jueves, 14 de enero de 2016

La herejía no es lo único que ofende a la fe católica


ADELANTE LA FE

La herejía no es lo único que ofende a la fe católica

ecumenismo
Roberto de Mattei
Escrito por Roberto de Mattei
En una larga entrevista publicada el 30 de diciembre pasado en el semanario alemán Die Zeit, el  cardenal Gerhard Ludwig Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, plantea una cuestión de palpitante actualidad.
Cuando la entrevistadora pregunta al Prefecto qué piensa de los católicos que atacan al Papa calificándolo de hereje, responde: «Tengo que disentir, y no sólo por mi cargo, sino por convicción personal. Según la definición teológica, hereje es el católico que niega obstinadamente una verdad revelada que, como tal, la Iglesia exige creer. Otra cosa muy diferente es que quienes están oficialmente encargados de enseñar la fe se expliquen a veces de un modo desafortunado, capcioso o vago. El magisterio del Papa y de los obispos no es superior a la Palabra de Dios, pero está a su servicio. (…) Por otra parte, los pronunciamientos pontificios tienen un carácter vinculante que puede ser muy variado, desde una decisión definitiva pronunciada ex cathedra hasta una homilía que sirve por el contrario para la profundización espiritual».
Hoy en día se tiende a caer en una simplista dicotomía entre herejía y ortodoxia. Las palabras de monseñor Müller nos recuerdan que entre el blanco (la plena ortodoxia) y el negro (una herejía declarada) hay una zona gris que los teólogos han explorado con precisión. Hay proposiciones doctrinales que, sin llegar a ser explícitamente heréticas, están condenadas por la Iglesia con una calificación teológica proporcional a la gravedad y a la medida en que se aleje de la doctrina católica. La oposición entre verdad presenta de hecho diversos grados, según sea directa o indirecta, inmediata o remota, abierta o disimulada, y así sucesivamente. Las censuras teológicas (no confundir con las las censuras o penas eclesiásticas) expresan, como explica en su clásico estudio el padre Sisto Cartechini, el juicio negativo de la Iglesia sobre una expresión, una opinión o una doctrina teológica en su totalidad (Dall’opinione al domma. Valore delle note teologiche, Edizioni La Civiltà Cattolica, Roma 1953).
Dicho juicio puede ser privado, si lo formula un teólogo por cuenta propia, o público y oficial, si lo emite la autoridad eclesiástica. El diccionario de teología dogmática del cardenal Pietro Parente y monseñor Antonio Piolanti resume la doctrina con estas palabras: «Las fórmulas de censura pueden ser muy variadas dentro de una gradación que va de un mínimo a un máximo. Se pueden clasificar en tres categorías. Primera categoría: con respecto al contenido doctrinal, una proposición de puede clasificar de: a) herética, si se opone abiertamente a una verdad de fe definida como tal por la Iglesia; dependiendo de su mayor o menor oposición puede clasificarse como próxima a la herejía, que sabe a herejía; b) errónea según la fe, si se opone a una conclusión teológica grave, que deriva de una verdad revelada y de un principio de razón; si se opone a una simple sentencia común entre los teólogos, la proposición se censura como temeraria.
Segunda categoría: con respecto a algún vicio de forma, por lo cual la proposición se juzga equívoca, dudosa, capciosa, sospechosa, malsonante, etc., aunque no contradiga verdad de fe alguna desde el punto de vista doctrinal.

Tercera categoría: con respecto a los efectos que puede tener según las circunstancias particulares de tiempo y de lugar, aunque no sea errónea en el contenido ni en la forma. En tal caso, la proposición es censurada como perversa, viciosa, escandalosa, peligrosa, que puede engañar a los sencillos» (Dizionario di teologia dogmatica, Studium, Roma 1943, pp. 45-46).

