OPINIÓN
La norma
que manda abstenerse de todo ataque a la vida ajena inocente es
unprincipio fundamental de justicia. Este respeto no está condicionado
adeterminado estado de desarrollo ni de vitalidad o de capacidad
intelectual delprójimo. Tampoco admite excepciones, ni aun cuando la
destrucción de unser humano se intentara para la utilidad pública,
pues "el fin no justificalos medios" que sean de suyo inicuos.
Este
principio de justicia, por ser tan primordialy evidente, ha sido
incorporado en las leyes jurídicas positivas, que reputanuna conducta
gravemente antijurídica la destrucción de la vidaajena.
Ademásde la palmaria
iniquidad que entrañan estas leyes y prácticas"autorizadas", salta a la
vista la gruesa incoherencia quees el que haya, de una parte, un
reconocimiento cada vez mayor de igualdad deoportunidades para los seres
humanos minusválidos en la legislación y en lascostumbres, con respecto
a diversos beneficios más o menos importantes, y de otraparte, la
autorización cada vez más amplia para liquidarlos en susestadios de
mayor indefensión. ¿Cuál es la lógica por la cual se les
otorgan, conel rango de derechos, los más variados beneficios, y al
mismo tiempo se lesniega el derecho fundamental y personalísimo de
vivir?
Conrespecto al
derecho argentino, impera el deber jurídico de respeto de lavida,
integridad física y salud de toda persona, cualquiera sea su
deficienciafísica o psíquica. además, si el estado ha asumido, a través
de la cartamagna nacional, adheridas por las constituciones de la
mayorías de laprovincias y por la ley nacional, el
deber deasegurar a todo discapacitado que no cuente con medios propios
unarehabilitación integral, formación laboral y profesional, así como
préstamos ysubsidios destinados a facilitar su trabajo y su actividad
intelectual , ymuchos otros derechos, como son el transporte gratuito a
los establecimientosescolares y a los centros de rehabilitación ,hay
que concluira que el derecho le reconoce el respeto de su
existencia. Todadiscriminación por la cual se vulnere el derecho al
respeto de la vida se oponea principios fundamentales del ordenamiento
jurídico argentino, constituye unaconducta típica descripta dentro del
título I del código penal, y una violaciónde la ley 23.592 ("ley
antidiscriminatoria"), que vedalos "actos u omisiones
discriminatorios determinados pormotivos tales como la raza, religión,
nacionalidad (...) o caracteresfísicos".
Asimismo,
yaen el terreno técnico de la aplicación del derecho, cualquier norma
legalque imponga o autorice un trato discriminatorio en el respeto a la
vida, laintegridad corporal o la salud de las personas discapacitadas deberáconsiderarse
inconstitucional, por violación del "principio deigualdad" (art. 16,
constitución nacional), en cuanto crea una irrazonabledesigualdad de
trato entre las personas con respecto a un derecho fundamental.
Hemos
conocido elliderazgo de padres de personas con discapacidad con un
compromiso permanente,que ni siquiera la muerte de su hijo discapacitado
les ha sustraído de lalucha; que en nuestro país y en todo el mundo,
diariamente están trabajandopara conseguir un mundo mejor y más justo.
La historia del mundo nosproporciona diversos ejemplos de liderazgos de
hombres y mujeres que en sulucha no solo lograron sobreponerse a la
adversidad de su discapacidad, sinoque además han contribuido
notablemente a transformar al mundo, lo continúanhaciendo y seguramente
lo harán en el futuro.
DR. JORGE B. LOBOARAGÓN
jorgeloboaragon@hotmail.com
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