Por Nicolás Márquez (*)
¿Progresismo culposo?
Independientemente de las muchísimas diferencias ideológicas que desde
estas líneas nos separan del periodismo progresista (incluso en su
versión opositora), no podemos menos que reconocer que quienes
probablemente sean hoy sus dos exponentes más representativos (Nelson
Castro y Jorge Lanata), desde sus respectivos lugares de influencia
están brindado un auspicioso servicio a fin de concientizar a la opinión
pública respecto de la naturaleza siniestra que encarna y representa el
gobierno nacional, capitaneado por Cristina Kirchner.
En efecto, el médico y periodista Nelson Castro ha insistido en sus
últimos editoriales en que la Presidente padece una peligrosa patología
mental que la aleja de la realidad (síndrome de Hubris), en tanto que el
taquillero Jorge Lanata por su parte, ha demostrado por medio de
numerosos informes que la Presidente se habría enriquecido ilícitamente.
Insistimos en lo siguiente, más allá de las enormes discrepancias
filosóficas que tenemos para con los periodistas mencionados, desde ya
que confiamos en la seriedad de sus acusaciones y asumimos entonces, que
ambos tienen razón: no sólo nos estaría gobernando una desequilibrada
mental sino también una delincuente.
Pero ocurre que detrás de estas aseveraciones, fueron sendos
comunicadores quienes concluyeron sus respectivas editoriales
televisivas de esta semana deseando y exigiendo que Cristina termine los
dos años que resta de su mandato presidencial. En efecto, ambos íconos
del periodismo progresista, temerosos que desde las tribunas
oficialistas los tilden de “destituyentes”, tras mostrar serias
evidencias que ponen de manifiesto el ejercicio inconveniente o
ilegítimo de Cristina como Presidente, luego tropiezan con la insalvable
contradicción de clamar para que la susodicha prosiga detentando su
cargo y mandato.
En efecto, si damos por sentado o por válido que nos gobierna una
desquiciada y una malhechora: ¿por qué tenemos que anhelar que termine
el mandato?; ¿por qué desearle al país algo tan negativo como prolongar
el cargo de quien no posee las cualidades mentales o morales como para
ocupar tamaña responsabilidad? Si Castro y Lanata están en lo cierto
respecto a sus duras acusaciones, Cristina no sólo merece ser destituida
ipso facto sino que luego debería caer sobre ella una sanción legal que
la destine a un establecimiento penal o sanitario, según se determine.
Luego, advertimos que impulsar la destitución de Cristina no sólo no es
una arbitrariedad “golpista” sino que implica el cumplimiento estricto
de la Constitución Nacional. Justamente, conforme lo establece la Carta
Magna, los Diputados de la Nación pueden y deben acusar ante el Senado a
la Presidente, tanto sea por “por mal desempeño o por delito en el
ejercicio de sus funciones”[1] y a la vez, es el Senado a quien le
compete juzgar[2] y “destituir al acusado, y aun declararle incapaz de
ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”[3].
Vale aclarar que la condena en cuestión, importa apartar a la
Presidente del cargo para que seguidamente la acusación, juicio y
castigo sean conformes las leyes de los tribunales ordinarios.
Opositores de utilería
Pero dejemos a un lado el rol del periodismo progresista y tomemos nota
del papel del grueso de los Diputados del llamado “arco opositor”: ¿qué
postura toman respecto a la eventual destitución? Ninguna, puesto que si
bien éstos se regocijan de lo que el periodismo independiente denuncia
respecto del Poder Ejecutivo Nacional, nadie propone otra cosa
superadora que no sea apostar al “diálogo y al consenso”. ¿Es válido
proponer dialogar y conceder con inmorales o malvivientes? Interesa la
pregunta porque en oportunas y certeras definiciones de San José María
Escrivá de Balaguer: “Cuando un hombre transige en cosas de ideal, de
honra o de Fe, ese hombre es un… hombre sin ideal, sin honra y sin
Fe”[4].
Pero más allá de las definiciones categóricas del citado Santo español y
volviendo al elástico comportamiento del grueso de nuestros
congresistas, podría argumentarse que la petición de juicio político
sería en vano, puesto que las mayorías exigidas para impulsar tal medida
no están dadas, dado que los bloques oficialistas impedirían esa justa
maniobra institucional. Pero eso ya sería un dilema de los Diputados
eventualmente apañadores del delito, y en modo alguno un obstáculo para
que los legisladores opositores cumplan con la función de solicitar lo
que corresponde, más allá de las resultas de la votación parlamentaria.
Finalmente, celebramos las investigaciones y acusaciones que desde
diferentes lugares se están llevando adelante contra el seno del
kirchnerismo, pero exhortamos también a que éstas no acaben siendo
abstractos reproches verbales que, a la postre queden en la nada. Es
indispensable entonces, que seguidamente se apunte, impulse y promueva
con toda la energía del caso una punición concluyente para con los
sindicados delincuentes de Estado.
(*) Twitter: Nickymarquez1
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La Prensa Popular | Edición 226 | Martes 20 de Agosto de 2013
[1] Artículo 53- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al
Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los
miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se
intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de
sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de
ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de
dos terceras partes de sus miembros presentes.
[2] Artículo 59- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los
acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar
juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la
Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema.
Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los
miembros presentes.
[3] Artículo 60- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado,
y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza
o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante,
sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los
tribunales ordinarios.
[4] Camino, referencia 394. San José María Escrivá
