NOTIVIDA, Año XIII, Nº
891, 8 de julio de 2013
Ciudad de
Buenos Aires
Declararon la
inconstitucionalidad del veto de Macri a la ley sancionada a impulso del
kirchnerismo en la Legislatura porteña ¿Qué clase de justicia brega por
la eliminación
aleve de seres humanos inocentes? Por primera vez en Argentina se declara la
inconstitucionalidad de un veto. Se espera la pronta apelación del Jefe de
Gobierno.
El Dr. Roberto
Andrés Gallardo, a cargo del Juzgado Nº 2 del fuero
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires declaró la
inconstitucionalidad del veto del jefe de Gobierno, Mauricio Macri, a la ley
4318 que en la práctica legalizaría el aborto irrestricto desde los 14 años.
La impugnación del
veto surge en respuesta al amparo presentado por la legisladora del Frente para
la Victoria María Rachid, con el patrocinio del abogado Andrés Gil
Domínguez.
La ley 4318,
sancionada el 28 de septiembre de 2012, es inconstitucional, inmoral,
ilegítima e ilegal. No existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto
válido de “aborto no punible”. Se encuentra en cambio consagrado, de modo
absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y
ello con jerarquía constitucional. Los supuestos de no punibilidad de los
incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal son originariamente nulos e
inconstitucionales y -aunque no lo fueran- han quedado derogados de hecho en el
94; de todos modos “los
incisos en cuestión del referido artículo del Código Penal no hacen otra cosa
que establecer una excusa absolutoria para el delito de aborto, es decir que la
norma se limita a establecer impedimentos para la punibilidad, es decir que
define ciertos supuestos en los cuales el Estado prácticamente ‘renuncia’ a
ejercer en ellos el ius puniendi por consideraciones políticas, es decir: para
cumplir finalidades que se consideran prevalecientes. Entonces, no parece
razonable pensar que de una norma que se limita a excluir, frente a determinadas
circunstancias, la aplicación de sanción penal a quien cometa un aborto, ni de
una interpretación jurisprudencial de esa norma –acertada o no- se derive en
forma directa e inmediata una amenaza inminente al derecho a la vida de los
niños por nacer” (Sentencia de la
Cámara Tercera en lo Civil y Comercial
en la causa Portal de Belén c/ prov. de Córdoba, 30/03/20313). No obstante,
para el excéntrico juez Gallardo la ley
vetada -que impondría al Estado porteño la obligación de
practicar abortos a petición desde los 14 años- “no contiene ninguna
disposición que amplíe o restrinja el alcance de la disposición contenida en el
artículo 86 del Código Penal”.
Dice Gallardo:
“Si el Poder Ejecutivo no funda cabal y adecuadamente su decisión de vetar
una ley de la Legislatura, socava los principios de la democracia participativa
e incursiona en peligrosas prácticas políticas” pero el veto es
una atribución constitucional y el
Poder Legislativo hubiera podido rechazarlo, con la mayoría agravada de dos
tercios de sus miembros, e insistir con la norma en los términos artículo 88 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ¿no será la de Gallardo
una peligrosa e inconstitucional práctica política violatoria de la
separación e independencia de los poderes ínsita en el principio
republicano de gobierno?. Máxime
cuando era tácticamente imposible que la Legislatura alcanzara esa mayoría
exigida por la Constitución, dado que el proyecto había sido aprobado con 30
votos positivos y 29 negativos (el bloque del PRO y los diputados Juan Pablo
Arenaza, Adriana Montes -ambos de Bases para la Unión- y el denarvaísta Daniel
Amoroso).
Recordemos
finalmente que la Ley que el juez Gallardo intenta reponer garantiza el aborto
“a partir de los 14 años”, “en caso de peligro “para la salud integral” (física,
psíquica y/o social), y en cualquier violación
acreditada con una mera declaración jurada. Estas previsiones abren, en los
hechos, una plataforma para la realización irrestricta de abortos “a
requerimiento”. Al margen de su ideario,
todos los efectores del sistema de salud, cualquiera sea su complejidad o nivel,
deben garantizar el acceso al aborto efectuando las prestaciones a su alcance.
El profesional de la salud que sea objetor de conciencia se lo deberá
informar a la gestante desde la primera consulta que realice con motivo del
embarazo, lo que lo obliga, de algún modo, a promover el aborto.
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NOTIVIDA,
Año XIII,
Nº 891, 8 de julio de
2013
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja