lunes, 17 de diciembre de 2012

EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO EN EL CASO MARITA VERÓN


 
OPINIÓN:
La opinión pública no tiene el mejor de los conceptos sobre la administración de justicia en  nuestro  país y por ende en nuestra provincia – Tucumán -. Los problemas de ayer y de hoy son viejos  conflictos del poder judicial que se han exacerbado por el fallo de la Sala II de la cámara Penal en la causa por  “privación ilegítima de la libertad y promoción de la prostitución en concurso ideal en donde La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revisar el sobreseimiento de 12 imputados en la causa por el secuestro de Marita Verón, y fue remitida a la sala penal. Se debe aclarar que, se cumplió durante el debate 10 años de la desaparición de la joven. Después  de un largo debate oral y público con los medios de prensa y la sociedad toda interesada por el caso, se podía observar una lucha sin cuartel entre los defensores de la querellante Susana Trimarco y los de los imputados – todos con frondosos prontuarios-. Se debe aclarar que la investigación penal preparatoria que en la provincia pertenece al representante de la vindicta pública – Fiscal – se había practicado mucho tiempo atrás y es la que servía de base para la acusación por el Fiscal de Cámara y la querella. Admitidas las pruebas de todas las partes y sin que el Tribunal practique ninguna investigación preliminar que  podía hacerla de oficio e incorporarla posteriormente al debate, se dio sin más continuidad al mismo. Estimo que No existió el pleno poder de policía y disciplina en la audiencia observándose conductas intimidatoria, provocativas, contrario al decoro en contra de los testigos y la querellante (Susana Trimarco). Después de la declaración de todos los encartados y del examen de los testigos, con el interrogatorio pertinente por las partes se pudo advertir que nunca el tribunal practicó ninguna inspección judicial para investigar la verdad de los hechos que eran indispensables si se dudaba de los testimonios. Terminada la recepción de las pruebas y con la palabra de las partes y los alegatos se paso a la deliberación y a la sentencia. Sentencia absolutoria que fue leída en su parte dispositiva fijándose audiencia para la lectura integral en un plazo que no puede exceder de 10 días a contar del cierre del debate. Debemos aclarar  que la  lectura de la absolución practicada por una secretaria demasiada demostrativa sirvio de notificación para los intervinientes en el debate. Con la libertad inmediata de todos los imputados y la cesación de todas las restricciones, la querella y el Ministerio Público quien tiene la potestad de la investigación judicial autónoma, quedaron atónitos pero inquebrantables. La sociedad Tucumana y el País quedaron paralizados, turbado. Había quedado en Saco roto las reglas de la sana critica racional con respecto a los innumerables elementos probatorios de valor decisivo que la sociedad ameritaba que la fiscalía y la querella aporto como elementos de convicción suficiente para requerir la elevación del proceso. Debió existir correlación entre los hechos objeto de la acusación y el descripto en la sentencia absolutoria, que entiendo arbitraria al no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa y entendida así por quien investigo los hechos -
Necesitamos un poder judicial que luche frontalmente contra la corrupción e inmoralidad sin miramiento alguno, que no se diga que en el país hay dos clases de litigantes y que los dos siempre ganan, porque los dos tienen poder: el uno porque “manifiesta" (poder persuasivo) y el otro porque "demuestra" (poder del dinero), litigantes que actúan como agentes corruptores del poder judicial.
Nuestro país no se merece contar con jueces, fiscales y magistrados venidos de otros mundos .solamente se quiere justicia y jueces que la hagan cumplir.

DR. JORGE B. LOBO ARAGÓN
jorgeloboaragon@gmail.com