"Inquisición" no es sinónimo de" totalitarismo feminista" (sino justamente lo contrario)
Por Cristián Rodrigo Iturralde
Entiendo que a efectos prácticos, en una explicación -en este caso sobre el feminismo-, pueda resultar bastante más sencillo realizar una analogía con ciertas ententes, especialmente con aquellas que guarden una carga negativa muy grande. Pero creo que aun siendo buena la causa seguida, no podemos para ello valernos de premisas falsas, y mucho menos si se siguiera de esto un perjuicio a la imagen de la religión fundacional de nuestra querida Patria y de la civilización occidental toda. Jamás nos olvidemos que el primer enemigo del marxismo -y sus variopintas fachadas- siempre ha sido la Iglesia Católica.
Pero vayamos por partes.
En cuanto al malleus malificarum, no solo jamás fue tomado
en cuenta por la Iglesia Católica sino que fue por ella criticado
duramente y ¡censurado por la propia Inquisición!, entre otras cosas por
la ilegalidad y falta de ética de sus procedimientos, concluyendo que
su demonología no era compatible con la doctrina católica. Incluso su
autor fue enjuiciado y condenado por el Santo Oficio al haber
falsificado firmas para su impresión. El libro jamás contó con la
aprobación de la Universidad de Colonia y mucho menos con la del
pontífice.
Luego, se suele confundir a la Inquisición católica con la
persecución de brujas protestante. Fueron los protestantes quienes
quemaron decenas de miles de brujas sin ofrecer ningún tipo de garantía
procesal a los encausados. En España y las regiones católicas, en
cambio, se consideraba a los presuntos “brujos” como simples locos,
personas que había que intentar reinsertar en la sociedad. No sorprende
por tanto que en 350 años se hayan condenado en España solo a 27 brujas.
De modo que queda bien claro quién siguió a rajatabla el tratado de
Krammer y Sprenger.
Asimismo, habrá que advertir que Salem era regida por los
puritanos sajones, no por los católicos. Como habrá que señalar también
que ningún tribunal de la época –mucho menos los civiles- ofrecían
mayores garantías procesales que la Inquisición católica. Seguidamente,
algunas de ellas.
• Derecho a uno o dos abogados.
• Tacha de testigos –que guardaran animadversión al reo-.
• Llamar a testigos de abono.
• Se podían alegar circunstancia atenuantes.
• Graves penas contra funcionarios inquisitoriales que no cumplieran correctamente su labor.
• Se juzga la intención y no el hecho en sí.
• Se podían apelar los autos y las sentencias.
• El arrepentimiento salvaba al encausado de la pena.
• Se necesitaban varias denuncias bien fundadas para dar inicio a un proceso.
• El falso testimonio era castigado con la muerte (por el Estado).
• No eran permitidas las denuncias anónimas.
• El proceso podía ser desestimado en cualquier momento.
• Existía la doble instancia.
• El veredicto final era decidido por votación, en cual no solo intervenía el inquisidor principal sino también el obispo -o su representante, ajeno al tribunal- y una serie de civiles “notables” tenidos como consultores -juristas, teólogos, etc.-. Sólo si el parecer de estos tres grupos era unánime se procedía a dictar sentencia.
• El veredicto final era decidido por votación, en cual no solo intervenía el inquisidor principal sino también el obispo -o su representante, ajeno al tribunal- y una serie de civiles “notables” tenidos como consultores -juristas, teólogos, etc.-. Sólo si el parecer de estos tres grupos era unánime se procedía a dictar sentencia.
Estas son solo algunas de las garantías más notorias que ofreció
este tribunal del siglo XV hasta su cierre en el siglo XIX. A tal punto
contaba el tribunal con fama de benigno y justo, que muchos acusados de
crímenes comunes por los tribunales civiles se autoinculpaban de cometer
delitos religiosos –como herejía, superstición, bigamia, etc.- para
recaer en los tribunales inquisitoriales, donde las condiciones eran
infinitamente superiores a cualquier tribunal secular de Europa.
