sábado, 15 de diciembre de 2018
Estudios
CONSULTA
SOBRE
LA EXCOMUNIÓN DE
PERÓN
“¡Nosotros, los
trabajadores, preferimos al que nos habla en nuestro idioma, que entendemos, y
no al que nos reza en latín, que no entendemos, que sigue de cara al altar y de
espaldas al pueblo!” 1
Hacia fines de noviembre de
este año 2018, fuimos consultados acerca de un tema controvertido: la
excomunión de Juan Domingo Perón. Reuniendo conocimientos propios sobre el
tema, y orientándonos por terceros en la investigación de ciertos aspectos
técnicos,2 hacemos públicos los
siguientes aportes a la debatida e inquietante cuestión.
En buena hora lleguen otras informaciones
complementarias, para que la verdad prevalezca sobre las reyertas y las
certezas sobre las incertidumbres. Adviértase, eso sí, que –al menos en esta
ocasión‒
nos ceñiremos a esta quaestio,
evitando otras derivaciones que deberían ser materia de nuevas cavilaciones.
1
‒ Un análisis que
pretendiera ser algo exhaustivo del punto en debate, debería principiar por
preguntarse si hacia 1955 –año axial en la cuestión que nos ocupa‒ existían
causas para excomulgar a Juan Domingo Perón. La respuesta –abrumadora y
dolorosamente afirmativa‒ se sostiene en una
interminable cantidad de hechos hostiles a la Iglesia prolijamente
documentados. Reiteramos: interminable cantidad de hechos hostiles que, en su
conjunto, abarcan tanto las cuestiones
doctrinales como institucionales, espirituales y materiales; y que de modo
velado al principio pero cada vez más endemoniadamente, recorren los largos años
del funesto decenio peronista.
No fueron dos o veinte
manifestaciones agresivas hacia el Catolicismo. Consistió todo en una Política
de Estado, que fue ganando terreno, hasta que estalló con una virulencia satánica. No; no hay otro adjetivo ni es
una hipérbole. Sólo quien haya estudiado con profundidad este punto podrá saber
que no hay exageración alguna en lo que estamos diciendo. Como podrá saber
incluso, hasta qué punto la actual embestida del Macrismo en pro de la
separación de la Iglesia
y del Estado, tiene antecedentes asombrosamente parecidos con aquél Peronismo,
aún en los principales aspectos neurálgicos de los ataques formulados hoy
contra la institución familiar y la educación de niños y adolescentes.
Con abundancia de documentos
citados y transcriptos, pudo hablar el Padre Aníbal Röttjer del “regocijo
general de los Hermanos” de la
Masonería ante las medidas tomadas por Perón, en todo
concordes con el espíritu y la letra de aquella siniestra organización, condenada
hasta nuestros días por la Iglesia.3
La pena de excomunión para el
católico que diera su concurso a la Masonería estaba entonces taxativamente prevista
en el canon 1335. “Ipso facto
excommunicationem Sedi Apostolicae simpliciter reservatam”, reza el canon. Cabe
recordar al respecto, complementariamente, que tres años después de su caída, la Masonería Universal
del Rito Escocés, le remite una misiva a Perón, a quien se dirige llamándolo
por su nombre y reconociéndolo como portador del Grado 33.4
Tampoco vendría mal hacer
memoria y recordar que en 1954, el Lions
Clubs International (sociedad comprendida entre las “sospechosas” a las que
aludía el canon 684, y ante las cuales el católico debía abstenerse de
pertenecer) condecoró a Juan Domingo Perón. Agasajo por el que pasarían después
el Ingeniero Álvaro Alzogaray en 1959, Arturo Frondizi en 1960 y Fidel Castro
ese mismo año.5
No es asunto menor cuanto
llevamos dicho. Si Perón obraba conforme a los planes masónicos siendo
presidente, si recibía salutaciones y encomios de diferentes logias, es obvio
que estaba ipso facto fuera de la comunión de la Iglesia, según lo previsto
en el Derecho Canónico. Ergo: estaba
excomulgado.
Compendio y síntesis de todo
ese manojo de agresiones perpetradas contra la
Fe Católica –de inequívoca inspiración
masónica,reiteramos‒ es la Pastoral Colectiva de los Obispos, difundida el 13 de
julio de 1955, bajo el significativo subtítulo de “Declaración Episcopal
denunciando la persecución religiosa en la Argentina”.6
Adviértase que por “persecución” no entienden los pastores
sólo una larga catalogación de actos agresivos a la vida eclesiástica, si no la
opción por una ideología cristiana
que –como sabemos‒ pretendió enjuiciar y sustituir al Magisterio de la Iglesia, y aún a la misma
institución fundada por Cristo cuya cabeza visible está en Roma. Pocos
recuerdan o saben que en aquellos tiempos existió la iniciativa de dar curso de
acción a la “Iglesia Nacional Peronista”, aparato cismático cuanto herético
–pero por sobre todas las cosas, trágicamente ridículo‒ puesto al servicio de un
neo cristianismo estatal que cristalizaría durante los años posteriores y hasta
hoy en proyectos todavía más funestas y sangrientas.
