­tos sin límite a la pro­pia víc­tima. Enton­ces todos los ciu­da­da­nos se ven obli­ga­dos a decla­rar con­tra si mis­mos para que el estado pueda recau­dar más fácil, del mismo modo que podrían ser tor­tu­ra­dos para que el estado obtenga datos sobre crí­me­nes más fácil o saca­dos de sus jue­ces natu­ra­les para que el estado obtenga con­de­nas más fáci­les. Del mismo modo en que hoy son vigi­la­dos para pre­ve­nir el terro­rismo más fácil.
Y así como hace­mos decla­ra­cio­nes jura­das en mate­ria de impues­tos, en las que men­tir es con­si­de­rado para colmo de males como si fuera una estafa, las tene­mos que hacer para entrar y salir del país y para un sin­nú­mero de otras acti­vi­da­des en las que nues­tra decla­ra­ción será usada en nues­tra con­tra en vio­la­ción abierta a la garan­tía del artículo 18 de la Cons­ti­tu­ción Nacional.
¿Pero enton­ces cómo hace el estado para recua­drar? La res­puesta mejor es: No me importa. La tran­qui­li­za­dora sería que sin dudas no podría recau­dar a los nive­les a los que hace hoy, ni esta­ría en con­di­cio­nes de sos­te­ner este nivel de gasto y de reparto de sue­ños popu­lis­tas a una pobla­ción que cree que algo de lo que le dan no se lo han qui­tado pre­via­mente. Pero ese no es un pro­blema, sino una buena noticia.
Tene­mos una muy desa­rro­llada línea abo­li­cio­nista en el dere­cho penal, al que se la tilda erró­nea­mente de garan­tista, curio­sa­mente no tene­mos nin­guna forma de garan­tismo ni abo­li­cio­nismo en mate­ria fis­cal. Parece que ahí no hay manera de inter­pre­tar que el mal lla­mado con­tri­bu­yente, un ver­da­dero siervo de la gleba moderno, pueda ser una víc­tima de la socie­dad o del estado.
Aun­que se piense que las emer­gen­cias ame­ri­tan aban­do­nar los prin­ci­pios cuyo esta­ble­ci­miento tuvo un altí­simo costo y aun­que se crea en la idea de la emer­gen­cia per­ma­nente bajo la cual se sos­tiene la santa recau­da­ción, en algún momento se debe pen­sar que para todo eso hay un límite. Por­que si no es así nos encon­tra­mos frente a un fana­tismo esta­tista que para el caso hubiera sido mejor que­dar­nos con el reli­gioso por más barato.
Fuente: No Me Parece
Autor: José Benegas