Resumiendo, más del 98% de los enjuiciados fueron liberados o
reprendidos con penas leves, consistentes básicamente en
peregrinaciones, ayunos y rezos. El porcentaje de condenas de muerte
oscila entre un 0.1 y un 1.2% del total de procesados, contabilizando
cerca de 1500 personas en 350 años. Cabe aclarar que la ejecución era
dictada y ejecutada por el Estado, no por la Iglesia y mucho menos por
la Inquisición. En esa misma cantidad de años los protestantes
ejecutaron sin juicio ni proceso a cientos de miles de personas. Y si
acaso lo que se reprocha es la mera existencia de la pena de muerte,
convendrá recordar que en EEUU sigue vigente, y que entre el siglo
pasado y este han ejecutado a más del triple que la cantidad achacada a
la Inquisición. Solo en el Estado de Texas se han matado legalmente a
474 personas desde 1976, siguiéndole Virginia con 109 y Oklahoma con
96.
No por nada, S.S. Benedicto XVI supo decir que la Inquisición
supuso un gran avance para la época, porque desde entonces nadie podía
ser condenado sin juicio ni proceso, lo cual había sido confirmado con
anterioridad en un Simposio sobre la Inquisición ordenado por Juan Pablo
II en 1998, contando con expertos de distintas ideologías y religiones,
a fuer de asegurar la ecuanimidad y veracidad de sus conclusiones.
Incluso, para más señas, puede corroborarse lo mismo en el minucioso
documental realizado por la BBC británica -no justamente un baluarte del
catolicismo y del hispanismo- (visualícese en el siguiente enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=zyt56bouKww&feature=youtu.be). De
modo que, contrariamente al sentir de muchos, la Inquisición no fue una
"falencia" o algo de lo cual avergonzarse, sino un progreso y un motivo
de orgullo.
El tribunal del Santo Oficio de la Inquisición fue el tribunal más justo de la historia, no solo considerando el contexto histórico sino incluso si lo comparásemos con no pocos tribunales actuales. Como bibliografía especializada, resultan imprescindible los trabajos de José Antonio Escudero (“Perfiles jurídicos de la Inquisición española”, Universidad Complutense, Madrid, 1989); Abelardo Levaggi (“La Inquisición en Hispanoamérica”, Ediciones Ciudad Argentina Museo Social, Buenos Aires, 1997); Fray Tomás y Valiente (“El Derecho Penal en la monarquía española”, Ed. Tecnos, Madrid, 1969); Jaime Contreras (“Estructura de la actividad procesal del Santo Oficio”, Madrid, 1982), entre otros contenidos en los tres voluminosos y definitivos volúmenes sobre la materia dirigidos por Bartolomé Escandell Bonet y Joaquín Pérez Villanueva: “Historia de la Inquisición en España y América” (el primer tomo fue editado por el Centro de Estudios Inquisitoriales en Madrid, 1984). Sobre la cuestión de la brujería conviene comenzar consultando los múltiples estudios del danés Gustav Henningsen, tenido como el máximo referente mundial en la materia.
El tribunal del Santo Oficio de la Inquisición fue el tribunal más justo de la historia, no solo considerando el contexto histórico sino incluso si lo comparásemos con no pocos tribunales actuales. Como bibliografía especializada, resultan imprescindible los trabajos de José Antonio Escudero (“Perfiles jurídicos de la Inquisición española”, Universidad Complutense, Madrid, 1989); Abelardo Levaggi (“La Inquisición en Hispanoamérica”, Ediciones Ciudad Argentina Museo Social, Buenos Aires, 1997); Fray Tomás y Valiente (“El Derecho Penal en la monarquía española”, Ed. Tecnos, Madrid, 1969); Jaime Contreras (“Estructura de la actividad procesal del Santo Oficio”, Madrid, 1982), entre otros contenidos en los tres voluminosos y definitivos volúmenes sobre la materia dirigidos por Bartolomé Escandell Bonet y Joaquín Pérez Villanueva: “Historia de la Inquisición en España y América” (el primer tomo fue editado por el Centro de Estudios Inquisitoriales en Madrid, 1984). Sobre la cuestión de la brujería conviene comenzar consultando los múltiples estudios del danés Gustav Henningsen, tenido como el máximo referente mundial en la materia.

