Newman y la Inquisición
Se
ha vuelto un lugar común presentar a Juan Enrique Newman como precursor
del personalismo liberal. Reproducimos fragmentos de una documentada
tesis de doctorado acerca de la teología de la historia de Newman, pero
limitándonos a algunos párrafos relativos la Inquisición. El
autor de la tesis ofrece una amplia selección de textos, que no
reproducimos ahora por razones de brevedad, y su propia explicación. En
disidencia con el autor no nos parece llamativo que Newman no viera
contradicción entre la obligación de respetar las conciencias y la
existencia de la Inquisición, porque la conciencia errónea invencible excusa ante
Dios pero no ante los hombres. Así, p. ej., alguien puede creer con
error invencible que no debe pagar impuestos (justos), o que debe
difundir públicamente una herejía, y esa conciencia le excusa de pecado
ante Dios, pero no obsta a que el Estado le imponga sanciones si no paga
lo debido, o le impida divulgar su herejía.
Otra de las críticas posibles al discurso apologético de Newman en
relación con la Inquisición es que, si bien es cierto que reconoce los
errores, crueldades y atropellos que excepcionalmente se dieron en la Iglesia católica, señala
al mismo tiempo que los protestantes, los anglicanos y los
ilustrados fueron mucho más crueles y sanguinarios que los católicos.
Aunque en ninguna de sus obras Newman estudia la Inquisición de modo
sistemático, podemos encontrar varios escritos en los que se refiere a esta
polémica cuestión. La mayoría de las alusiones son más bien escuetas y
accidentales, pero hay unas pocas en las que Newman se detiene brevemente y
expresa sus opiniones. Son sobre todo estos pasajes, escritos ya como católico,
los que nos proporcionan las claves para entender su visión sobre la Inquisición y su
apologética en relación con este tema (…) No hay duda de que los textos en
los que Newman nombra a la
Inquisición varían mucho en extensión e importancia,
pero el conjunto nos permite extraer algunas ideas sobre la apologética de
Newman en relación con la
Inquisición. Entre los errores y las faltas que Newman
imputa a la Iglesia
católica siendo todavía anglicano, predominan lo que él considera
desviaciones doctrinales (el culto a la Virgen y los santos, la doctrina sobre el
Purgatorio, etc.); pero en ningún momento Newman recrimina a la Iglesia católica la actuación de
la Inquisición. Este
modo de proceder no se puede decir que sea fruto del desconocimiento, ya
que la referencia a la obra de Limborch [1] nos demuestra que, por lo
menos, Newman conocía un estudio sobre la Inquisición. La
cita de Limborch no nos permite concluir que Newman leyera toda la obra;
pero es suficientemente específica como para que nos atrevamos a afirmar que
Newman leyó con cierto detenimiento algunas de sus partes. No parece
demasiado audaz suponer que las fuertes críticas que Newman hizo a la Inquisición española,
ya como católico, pueden tener su origen en la lectura de Limborch.
Otro de los temas que han aparecido en nuestro recorrido por las
referencias de Newman a la
Inquisición, es la cuestión del uso de la fuerza y
los castigos físicos a los herejes. Como ya vimos en la nota de los Historical Tracts of St.
Athanasius, Newman parece aceptar el uso de la fuerza contra los
disidentes siempre que se den ciertas condiciones:
– Que se trate de una causa buena (por ejemplo la defensa de la
verdadera religión). Ésta se reconoce en el hecho de que su subsistencia no
depende del uso de la fuerza.
– Que el empleo de la fuerza sea el último recurso.
– Que se procure mantener, en la medida de lo posible, el rechazo
natural del hombre a la violencia.
– Que sea la autoridad civil la que aplique los castigos y recurra
al uso de la fuerza cuando sea necesario –teniendo en cuenta que es impropio de
los eclesiásticos el empleo de armas seculares–.
Por lo que respecta a esta última condición, las afirmaciones de
Newman parecen un poco contradictorias. En la nota de los Historical Tracts of St.
Athanasius, Newman señala que
las autoridades eclesiásticas no deben recurrir al uso de la fuerza y los
castigos corporales sino que éstos –si son necesarios– deben ser aplicados por
las autoridades civiles. En cambio, en su carta a Lord Acton, Newman afirma que
las autoridades eclesiásticas pueden castigar con la espada si tienen capacidad
para ello y resulta conveniente.
No queda claro si al utilizar la expresión «castigar con la
espada» Newman se refiere a la imposición de un castigo físico, que
posteriormente es aplicado por la autoridad civil, o a un uso directo de la
fuerza por parte de las autoridades eclesiásticas. Suponiendo este último caso
habría que concluir que, con el paso de los años, Newman experimentó un cambio
de opinión. Llama fuertemente la atención el hecho de que Newman, que siempre
dio gran importancia a la conciencia e insistió en que ésta nunca debía ser
violentada, no alce en ningún momento su voz en defensa de la libertad de las
conciencias [2]. Sin duda Newman veía los castigos a los herejes como un medio
para preservar la verdadera fe y evitar la difusión de errores y herejías; pero
resulta sorprendente que, al tratar el tema de la Inquisición y las
persecuciones religiosas, no perciba el uso de la fuerza contra los disidentes
como un medio que se opone frontalmente a la obligación de respetar las
conciencias –aún cuando éstas se hallan en el error–.
