¿Excomunión automática a los críticos con Francisco?
El
mismo día en que el Papa Bergoglio inauguraba el «Jubileo de la
Misericordia», el pasado 8 de diciembre, el arzobispo Rino Fisichella,
Presidente del Pontificio Consejo para la Nueva Evangelización, afirmó
que las críticas a Francisco podrían incluirse en la pena de excomunión
automática dentro del canon 1370 el cual sanciona: Quien atenta físicamente contra el Romano Pontífice incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica, anatemización
que el obispo de San Rafael Mendoza (Argentina) ya había sugerido en la
persona del Dr. Antonio Caponnetto, mediante carta de fecha 22 de abril
de 2014, en base a los cánones 1373 y 1347 «por pertinaz actitud de
público desafío», «a propósito del Santo Padre Francisco, de Papas
precedentes, y de otros miembros de la Jerarquía de la Iglesia».
Más que por promover la
evangelización del mundo, el arzobispo Fisichella destaca por su
peculiar manejo personal del sentido de la pena de excomunión, ya en
2009 polemizó también respecto de la anatemización efectuada por el arzobispo de Olinda y Recife en relación al caso de aborto efectuado a una niña de 9 años.
el
arzobispo Rino Fisichella, Presidente del Pontificio Consejo para la
Nueva Evangelización, afirmó que las críticas a Francisco podrían
incluirse en la pena de excomunión automática
La excomunión llamada
también anatema, es una censura o pena medicinal por la cual se excluye
a alguien de la comunión de los fieles, con otros efectos inseparables
entre sí, principalmente si se impone con las solemnidades que se
describen en el pontifical romano. Es la más grave de las censuras eclesiásticas, por los grandes beneficios de que priva al incurso en ella. [1] La excomunión latae sententiae se aplica automáticamente a quien «incurre ipso facto en ella», en delitos sumamente graves como apostasía, herejía o cisma (canon 1364) y el aborto entre otros.
En tiempos de Nuestro Señor
Jesucristo, en el judaísmo la excomunión se verificaba bajo dos formas,
las que podríamos llamar excomuniones “oficial” y “extraoficial”.
En el primer caso, la sentencia era
dictada por un tribunal religioso, e implicaba que el excomulgado era
tratado rigurosamente, los judíos no podían tener contacto con la
persona castigada ésta no podía participar bajo ninguna forma del culto
judío oficial, siéndole prohibido ingresar al Templo o a las sinagogas.
En el caso de la excomunión extraoficial, ésta era pronunciada por
los escribas o doctores de la Ley, castigo que expiraba después de
treinta días. Esta excomunión no era tan rigurosa como la dictada por un
tribunal. El castigado quedaba con el derecho de tomar parte en el
culto oficial en cualquiera de los casos.
En el Evangelio de San Mateo podemos
ver que Nuestro Señor Jesucristo prevé y dispone la excomunión cuando
leemos sus siguientes palabras: «Si
tu hermano peca [contra ti] repréndelo entre ti y él solo; si te
escucha, habrás ganado a tu hermano. Si no te escucha toma todavía
contigo un hombre o dos, para que por boca de dos testigos o tres conste
toda palabra. Si a ellos no escucha, dilo a la Iglesia. Y si no escucha
tampoco a la Iglesia, sea para ti como un pagano y como un publicano».
Conforme a las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo la Iglesia
primitiva proclamó la verdad y combatió todo lo que se oponía a ella.
Los Apóstoles según el mandato del Señor refutaron los errores contra el
depósito de la fe [2], según el ejemplo del Señor que «con tanta fuerza combatió las herejías vigentes en el Israel de su tiempo, como el fariseísmo».
La predicación del Evangelio, desde sus inicios se vio alterada o
negada por doctrinas heréticas. Nuestro Señor ya lo había anunciado: «saldrán muchos falsos profetas y extraviarán a mucha gente» (Mt 24,11; cf. 7,15-16; 13,18-30.36-39).
San Pablo excomulga a Himeneo y Alejandro: «a los cuales he entregado a Satanás para que aprendan a no blasfemar» (1 Tim. 1, 20). Que
la salvación del alma es el sentido y fin de la excomunión, se destaca
todavía más claramente en 1 Cor. 5, 5, donde Pablo excomulga a un
pecador público: «sea entregado ese tal a Satanás, para destrucción de su carne, a fin de que el espíritu sea salvo en el día del Señor Jesús».
El Concilio de Elvira reafirmó la práctica de la excomunión canónica a quienes sostenían doctrinas contrarias a la ortodoxia. [3]
Actualmente, ciertos
pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la
pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos
y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por
consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia,
por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por
ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de
la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de
toda excomunión. [4]
La excomunión es una ley eclesiástica que excluye al pecador
notorio y obstinado de la comunión o unión de los fieles, aunque sigue
en aquella unión con la Iglesia que tiene en virtud del Bautismo.
El actual Código de Derecho Canónico (CIC), contempla asimismo, la excomunión eclesial latae sententiae en los siguientes casos:
Apostasía, herejía, cisma: canon 1364.
Profanación de la Eucaristía: reservada a la Santa Sede, canon 1367.
Violencia física contra el Romano Pontífice: reservada a la Santa Sede, canon 1370.
Absolución del cómplice en pecado torpe: reservada a la Santa Sede, canon 1378.
Ordenación de un obispo sin mandato apostólico: reservada a la Santa Sede, canon 1382.
Violación del sigilo sacramental: reservada a la Santa Sede, canon 1388.
Aborto: canon 1398.
Captación o divulgación, por medios técnicos, de lo que se dice en confesión: Decreto para tutelar la dignidad del sacramento de la penitencia de 1988.
Atentado de ordenación sacerdotal de una mujer: decreto general de 19 de diciembre de 2007.
La
enfermedad, la manía de muchos de querer cambiar lo que Jesús hizo
inmutable es antigua tanto como la Iglesia misma, con la diferencia de
que los que anatemizan hoy a los fieles que lícitamente resisten los
intentos de quienes buscan destruir la doctrina de la Iglesia[5],
quisieran que la Iglesia admitiera al divorcio condenado públicamente
por Jesús, que permitiera el matrimonio de personas del mismo sexo, que
bendijera las relaciones sexuales prematrimoniales, que accediera a la
ordenación sacerdotal de las mujeres, e ignoran ex profeso, las normas y
verdades, enseñanzas y tradiciones, que la Iglesia no puede cambiar
porque no tiene potestad para ello: «Pero,
aun cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo os predicase un
Evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema».
Germán Mazuelo-Leytón
1 cf.: ROYO MARIN, OP, Teología moral para seglares, II, nº362.
2 MAZUELO-LEYTÓN, GERMÁN, Es necesario conservar el depósito de la fe,
3 http://web.archive.org/web/20080516122118/http://www.enciclopediacatolica.com/c/concilioelvira.htm
4 NUEVO CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA, nº 1463.
5
SAN ROBERTO BELARMINO: «Tal como es lícito resistir al Pontífice que
agrede el cuerpo, también es lícito resistir a quien agrede las almas o
quien altera el orden civil, o, sobre todo, a quien intenta destruir la
Iglesia. Digo que es lícito resistirlo, no haciendo lo que él ordena y
evitando que se ejecute».