Por eso, en la Primera Asamblea
Plenaria del Episcopado Argentino, ya caído Perón,el Cardenal Caggiano sostuvo
que las medidas irreligiosas del derrocado estaban claramente sostenidas in odium Ecclesiae. Y por eso mismo,
cinco años después,con motivo de un desagravio oficial y formal a los templos
profanados, en la iglesia de San Ignacio, el 16 de junio de 1960, su rector, el
Padre Julián Agüero,interpelando retóricamente a Perón le dijo: “¡tú
eres el culpable, tú eres el apóstata!”.
Lo que constituye sin efugios un anatema, “que en las épocas anteriores se
consideraba como una especie más de excomunión”.7
Si lo que se busca, como
corresponde, es identificar prioritariamente la existencia o inexistencia de un
delito canónico sancionable con la excomunión, pues tal delito existió, fue cometido en flagrancia y de modo
reiterativo, y el canon principal pero no únicamente violado fue el 2334.8 Si durante sus ataques al Catolicismo
Perón se comportó como un contumaz; después que –a su ruego‒
se le concedió el perdón al castigo aplicado,se comportó como un relapso. Su
impenitencia espanta; su desvergüenza abruma.
Los vínculos activos de Perón con
la Masonería
prosiguieron –tanto en orden teórico como en el práctico‒ y ya no es secreto
para nadie que pueda disponer de un simple navegador de internet, constatar la
incorporación del suscripto a la logia Propaganda
Due, en junio de 1973, en una ceremonia ritual denominada Orecchio del maestro. Fue un punto clave
de la llamada Operación Gianoglio,
para restituir a Perón al país y al asalto del poder.9
Recapitulando y retomando: la Iglesia Argentina,
hacia 1955 e inmediatamente después, tenía a Perón por un excomulgado, con
sobradas razones. También obispos de otros países vecinos nos habían hecho
llegar su solidaridad ante los inúmeros vejámenes ejecutados, emitiendo
diversas declaraciones oficiales con palabras tajantemente reprobatorias hacia
el presidente argentino.
Recordamos los casos de los
obispos uruguayos, chilenos, paraguayos, colombianos y cubanos. Y un enjundioso
editorial de “L’Osservatore Romano”,
titulado “La Iglesia
en la Argentina”,
fechado el 23 de diciembre de 1954, en el cual se denuncia y protesta la
“situación opresiva del catolicismo, de las libertades morales y religiosas de
los fieles, de los derechos de la
Iglesia”. Vale la pena leerlo completo.
Particularmente significativa
fue la reacción del Episcopado Colombiano, que emitió una Carta Pastoral
Colectiva el 11 de febrero de 1955, para advertir a los fieles “que el
moderno sistema llamado Justicialismo, es contrario a las enseñanzas dela
Iglesia; y por lo tanto, a nadie es lícito obrar conforme a sus principios, ni
prestarle concurso moral o económico”. Y particularmente corajuda fue
la declaración unánime del clero de la arquidiócésis de Santa Fe contra el
herético y cismático cura Badanelli, quien no había tenido mejor ocurrencia que
atacar al Cardenal Arzobispo de Bogota. Badanelli –ideólogo y artífice de la
“iglesia peronista”‒, es calificado aquí de “sacerdote descarriado y
resentido”, que “vive al margen de la ley de Dios”.10
Teniendo en cuenta lo expuesto,
la primera preocupación de quien se llamara –ayer u hoy‒ peronista y católico a la vez, debería ser la incongruencia de tal denominación binaria. Lo que lo deja a
Perón fuera de la comunión de la
Iglesia son sus actos privados y públicos. De documentos ya
estamos hablando y hablaremos después. Pero si como gustaba decir Federico
Ibarguren,la historia se hace afirmando
actos antes que firmando actas,
la verdad es que los actos protagonizados por Perón rezuman anti catolicismo.
Mal que le pese a Loris Zanatta, Catolicismo y Peronismo son términos que se excluyen;
y si alguna vez se han unido fue, precisamente, para formar un mito –en el sentido vulgar y despectivo
del vocablo‒
pero no una realidad congrua,sustentable y duradera.
