jueves, 28 de enero de 2016

Newman y la Inquisición


Newman y la Inquisición


Se ha vuelto un lugar común presentar a Juan Enrique Newman como precursor del personalismo liberal. Reproducimos fragmentos de una documentada tesis de doctorado acerca de la teología de la historia de Newman, pero limitándonos a algunos párrafos relativos la Inquisición. El autor de la tesis ofrece una amplia selección de textos, que no reproducimos ahora por razones de brevedad, y su propia explicación. En disidencia con el autor no nos parece llamativo que Newman no viera contradicción entre la obligación de respetar las conciencias y la existencia de la Inquisición, porque la conciencia errónea invencible excusa ante Dios pero no ante los hombres. Así, p. ej., alguien puede creer con error invencible que no debe pagar impuestos (justos), o que debe difundir públicamente una herejía, y esa conciencia le excusa de pecado ante Dios, pero no obsta a que el Estado le imponga sanciones si no paga lo debido, o le impida divulgar su herejía. 

Otra de las críticas posibles al discurso apologético de Newman en relación con la Inquisición es que, si bien es cierto que reconoce los errores, crueldades y atropellos que excepcionalmente se dieron en la Iglesia católica, señala al mismo tiempo que los protestantes, los anglicanos y los ilustrados fueron mucho más crueles y sanguinarios que los católicos.
Aunque en ninguna de sus obras Newman estudia la Inquisición de modo sistemático, podemos encontrar varios escritos en los que se refiere a esta polémica cuestión. La mayoría de las alusiones son más bien escuetas y accidentales, pero hay unas pocas en las que Newman se detiene brevemente y expresa sus opiniones. Son sobre todo estos pasajes, escritos ya como católico, los que nos proporcionan las claves para entender su visión sobre la Inquisición y su apologética en relación con este tema (…) No hay duda de que los textos en los que Newman nombra a la Inquisición varían mucho en extensión e importancia, pero el conjunto nos permite extraer algunas ideas sobre la apologética de Newman en relación con la Inquisición. Entre los errores y las faltas que Newman imputa a la Iglesia católica siendo todavía anglicano, predominan lo que él considera desviaciones doctrinales (el culto a la Virgen y los santos, la doctrina sobre el Purgatorio, etc.); pero en ningún momento Newman recrimina a la Iglesia católica la actuación de la Inquisición. Este modo de proceder no se puede decir que sea fruto del desconocimiento, ya que la referencia a la obra de Limborch [1] nos demuestra que, por lo menos, Newman conocía un estudio sobre la Inquisición. La cita de Limborch no nos permite concluir que Newman leyera toda la obra; pero es suficientemente específica como para que nos atrevamos a afirmar que Newman leyó con cierto detenimiento algunas de sus partes. No parece demasiado audaz suponer que las fuertes críticas que Newman hizo a la Inquisición española, ya como católico, pueden tener su origen en la lectura de Limborch. 
Otro de los temas que han aparecido en nuestro recorrido por las referencias de Newman a la Inquisición, es la cuestión del uso de la fuerza y los castigos físicos a los herejes. Como ya vimos en la nota de los Historical Tracts of St. Athanasius, Newman parece aceptar el uso de la fuerza contra los disidentes siempre que se den ciertas condiciones:
– Que se trate de una causa buena (por ejemplo la defensa de la verdadera religión). Ésta se reconoce en el hecho de que su subsistencia no depende del uso de la fuerza.
– Que el empleo de la fuerza sea el último recurso.
– Que se procure mantener, en la medida de lo posible, el rechazo natural del hombre a la violencia.
– Que sea la autoridad civil la que aplique los castigos y recurra al uso de la fuerza cuando sea necesario –teniendo en cuenta que es impropio de los eclesiásticos el empleo de armas seculares–.
Por lo que respecta a esta última condición, las afirmaciones de Newman parecen un poco contradictorias. En la nota de los Historical Tracts of St. Athanasius, Newman señala que las autoridades eclesiásticas no deben recurrir al uso de la fuerza y los castigos corporales sino que éstos –si son necesarios– deben ser aplicados por las autoridades civiles. En cambio, en su carta a Lord Acton, Newman afirma que las autoridades eclesiásticas pueden castigar con la espada si tienen capacidad para ello y resulta conveniente.
No queda claro si al utilizar la expresión «castigar con la espada» Newman se refiere a la imposición de un castigo físico, que posteriormente es aplicado por la autoridad civil, o a un uso directo de la fuerza por parte de las autoridades eclesiásticas. Suponiendo este último caso habría que concluir que, con el paso de los años, Newman experimentó un cambio de opinión. Llama fuertemente la atención el hecho de que Newman, que siempre dio gran importancia a la conciencia e insistió en que ésta nunca debía ser violentada, no alce en ningún momento su voz en defensa de la libertad de las conciencias [2]. Sin duda Newman veía los castigos a los herejes como un medio para preservar la verdadera fe y evitar la difusión de errores y herejías; pero resulta sorprendente que, al tratar el tema de la Inquisición y las persecuciones religiosas, no perciba el uso de la fuerza contra los disidentes como un medio que se opone frontalmente a la obligación de respetar las conciencias –aún cuando éstas se hallan en el error–.