En todos estos casos, la verdad católica carece de integridad doctrinal o se expresa de modo imperfecto e impropio. Esta precisión para calificar los errores se desarrolló ante todo entre los siglos XVII y  XVIII, cuando la Iglesia tuvo que afrontar la primera herejía que se esforzó por mantenerse   interna:  el jansenismo. La estrategia de los jansenistas, como también más tarde la de los modernistas, consistía en proclamar constantemente su plena ortodoxia a pesar de las reiteradas condenas. A fin de evitar la acusación de herejía, se las ingeniaron para encontrar fórmulas de fe y de moral ambiguas y equívocas que se opusieran de frente a la fe católica y le permitieran permanecer en la Iglesia. Con igual precisión y determinación, los teólogos ortodoxos clasificaron los errores jansenistas según sus características particulares.

El papa Clemente XI, en la bula Unigenitus Dei Filius del 8 de septiembre de 1713, censuró 101 proposiciones del libro Réflexions morales del teólogo jansenista Pascasio Quesnel, entre otras con las calificaciones de «falsas, capciosas, malsonantes, ofensivas a los piadosos oídos, escandalosas, perniciosas, temerarias, injuriosas a la Iglesia y a su práctica, y que saben a herejía misma, que además favorecen a los herejes y a las herejías y también al cisma, erróneas y próximas a la herejía» (Denz.- 1451).

En la bula Auctorem fidei del 28 de agosto de 1794, Pío VI condenó a su vez ochenta y cinco proposiciones tomadas de las actas del sínodo jansenista de Pistoya (1786). Algunas de dichas proposiciones sinodales son calificadas expresamente de heréticas, pero otras se definen, según los casos como cismáticas, sospechosas de herejía, favorecedoras de los herejes, falsas, erróneas, perniciosas, escandalosas, temerarias o injuriosas a la costumbre de la Iglesia (Denz.H, nº 1501-1599). Cada uno de estos términos tiene un significado particular. Por ejemplo, la proposición en la que el sínodo declara «estar persuadido de que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis», independientemente del Papa y de los concilios (nº 6), es «errónea» e «inductiva al cisma y subversión del régimen jerárquico»; la que rechaza el limbo (nº 26), es considerada «falsa, temeraria e injuriosa contra las escuelas católicas»; la prescripción que veda se pongan sobre los altares relicarios o flores (nº 32) es «temeraria e injuriosa a la piadosa y aprobada costumbre de la Iglesia»; la que propone el regreso a los rudimentos antiguos de la liturgia, «volviéndola a mayor sencillez de los ritos, exponiéndola en lengua vulgar y pronunciándola en voz alta» (nº 33), es definida como «temeraria, ofensiva de los piadosos oídos, injuriosa contra la Iglesia y favorecedora de las injurias de los herejes contra ella».

Un análisis de la Relatio final del Sínodo de los Obispos de 2015 realizado según los principios de la teología y la moral católicas, no puede menos que encontrar graves lagunas en el mencionado documento. A muchas de sus proposiciones se les podría dar la calificación de malsonantes, erróneas y otras por el estilo, pero de ninguna se podría decir que es formalmente herética.

En fecha más reciente, el 6 de enero de este año, se ha difundido en todas las redes sociales del mundo un videomensaje del papa Francisco (véase aquí) dedicado al dialogo interreligioso, en el que católicos, budistas, judíos y musulmanes parecen estar situados en un mismo plano, como «hijos de (un mismo) Dios» que cada uno encuentra en su propia religión, en nombre de una común profesión de fe en el amor. Las palabras de Francisco, combinadas con las de los otros protagonistas del video y sobre todo con las imágenes, transmiten un mensaje sincretista que contradice, al menos de forma indirecta, la doctrina de la unicidad e universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia, reiteradas en la encíclica Mortalium animos de Pío XI (1928) y en la declaración Dominus Jesu, del entonces prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fede Joseph Ratzinger (6 de agosto de 2000).

Si queremos aplicar, como simples católicos bautizados, las censuras teológicas de la Iglesia a ese video, habremos de definirlo de la siguiente manera: inductivo a la herejía en razón del contenido; equívoco y capcioso por lo que respecta a la forma; escandaloso por lo que respecta a sus efectos en las almas. El juicio público y oficial compete a las autoridades eclesiásticas, y nadie mejor que el actual prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene atribuciones para expresarse en este sentido. Muchos católicos desconcertados lo piden a voces.
Roberto de Mattei
[Traducción J.E.F]