El
caso Priebke ha dado lugar a un interesante debate en la entrada anterior. Es
un hecho que tres estados (Alemania, Italia y la Argentina) le niegan a los
familiares del difunto la posibilidad de darle sepultura. Cosa que, desde los
tiempos de Antígona, es revelador de tiranía. Dice el
Vaticano II que la Iglesia puede “dar su
juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo
exijan los derechos fundamentales de la persona”. El Concilio no dice que no ha de emitirse juicio moral cuando resulte políticamente incorrecto. Porque
no sólo es cuestión de caridad sino también de justicia natural.
En
cuanto
a denegación de las exequias en casos de pecadores públicos, el tema
admite un debate al
que queremos contribuir con el texto que reproducimos a continuación. Lo
tomamos del comentario exegético al Código de Derecho Canónico editado
por
EUNSA. En nuestra opinión, el comunicado de la FSSPX demuestra que en
este caso ha actuado conforme al espíritu del derecho vigente.
1. La
denegación de exequias eclesiásticas.
a) La denegación de exequias eclesiásticas no
excluye, desde luego, la posibilidad de ofrecer sufragios y oraciones en
favor de cualquier persona difunta sea
o no creyente, puesto que la norma se refiere únicamente en sentido
específico a las exequias eclesiásticas, que como es sabido, difieren de
los sufragios, y éstos, a su vez, son siempre posibles en favor de
cualquier difunto.
Por otro lado, se trata de una materia delicada, como
indican los autores, que supone una excepción al principio general del c.
1176, y que por ello ha de interpretarse estrictamente (c. 18). La
sensibilidad del pueblo cristiano y el propio legislador favorecen la
generosidad, y por ello se ha
eliminado del CIC, de entre las penas canónicas, la privación de sepultura
eclesiástica, por demasiado dura e ineficaz.
b) La privación de exequias responde, por una parte, al
respeto a la voluntad de aquellos bautizados que no desean continuar en la
comunión de la Iglesia, y así lo manifiestan de palabra o con actitudes
claras, y, por otra, a la coherencia doctrinal y disciplinar de la
Iglesia.
Se atiende, además, y se
respeta cualquier manifestación de arrepentimiento hasta el último momento
de la vida cesando en tal caso la denegación: «a no ser que antes de
la muerte, dice el texto, hubieran dado alguna señal de arrepentimiento». Se entiende como señal de
arrepentimiento, a modo de ejemplo, el pedir la confesión sacramental,
pedir perdón a Dios de forma manifiesta, u
otras actitudes de respeto religioso como insistir en la formación
cristiana de los hijos, etc. En casos de personas gravemente enfermas, se
considera suficiente el testimonio de algún testigo fidedigno de esas
señales, pues se trata de una actitud que no causa perjuicio a terceros.
c) Esta interpretación, que era también norma de la
legislación anterior, responde al espíritu de benignidad del Vaticano II,
y en este sentido se pro nunciaba, antes del CIC, la SCDF por la circular Complures Conferentiae y el Decr. Patres Sacrae Congregationis,
de 1973. Con ello atendía la Congregación a la súplica de muchos Obispos y
Conferencias Episcopales en favor de peca dores públicos, accediendo a la
posible concesión de sepultura eclesiástica, a pesar de la prohibición del
c. 1240 del CIC 17 entonces vigente, y en especial a favor de los fieles
que habían fallecido en circunstancias de matrimonio irregular. También otros
anteriores documentos pontificios habían mitigado sucesivamente esta
disciplina.
Esta concesión suponía, sin embargo, haber permanecido en
la adhesión a la Iglesia, haber mostrado alguna señal de arrepentimiento y
evitar el escándalo de los fieles. Escándalo
que puede atenuarse, se añade, principalmente explicando a los fieles el
sentido auténtico de la sepultura eclesiástica, y el recurso a la
misericordia divina, así como a la razón de testimonio de fe en la
resurrección, y divulgando también las señales de arrepentimiento que haya
habido.
2. Casos
de denegación de las exequias. Después de prolongada deliberación por
la Comisión revisora, la norma actual prescribe la denegación de exequias
en los tres casos concretos del canon, que explicamos brevemente (…)
c) En cuanto al tercer supuesto, «los demás pecadores
manifiestos», se establecen dos condiciones necesarias para la denegación:
manifiesta situación de pecado, y producción de escándalo público de los
fieles en caso de autorizar las exequias. Por tanto, si no se produce escándalo no
habría lugar a la denegación, como tampoco si la situación de pecado no es
manifiesta.
d) Pero a pesar de todo, no resulta fácil, a veces,
determinar estas condiciones, y de ahí surge la situación dudosa. Porque, por una parte, la situación objetiva
de pecado no siempre coincide con la conciencia subjetiva de la persona,
que puede encontrarse en circunstancia irreversible y de buena voluntad y
no afectada entonces de culpabilidad. Y, por otra parte, la razón de escándalo es susceptible
de atenuación, ilustrando adecuadamente a los fieles.
Por esto el legislador en caso de duda, establece la oportuna
consulta al Ordinario, aplicable también en los supuestos anteriores, y el
deber de atenerse a sus disposiciones. Con esto queda aliviada en el
párroco la decisión de determinar quiénes son los pecadores públicos a
quienes se han de negar las exequias.
e) Otros supuestos sugeridos durante los trabajos de
revisión del CIC, no fueron incorporados en el texto definitivo porque no
resultaban esclarecedores, sino que engendraban más bien nuevos
interrogantes (así, p. ej., excomunión notoria, adscripción a asociación
adversa a la Iglesia, vida totalmente contraria a la práctica cristiana).
También se omitieron, por las mismas razones, otras alusiones
a asociaciones masónicas y ateísticas, suicidio y otros casos, de los que
se ocupaba la legislación anterior.
Señalemos, finalmente, que sobre casos dudosos se habían
ido produciendo con anterioridad diversas declaraciones, además de las
citadas, que bajo ciertas condiciones resolvían las situaciones con
sentido de benevolencia.

