lunes, 29 de julio de 2019
Jorge Luis Piotti, el terrorista
Este
29 de julio de 2019, en vísperas de que se conozca la sentencia
judicial por la inventada causa "Ituzaingó y Las Heras", he radicado la
siguiente denuncia en el Ministerio Público de la Acusación de la Ciudad
de Santa Fe.
DENUNCIA PENAL
Sr. Agente Fiscal
Orlando Agustín Gauna, de apellido materno Bracamonte, D.N.I. Nº 6.255.319, domiciliado en calle Luis Federico Leloir Nº 1169 del Barrio El Pozo, de la Ciudad de Santa Fe, por propio derecho, al Sr. Agente Fiscal respetuosamente se presenta y dice:
Orlando Agustín Gauna, de apellido materno Bracamonte, D.N.I. Nº 6.255.319, domiciliado en calle Luis Federico Leloir Nº 1169 del Barrio El Pozo, de la Ciudad de Santa Fe, por propio derecho, al Sr. Agente Fiscal respetuosamente se presenta y dice:
I.- OBJETO. Que viene por medio del presente a impetrar formal denuncia por la presunta comisión del delito de APOLOGÍA DEL CRIMEN que pune el Artículo 213 del Código Penal Argentino, delito de acción pública perseguible de oficio, y lo hace conforme al derecho establecido en el artículo 262 del Código Procesal Penal de la Provincia.
II.- HECHOS. Que, ha observado que, en la acera frente al edificio de departamentos, ubicado en la ochava NortEste de la intersección de calles Ituzaingó y Las Heras de esta Ciudad, personas cuya identidad se desconoce, han reemplazado algunas baldosas, colocando en su lugar una loseta con la inscripción
“MILITANTES MONTONEROS”
“CRO. JORGE L. PIOTTI”
“CRA. ILEANA GOMEZ”
“CRO. CARLOS M. FRIGERIO”
“CRO. OSVALDO P. ZICCARDI”
“PRESENTES”
Nombres de las cuatro personas abatidas tras un enfrentamiento con fuerzas gubernamentales, ocurrido el 19 de enero de 1977. Los mismos, eran integrantes de la organización terrorista Montoneros, que fuera declarada ilegal por el gobierno constitucional de la Sra. María Estela Martínez de Perón, mediante el Decreto Nº 2.452 del 8 de setiembre de 1975, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina del viernes 12 de setiembre del mismo año.
En diferentes documentos, en los archivos de los diarios de la época, en libros y diferentes publicaciones; se narran las acciones terroristas de la Organización Montoneros.
El primer número de la revista Evita Montonera se publica en diciembre de 1974, durante un gobierno constitucional, electo con una mayoría nunca alcanzada en comicios democráticos en nuestro país. Y bajo el título:
“Compañeros: esta revista es otra arma de lucha”
la define como: “EVITA MONTONERA ES LA REVISTA OFICIAL DE MONTONEROS” Y cierra la presentación con un: “Hasta que no quede un solo ladrillo que no sea peronista, y construyamos la Patria Justa, Libre y Soberana que soñamos. MONTONEROS”
En
el Nº 16 de la Revista Evita Montonera, del mes de marzo de 1977, en la
página 5 y continuando en la página 15 se señala bajo el título:
“DIRECTIVAS AL MOVIMIENTO MONTONERO
Que patrones y milicos paguen los daños
Debemos organizarnos y luchar, políticamente por lo que nos corresponde en cada oportunidad en que seamos explotados, pero esa lucha debe ir acompañada de la violencia popular para que sea eficaz, para que obligue al enemigo a ceder para obtener lo que queremos… … Cada hombre y cada mujer del Movimiento, cada trabajadores (sic) debe buscar la forma de atacar el enemigo para que le duela. Peguémosle en la producción: dejémoslo sin luz, hechémosle (sic) a perder los productos terminados, volémosle los rieles para que no puedan transportar sus mercaderías y las grúas de sus puertos para que no puedan exportarlas. Pero también ataquémoslos a ellos en sus personas: pongamos caños en sus casas, sus autos y en sus oficinas de las fábricas. Hagamos miles de acciones de sabotaje, pongamos cientos de caños para que el enemigo sienta el peso de un Pueblo organizado librando una guerra integral.” (sic)
“DIRECTIVAS AL MOVIMIENTO MONTONERO
Que patrones y milicos paguen los daños
Debemos organizarnos y luchar, políticamente por lo que nos corresponde en cada oportunidad en que seamos explotados, pero esa lucha debe ir acompañada de la violencia popular para que sea eficaz, para que obligue al enemigo a ceder para obtener lo que queremos… … Cada hombre y cada mujer del Movimiento, cada trabajadores (sic) debe buscar la forma de atacar el enemigo para que le duela. Peguémosle en la producción: dejémoslo sin luz, hechémosle (sic) a perder los productos terminados, volémosle los rieles para que no puedan transportar sus mercaderías y las grúas de sus puertos para que no puedan exportarlas. Pero también ataquémoslos a ellos en sus personas: pongamos caños en sus casas, sus autos y en sus oficinas de las fábricas. Hagamos miles de acciones de sabotaje, pongamos cientos de caños para que el enemigo sienta el peso de un Pueblo organizado librando una guerra integral.” (sic)
Roberto Baschetti en su página web http://www.robertobaschetti.com/biografia/p/141.html, relata: “Piotti era un ex seminarista del Seminario Menor de Jesús María y estudiante de filosofía en el Seminario Mayor, que participó activamente en el copamiento de la localidad cordobesa de La Calera –su ciudad natal- en 1970 y luego de esa acción guerrillera que puso en su búsqueda a todos los organismos militares y sus respectivos servicios de inteligencia, él con otro guerrillero se refugiaron en la casa de un compañero de la Juventud Argentina para la Emancipación Nacional (JAEN), en el residencial barrio de La Lucila, en provincia de Buenos Aires. Estuvo implicado en los atentados contra Augusto Vandor (junio 1969), José Alonso (agosto 1970) y el cónsul norteamericano J. Egan (Córdoba, febrero 1975) que terminaron con sus vidas. Al momento de su muerte era secretario político de Montoneros y oficial mayor de dicha organización.”