Pío XII ya había retratado la
herida causada por aquellos que por incurrir en pecados tales como “el cisma,
la herejía y la apostasía” quedan fuera de la Iglesia, puesto que son
pecados cuya gravedad “separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de
la Iglesia”.11 Promediando 1955,
esta solemne y terrible definición dogmática se le aplica a Perón con toda
propiedad. Y esta realidad es lo que
debería preocupar a unos y a otros. Seguir sustituyendo lo real por nombres y papeles, es una actitud que nos instala en el
nominalismo y en el documentalismo, pero nos hace perder de vista la
comprensión histórica.
2
‒ En las oleadas
persecutorias de junio de 1955, cientos de sacerdotes fueron vejados, ultrajados
y detenidos. Monseñor Antonio Plaza resultó arrojado a un mísero calabozo de
una Comisaría de Azul. Apenas recuperó su libertad excomulgó al Gobernador Carlos Aloé, según consta en la carta que
le remitió el 15 de julio, y que obra en el Archivo de la Conferencia Episcopal
Argentina. “Esta carta –dice Gerardo
Ancarola‒
tuvo un inmediato eco y una gran
difusión”.12 Lo que se puede
constatar, por ejemplo,en el opúsculo “Y quemaron nuestras iglesias”, editado
por la Organización Para
la Información Argentina,
en Buenos Aires, 1955.13
Un simple razonamiento
deductivo permite concluir en que si, en aquella tropelía, el mandado y subalterno
–Aloé‒
era excomulgado, el mandante y jefe
máximo –Perón‒ no podía permanecer inmune ante tan dura sanción.
En los términos canónicos previstos por los cánones 2231 y 2209, && 1 y
3, Aloé era el cooperante de una
acción tenida por causal de excomunión. La ilación a fortiori se impone por su propio peso, y aún la a necessario, pues hay una ligadura
entre la conclusión y la premisa.
No sirvió de impedimento el
canon 1557,1 (que se menciona para favorecer a Perón), y según el cual “todos
los que ejercen el supremo principado de los pueblos sólo pueden ser
excomulgados por el Papa”. Ya veremos cómo debe comprenderse este punto. Pero
digamos por ahora que el Gobernador de la primera provincia argentina, de
acuerdo con las facultades que le arroga la misma constitución provincial,
ejerce también –utilizando el lenguaje eclesiástico de la época‒ el supremo principado de un pueblo: el
inmenso pueblo bonaerense. Y sin embargo la sanción se le aplicó igual. Lo
cual, como dijimos, nos empieza a advertir sobre algo importante de ese
invocado canon 1557, que debe ser rectamente interpretado.
Por eso mismo; esto es, por
ausencia de obstáculos canónicos punitivos para la excomunión; es más, ante la evidencia de que los reos habían
incurrido en ella por sus propios actos, cuando la Conferencia Episcopal,
a pedido del Vaticano, convocó a la Asamblea Plenaria
de Emergencia, en la
Arquidiócesis rosarina, en el Seminario San Carlos Borromeo, entre
el 24 y el 30 de agosto de 1955,
a instancias de Monseñor Emilio Di Pascuo se propuso una
cuestión práctica, la de qué y cómo decirle a la feligresía sobre la excomunión
del Gobierno.
La búsqueda de la respuesta
estuvo a cargo del entonces Arzobispo de Tucumán, Monseñor Aramburu, y del
Vicario Capitular de La Plata,
Monseñor Luis A. Borla. Ha quedado documentado este paso en la carta de Emilio
Di Pascuo a Monseñor Leopoldo Buteler, Obispo de Río Cuarto, fechada el 22 de
agosto de 1955. La casuística de la inquietud episcopal incluía hasta la
conducta a adoptar en caso de que algún ahijado solicitara el padrinazgo de
tamaño anatematizado.
Recapitulamos nuevamente y toda
la información conjuga para sostener que, hacia 1955, la Iglesia tenía a Juan Perón
por excomulgado latae sententiae.14 E
insistimos, el canon 1557 no fue
invocado nunca entonces como impedimento. Porque lo que estaba en el
tapete, de un modo violento y ominoso, no era el cargo o la función pública del
apóstata y sacrílego, sino todo cuanto venía realizando a la vista del mundo
para merecer la excomunión. A lo sumo, la recta interpretación jurídica del
canon 1557, si así se planteaba la disyuntiva, no resultó obstáculo; y esto,
precisamente, por los motivos que a continuación diremos.
3 ‒ Se aduce que Perón no estaba ni estuvo nunca
excomulgado, porque de acuerdo con el canon 1557,1, “es derecho exclusivo del Romano Pontífice el juzgar a los que ejercen
la suprema autoridad de las naciones”. Tal argumento se ha presentado como
inconmovible y definitivo, ante el cual cedería toda posibilidad contraria. Y
sin embargo es el argumento que permite probar el carácter, el modo y la clase
de la excomunión que padeció Perón.
