viernes, 18 de octubre de 2013

LOS DECRETOS DE CREONTE NO TIENEN NINGUN VALOR

El caso Priebke ha dado lugar a un interesante debate en la entrada anterior. Es un hecho que tres estados (Alemania, Italia y la Argentina) le niegan a los familiares del difunto la posibilidad de darle sepultura. Cosa que, desde los tiempos de Antígona, es revelador de tiranía. Dice el Vaticano II que la Iglesia puede “dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona”. El Concilio no dice que no ha de emitirse juicio moral cuando resulte políticamente incorrecto. Porque no sólo es cuestión de caridad sino también de justicia natural.
En cuanto a denegación de las exequias en casos de pecadores públicos, el tema admite un debate al que queremos contribuir con el texto que reproducimos a continuación. Lo tomamos del comentario exegético al Código de Derecho Canónico editado por EUNSA. En nuestra opinión, el comunicado de la FSSPX demuestra que en este caso ha actuado conforme al espíritu del derecho vigente. 
1. La denegación de exequias eclesiásticas.
a) La denegación de exequias eclesiásticas no excluye, desde luego, la posibilidad de ofrecer sufragios y oraciones en favor de cualquier persona difunta sea o no creyente, puesto que la norma se refiere únicamente en sentido específico a las exequias eclesiásticas, que como es sabido, difieren de los sufragios, y éstos, a su vez, son siempre posibles en favor de cualquier difunto.
Por otro lado, se trata de una materia delicada, como indican los autores, que supone una excepción al principio general del c. 1176, y que por ello ha de interpretarse estrictamente (c. 18). La sensibilidad del pueblo cristiano y el propio legislador favorecen la generosidad, y por ello se ha eliminado del CIC, de entre las penas canónicas, la privación de sepultura eclesiástica, por demasiado dura e ineficaz.
b) La privación de exequias responde, por una parte, al respeto a la voluntad de aquellos bautizados que no desean continuar en la comunión de la Iglesia, y así lo manifiestan de palabra o con actitudes claras, y, por otra, a la coherencia doctrinal y disciplinar de la Iglesia.
Se atiende, además, y se respeta cualquier manifestación de arrepentimiento hasta el último momento de la vida cesando en tal caso la denegación: «a no ser que antes de la muerte, dice el texto, hubieran dado alguna señal de arrepentimiento». Se entiende como señal de arrepentimiento, a modo de ejemplo, el pedir la confesión sacramental, pedir perdón a Dios de forma manifiesta, u otras actitudes de respeto religioso como insistir en la formación cristiana de los hijos, etc. En casos de personas gravemente enfermas, se considera suficiente el testimonio de algún testigo fidedigno de esas señales, pues se trata de una actitud que no causa perjuicio a terceros.
c) Esta interpretación, que era también norma de la legislación anterior, responde al espíritu de benignidad del Vaticano II, y en este sentido se pro nunciaba, antes del CIC, la SCDF por la circular Complures Conferentiae y el Decr. Patres Sacrae Congregationis, de 1973. Con ello atendía la Congregación a la súplica de muchos Obispos y Conferencias Episcopales en favor de peca dores públicos, accediendo a la posible concesión de sepultura eclesiástica, a pesar de la prohibición del c. 1240 del CIC 17 entonces vigente, y en especial a favor de los fieles que habían fallecido en circunstancias de matrimonio irregular. También otros anteriores documentos pontificios habían mitigado sucesivamente esta disciplina.
Esta concesión suponía, sin embargo, haber permanecido en la adhesión a la Iglesia, haber mostrado alguna señal de arrepentimiento y evitar el escándalo de los fieles. Escándalo que puede atenuarse, se añade, principalmente explicando a los fieles el sentido auténtico de la sepultura eclesiástica, y el recurso a la misericordia divina, así como a la razón de testimonio de fe en la resurrección, y divulgando también las señales de arrepentimiento que haya habido.
2. Casos de denegación de las exequias. Después de prolongada deliberación por la Comisión revisora, la norma actual prescribe la denegación de exequias en los tres casos concretos del canon, que explicamos brevemente (…) 
c) En cuanto al tercer supuesto, «los demás pecadores manifiestos», se establecen dos condiciones necesarias para la denegación: manifiesta situación de pecado, y producción de escándalo público de los fieles en caso de autorizar las exequias. Por tanto, si no se produce escándalo no habría lugar a la denegación, como tampoco si la situación de pecado no es manifiesta. 
d) Pero a pesar de todo, no resulta fácil, a veces, determinar estas condiciones, y de ahí surge la situación dudosa. Porque, por una parte, la situación objetiva de pecado no siempre coincide con la conciencia subjetiva de la persona, que puede encontrarse en circunstancia irreversible y de buena voluntad y no afectada entonces de culpabilidad. Y, por otra parte, la razón de escándalo es susceptible de atenuación, ilustrando adecuadamente a los fieles.
Por esto el legislador en caso de duda, establece la oportuna consulta al Ordinario, aplicable también en los supuestos anteriores, y el deber de atenerse a sus disposiciones. Con esto queda aliviada en el párroco la decisión de determinar quiénes son los pecadores públicos a quienes se han de negar las exequias. 
e) Otros supuestos sugeridos durante los trabajos de revisión del CIC, no fueron incorporados en el texto definitivo porque no resultaban esclarecedores, sino que engendraban más bien nuevos interrogantes (así, p. ej., excomunión notoria, adscripción a asociación adversa a la Iglesia, vida totalmente contraria a la práctica cristiana). También se omitieron, por las mismas razones, otras alusiones a asociaciones masónicas y ateísticas, suicidio y otros casos, de los que se ocupaba la legislación anterior.
Señalemos, finalmente, que sobre casos dudosos se habían ido produciendo con anterioridad diversas declaraciones, además de las citadas, que bajo ciertas condiciones resolvían las situaciones con sentido de benevolencia.