Todo
esto es una demostración palmaria de que Montoneros es una organización
terrorista, que fue declarada ilegal por un gobierno constitucional y
que sus integrantes conformaban una asociación ilícita que cometía
robos, asesinatos y atentados terroristas; la mayoría de ellos, durante
gobiernos constitucionales y muchos, contra la población civil. Que
Jorge Luis Piotti que había tenido activa participación en hechos
terroristas, era uno de los cabecillas de esta banda criminal.
Para comprender las características del delito de APOLOGÍA DEL CRIMEN hay que determinar que el legislador al redactar la norma buscó proteger el orden público, y el efecto tiene directa relación con mantener la serenidad del ánimo social. Bajo esta circunstancia, el hecho denunciado lesiona la tranquilidad pública ante el temor que genera el enaltecimiento de los hechos delictuosos, y en este caso en particular, se enaltece a una organización terrorista y a cuatro de sus integrantes, y esto puede generar la falsa idea en los ciudadanos, de que es legítima aquella conducta, lo que los empujaría directamente a actuar contra la ley.
En ese aspecto, es necesario aclarar que este delito puede ser interpretado como una instigación indirecta. Por ello, es menester centrar la investigación en la intención de su autor.
III.- SOLICITA PRUEBA. 1.-Se solicita se recabe y agregue en autos, si la autoridad municipal y/o los propietarios de los departamentos del lugar, dispusieron y/o autorizaron la colocación de dicha loseta, y en consecuencia, si les cabe responsabilidad penal. 2.-Se procure establecer la identidad del o las personas que colocaron la referida loseta, sus auxiliares, cómplices e instigadores.
IV.- PETITORIO. Por todo lo expuesto se solicita:
1- Se tenga por interpuesta formal denuncia.
2- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia, a los fines de verificar la posible comisión de delitos de acción pública perseguibles de oficio.
3- Se inicie la Investigación Penal Preparatoria pertinente y se cite al deponente a responder las preguntas que estime pertinente.
4- Se ordene la inmediata remoción de la loseta donde se alude a cuatro integrantes de la organización terrorista Montoneros.
Para comprender las características del delito de APOLOGÍA DEL CRIMEN hay que determinar que el legislador al redactar la norma buscó proteger el orden público, y el efecto tiene directa relación con mantener la serenidad del ánimo social. Bajo esta circunstancia, el hecho denunciado lesiona la tranquilidad pública ante el temor que genera el enaltecimiento de los hechos delictuosos, y en este caso en particular, se enaltece a una organización terrorista y a cuatro de sus integrantes, y esto puede generar la falsa idea en los ciudadanos, de que es legítima aquella conducta, lo que los empujaría directamente a actuar contra la ley.
En ese aspecto, es necesario aclarar que este delito puede ser interpretado como una instigación indirecta. Por ello, es menester centrar la investigación en la intención de su autor.
III.- SOLICITA PRUEBA. 1.-Se solicita se recabe y agregue en autos, si la autoridad municipal y/o los propietarios de los departamentos del lugar, dispusieron y/o autorizaron la colocación de dicha loseta, y en consecuencia, si les cabe responsabilidad penal. 2.-Se procure establecer la identidad del o las personas que colocaron la referida loseta, sus auxiliares, cómplices e instigadores.
IV.- PETITORIO. Por todo lo expuesto se solicita:
1- Se tenga por interpuesta formal denuncia.
2- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia, a los fines de verificar la posible comisión de delitos de acción pública perseguibles de oficio.
3- Se inicie la Investigación Penal Preparatoria pertinente y se cite al deponente a responder las preguntas que estime pertinente.
4- Se ordene la inmediata remoción de la loseta donde se alude a cuatro integrantes de la organización terrorista Montoneros.
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÁ JUSTICIA