Ya vimos como para Newman el empleo de la fuerza constituye el último recurso. Antes de llegar a este extremo la Iglesia debe tratar de convencer a los que están en el error; pero si éstos se obstinan en sus equivocaciones, y pasan a constituir un peligro para la Iglesia, Newman considera que es lícito que la Iglesia les aplique castigos temporales.
En definitiva, no cabe duda de que Newman desaprobaba los métodos de la Inquisición (sobre todo de la española), y de que al hablar de castigos temporales pensaba más en destierros y obligación de guardar silencio que en penas capitales; pero es llamativo no encontrar un texto en el que denuncie abiertamente las prácticas de la Inquisición como un grave atropello de la libertad de las conciencias de los herejes –que en muchos casos se vieron forzados a renunciar a lo que creían de buena fe–.
Esta argumentación –que Newman parece adoptar siguiendo a Balmes– resulta insuficiente; se trata de una defensa en la que se pone el acento más en el ataque al contrario que en la explicación de la propia posición. Al subrayar la mayor gravedad de las faltas del contrario se da la impresión de querer atenuar los propios errores –que no por ser menores dejan de ser graves e injustificables–. Una de las ideas que se repite en los textos de Newman sobre la Inquisición es la distinción entre la Inquisición romana y la española. En su opinión, los excesos y actos sanguinarios que popularmente se atribuyen a la Inquisición son hechos que se dieron de modo casi exclusivo en la Inquisición española. Newman critica con frecuencia y contundencia a la Inquisición española, pero al mismo tiempo subraya –citando a un destacado historiador protestante–, que ésta fue ante todo una institución de carácter político al servicio de la monarquía española. Aunque vista desde el punto de vista material –y teniendo presente que su creación fue aprobada por el Papa Sixto IV– la Inquisición española era una institución católica, Newman insiste en que su forma de actuar y su espíritu fueron terrenos y seculares.
Muy relacionada con la explicación anterior está la importante distinción que aparece en una de las cartas de Newman a su sobrino:
No es lo mismo reconocer la existencia de errores y faltas cometidos por los católicos a lo largo de la historia, que afirmar que estos mismos errores y faltas proceden de la Iglesia –lo cual implica poner en duda su carácter divino–. Newman se muestra dispuesto a aceptar lo primero, pero niega categóricamente lo segundo. 
La sexta y última idea que queremos comentar se refiere al uso de la historia que hace Newman en su apologética sobre este tema: Dentro de este campo creemos que merece la pena destacar las alusiones que hace a historiadores no católicos como Ranke, Guizot, Gibbon, Voigt, Hurter, Waddington, Bowden y Milman. Estas alusiones –que reflejan un cierto dominio de las obras de dichos historiadores– nos hablan de la gran amplitud de miras de Newman. Siendo todavía anglicano citó y estudió a los historiadores católicos; y, ya como católico, no tuvo problemas para reconocer los méritos y aprovechar las aportaciones valiosas de historiadores protestantes y anglicanos. Entre los ejemplos de uso apologético de la historia que aparecen en los textos de Newman sobre la Inquisición se podrían distinguir dos tipos: Ejemplos históricos concretos –como la descripción de las medidas que adoptó el Papa para frenar los excesos de la Inquisición española–, que van acompañados de numerosos datos y denotan un conocimiento de la materia no pequeño. Ejemplos históricos más generales, que abarcan grandes periodos históricos, y en los que Newman no desciende a detalles –un ejemplo sería la descripción de las grandes aportaciones de la Iglesia católica a la humanidad, que encontramos en la segunda carta a su sobrino–. Tanto en uno como en otro caso Newman demuestra saber utilizar los datos históricos para defender a la Iglesia; y para poner de manifiesto la falsedad y la exageración que con frecuencia acompañan a las acusaciones que recibe. 

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Notas de la Redacción:
[1] Limborch, Ph., The History of the Inquisition. London, 1816. Autor protestante, profesor de teología de Amsterdam que murió a comienzos del siglo XVIII.
[2] No tiene nada de sorprendente que Newman adhiriese a la doctrina católica tradicional acerca de la tolerancia e intolerancia en materia religiosa: “Para los no católicos, la Iglesia aplica el principio reproducido en el Código de Derecho canónico: «Ad amplexandam fidem catholicam nemo invitus cogatur, y estima que sus convicciones constituyen un motivo, aunque no el principal, de tolerancia.” (cfr. Pío XII, 7 de septiembre de 1955).


Tomado de: 

Bujalance Fernández-Quero, J. Newman, Teólogo de la historia. Extracto de la Tesis Doctoral presentada en la Facultad de Teología de la Universidad de Navarra, Pamplona (2011), p. 469 y ss.