miércoles, 10 de abril de 2013

EUTANASIA Y ABORTO JUICIO ÉTICO Y JURÍDICO



OPINIÓN


  La norma que manda abstenerse de todo ataque a la vida ajena inocente es unprincipio fundamental de justicia. Este respeto no está condicionado adeterminado estado de desarrollo ni de vitalidad o de capacidad intelectual delprójimo. Tampoco admite excepciones, ni aun cuando la destrucción de unser humano se intentara para la utilidad pública, pues "el fin no justificalos medios" que sean de suyo inicuos.   
  Este principio de justicia, por ser tan primordialy evidente, ha sido incorporado en las leyes jurídicas positivas, que reputanuna conducta gravemente antijurídica la destrucción de la vidaajena.     
  Noobstante, en algunas sociedades se ha instituidouna "autorización" para matar cuando se trata de personaspor nacer que padecen una discapacidad, y aun también la impunidad de la"eutanasia activa" cuando se trata de ancianos y de niños reciénnacidos con deficiencias psíquicas, como sucede en Holanda desde la ley deabril de 1993, y de modo aún más categórico después de la ley sancionada el 10de abril de 2001 en dicho país (vigente desde abril del año siguiente). auncuando en Holanda la ley vigente que permite la eutanasia activa la admitedesde los doce años de edad, con el asentimiento de la víctima y de susrepresentantes legales (eutanasia voluntaria), sinembargo, de hecho también se practica, desde hace mucho, a la luz deldía, con total impunidad, la eutanasia "involuntaria" de losinfantes defectuosos. Los médicos cuando informaban estos hechos y llegaban alconocimiento de las autoridades, generalmente eran archivados sin mástrámite. Para el caso de los recién nacidos, la eutanasia se efectúaimpunemente con un alcance mayor que el alcance que la ley permite para laspersonas adultas, pues la ley requiere enfermedad en estado terminal ysufrimientos insoportables, pero en los hechos se aplica a los recién nacidosen quienes no se dan las mencionadas circunstancias, por ejemplo los niñosafectados con síndrome de Down, ceguera, deformidades físicas de distintascaracterísticas. 
  Ademásde la palmaria iniquidad que entrañan estas leyes y prácticas"autorizadas", salta a la vista la gruesa incoherencia quees el que haya, de una parte, un reconocimiento cada vez mayor de igualdad deoportunidades para los seres humanos minusválidos en la legislación y en lascostumbres, con respecto a diversos beneficios más o menos importantes, y de otraparte, la autorización cada vez más amplia para liquidarlos en susestadios de mayor indefensión. ¿Cuál es la lógica por la cual se les otorgan, conel rango de derechos, los más variados beneficios, y al mismo tiempo se lesniega el derecho fundamental y personalísimo de vivir? 
  Conrespecto al derecho argentino, impera el deber jurídico de respeto de lavida, integridad física y salud de toda persona, cualquiera sea su deficienciafísica o psíquica. además, si el estado ha asumido, a través de la cartamagna nacional, adheridas por las constituciones de la mayorías de laprovincias y por la  ley nacional, el deber deasegurar a todo discapacitado que no cuente con medios propios unarehabilitación integral, formación laboral y profesional, así como préstamos ysubsidios destinados a facilitar su trabajo y su actividad intelectual , ymuchos otros derechos, como son el transporte gratuito a los establecimientosescolares y a los centros de rehabilitación ,hay que concluira que el derecho le reconoce el respeto de su existencia.  Todadiscriminación por la cual se vulnere el derecho al respeto de la vida se oponea principios fundamentales del ordenamiento jurídico argentino, constituye unaconducta típica descripta dentro del título I del código penal, y una violaciónde la ley 23.592 ("ley antidiscriminatoria"), que vedalos "actos u omisiones discriminatorios determinados pormotivos tales como la raza, religión, nacionalidad (...) o caracteresfísicos". 
Asimismo, yaen el terreno técnico de la aplicación del derecho, cualquier norma legalque imponga o autorice un trato discriminatorio en el respeto a la vida, laintegridad corporal o la salud de las personas discapacitadas deberáconsiderarse inconstitucional, por violación del "principio deigualdad" (art. 16, constitución nacional), en cuanto crea una irrazonabledesigualdad de trato entre las personas con respecto a un derecho fundamental.
Hemos conocido elliderazgo de padres de personas con discapacidad con un compromiso permanente,que ni siquiera la muerte de su hijo discapacitado les ha sustraído de lalucha; que en nuestro país y en todo el mundo, diariamente están trabajandopara conseguir un mundo mejor y más justo. La historia del mundo nosproporciona diversos ejemplos de liderazgos de hombres y mujeres que en sulucha no solo lograron sobreponerse a la adversidad de su discapacidad, sinoque además han contribuido notablemente a transformar al mundo, lo continúanhaciendo y seguramente lo harán en el futuro.

DR. JORGE B. LOBOARAGÓN
jorgeloboaragon@hotmail.com
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