Ya vimos como para Newman el empleo de la fuerza constituye el
último recurso. Antes de llegar a este extremo la Iglesia debe tratar de
convencer a los que están en el error; pero si éstos se obstinan en sus
equivocaciones, y pasan a constituir un peligro para la Iglesia, Newman considera
que es lícito que la Iglesia les aplique castigos temporales.
En definitiva, no cabe duda de que Newman desaprobaba los
métodos de la
Inquisición (sobre todo de la española), y de que al hablar
de castigos temporales pensaba más en destierros y obligación de guardar
silencio que en penas capitales; pero es llamativo no encontrar un texto
en el que denuncie abiertamente las prácticas de la Inquisición como un
grave atropello de la libertad de las conciencias de los herejes –que en
muchos casos se vieron forzados a renunciar a lo que creían de buena fe–.
Esta argumentación –que Newman parece adoptar siguiendo a
Balmes– resulta insuficiente; se trata de una defensa en la que se pone el
acento más en el ataque al contrario que en la explicación de la propia
posición. Al subrayar la mayor gravedad de las faltas del contrario se da
la impresión de querer atenuar los propios errores –que no por ser menores
dejan de ser graves e injustificables–. Una de las ideas que se repite en
los textos de Newman sobre la
Inquisición es la distinción entre la Inquisición romana y
la española. En su opinión, los excesos y actos sanguinarios que
popularmente se atribuyen a la Inquisición son hechos que se dieron de
modo casi exclusivo en la
Inquisición española. Newman critica con frecuencia y
contundencia a la
Inquisición española, pero al mismo tiempo subraya
–citando a un destacado historiador protestante–, que ésta fue ante todo
una institución de carácter político al servicio de la monarquía española.
Aunque vista desde el punto de vista material –y teniendo presente que su
creación fue aprobada por el Papa Sixto IV– la Inquisición española era
una institución católica, Newman insiste en que su forma de actuar y su
espíritu fueron terrenos y seculares.
Muy relacionada con la explicación anterior está la importante
distinción que aparece en una de las cartas de Newman a su sobrino:
No es lo mismo reconocer la existencia de errores y faltas
cometidos por los católicos a lo largo de la historia, que afirmar que
estos mismos errores y faltas proceden de la Iglesia –lo cual implica
poner en duda su carácter divino–. Newman se muestra dispuesto a aceptar
lo primero, pero niega categóricamente lo segundo.
La sexta y última idea que queremos comentar se refiere al uso de
la historia que hace Newman en su apologética sobre este tema: Dentro
de este campo creemos que merece la pena destacar las alusiones que hace a
historiadores no católicos como Ranke, Guizot, Gibbon, Voigt, Hurter,
Waddington, Bowden y Milman. Estas alusiones –que reflejan un cierto dominio
de las obras de dichos historiadores– nos hablan de la gran amplitud
de miras de Newman. Siendo todavía anglicano citó y estudió a los
historiadores católicos; y, ya como católico, no tuvo problemas para
reconocer los méritos y aprovechar las aportaciones valiosas de
historiadores protestantes y anglicanos. Entre los ejemplos de uso
apologético de la historia que aparecen en los textos de Newman sobre la Inquisición se podrían
distinguir dos tipos: Ejemplos históricos concretos –como la descripción
de las medidas que adoptó el Papa para frenar los excesos de la Inquisición española–,
que van acompañados de numerosos datos y denotan un conocimiento de la
materia no pequeño. Ejemplos históricos más generales, que abarcan
grandes periodos históricos, y en los que Newman no desciende a detalles
–un ejemplo sería la descripción de las grandes aportaciones de la Iglesia católica a la
humanidad, que encontramos en la segunda carta a su sobrino–. Tanto
en uno como en otro caso Newman demuestra saber utilizar los datos
históricos para defender a la
Iglesia; y para poner de manifiesto la falsedad y la
exageración que con frecuencia acompañan a las acusaciones que recibe.
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Notas de la Redacción:
[1] Limborch, Ph., The
History of the Inquisition. London, 1816. Autor protestante, profesor de teología de
Amsterdam que murió a comienzos del siglo XVIII.
[2] No tiene nada de
sorprendente que Newman adhiriese a la doctrina católica tradicional acerca de
la tolerancia e intolerancia en materia religiosa: “Para los no
católicos, la Iglesia aplica el principio reproducido en el Código de Derecho
canónico: «Ad amplexandam fidem
catholicam nemo invitus cogatur, y estima que sus convicciones constituyen un motivo, aunque no el principal, de
tolerancia.” (cfr. Pío XII, 7 de septiembre de 1955).
Tomado
de:
Bujalance
Fernández-Quero, J. Newman, Teólogo de la
historia. Extracto de la Tesis Doctoral presentada en la Facultad de
Teología de la Universidad de Navarra, Pamplona (2011), p. 469 y ss.