jueves, 1 de agosto de 2013

AMPARO CONTRA LA RESOLUCION MD 85/2013


La Resolución es completamente inconstitucional, hay que impugnarla mediante un "amparo", cada reclamo es individual, y el que no lo presenta esta consintiendolo y deberá acogerse al mismo.(Notificar previamenta al Ministerio de Defensa para que autorice su internación donde ellos dispongan...).
 En caso de que alguna sentencia salga favorable solo se aplica para el caso en particular, y no beneficia al resto en forma directa.
(Puede servir como "antecedente" o jurisprudencia para su propio reclamo).
El  Fuero competente para entender en el reclamo es el Contencioso Administrativo Federal, y tenemos 15 dias para presentarlo.
Pensamos que la Resolución es UNA BARBARIDAD, INCONSTITUCIONAL EN TODAS SUS PARTES, y todos deberían impugnarla.
No queremos que alguno de los amigos quede sin hacer el reclamo por desconocimiento, abandono, falta de asesoramiento o falta de abogado. 
Por eso te pido que les avises en Marcos a todos los que no lo han presentado que es conveniente que lo hagan, y los que no tengan abogado, se lo presentamos con el Dr. Jorge Lopez DESINTERESADAMENTE.
Trata de aconsejarles que hagan el "poder" a favor de sus familiares de confianza (esposa, hijos, novias, etc). Pero el que no tenga poder, que no se haga problema, ya que también puede presentar el amparo invocando el art. 48 del C.P.C.C.
Tu abogado Defensor