El canon 1557, en efecto, inserto en el Libro IV (De los
Procesos) Sección I Título I, Del Fuero Competente, enumera los casos, en razón
de las personas, en los que el Sumo Pontífice se reservaba la facultad de Juzgar como Juez en materia
eclesiástica.Porque aunque la perversión democrática dominante en nuestros días
–empezando por la Iglesia‒ no pueda inteligirlo, se supone que el Romano
Pontífice tiene jurisdicción inmediata y universal sobre todos los fieles, en
su total magnitud, por lo que también es Supremo Legislador, Supremo Juez y
Supremo Gobernante.
Entonces, las personas mencionadas en el canon 1557 de ningún
modo “sólo pueden ser excomulgados por el papa” –de un modo exclusivo y
excluyente‒ sino que el Papa se reservaba el juzgarlos o intervenir en
los litigios en que ellos fueran parte, no sólo de naturaleza penal, sino por
ejemplo en nulidades de matrimonio, de sagrada ordenación, disputas por
derechos de patronato, contratos en general, etc.
Por eso este canon está en el Libro IV (Liber Quartus. De
Procesibus. Pars Prima. De Iudicus. Sectio I, Titulus I, De Foro Competenti) 15 que indica qué tribunal tiene competencia y jurisdicción, facultad para decir
el derecho, en cada caso. En la práctica –y avalado por los mismos intérpretes formalmente
autorizados del Código‒ el Papa puede y debe en tales casos, como
Supremo Juez, delegar a tribunales
pertinentes las resoluciones por tomar. Aún en los casos de causae maiores que contempla el canon
220.
Es un error
creer que el canon 1557 obliga necesariamente al Papa a firmar en persona una
sentencia excomulgatoria. Puede hacerlo o precisamente por la dignidad de la persona demandada designar en cada caso el
Tribunal adecuado. Dicen los especialistas calificados: el “derecho exclusivo
de juzgar del Romano Pontífice por la dignidad de la persona demandada
(can.1557, 1) […] está personalmente reservado al Romano Pontífice, aunque él suele delegar en otros su
potestad. Véase el canon 220”.16
No hace falta
mostrar ningún documento en el que el Cardenal Pacelli diga: “Yo, Pío XII, excomulgo a Juan Domingo
Perón”. Lo que hace falta es saber cómo se procede canónicamente en Roma
ante estos casos de flagrancia, y cómo se procedió. Derivando el Papa, conforme
a derecho, lo que debía obrarse, a la Congregación Consistorial, que
era el organismo adecuado para tal delegación. Porque tenía lo que podríamos
llamar “el privilegio del foro”, aludido en el canon 2341.
4 ‒ Es cierto que el canon 2227 remite a la
enumeración del punto 1º del canon 1557, donde se hace referencia a los gobernantes,
estableciendo que: “solamente el Romano Pontífice puede aplicar o declarar penas
contra aquellos que se trata en el canon 1557, 1º. Pero la distinción que imponen estos dos
términos debe ser atendida. El “aplicar” hace referencia a que sólo el
Pontífice podía imponer la pena si se trataba de una que dependiera del
resultado de un proceso plasmado en una sentencia, es decir ferendae sentenciae; en cambio si la
persona ya había incurrido en pena de excomunión el delito había pasado la
etapa de consumación y agotamiento, el Papa solo “declaraba” al reo ya incurso
en el ella.
Comentando
el canon 2227 dice el especialista Lorenzo Miguélez: “Las personas mencionadas
en el 1º caen bajo la ley penal de derecho común […]; si la pena es latae sententiae sólo él puede
declararla”.17 Es que el canon 1557
establecía un régimen cuidado de excepciones. El Santo Padre tomaba para sí
esos casos enunciados categóricamente, y era libre de decidir si aplicaba el
derecho canónico común a todos los bautizados. Hay una concordia entre ambos
cánones. A los altos dignatarios, reyes, presidentes, cardenales, etc, el Papa
los juzga como Supremo Juez; y en caso de tener que declararlos incursos en una
excomunión latae sententiae podía
hacerlo personalmente o delegando a una autoridad competente como la Congregación Consistorial que obró
en el caso de Perón.
Es
fundamental conocer estas distinciones entre aplicar y declarar. Porque
la excomunión en que incurrió Perón sucedió en el mismo momento en que se
perpretaron los luctuosos y sacrílegos hechos, y son éstos los que determinaron
la validez de los requisitos indicados en el Derecho Canónico para la
excomunión latae sententiae, y no las
consideraciones sobre el cargo que ocupaba la persona de Perón.
Distraer la
atención sobre la máxima pena,
justicieramente merecida con el artilugio del cargo presidencial que
ocupaba entonces el apóstata, puede servir a los cultores del bizantinismo o a
los badanellistas de estricta observancia. Pero no sirve a los canonistas
serios o a los simples católicos de a pie con un resto de sentido común, que es
nuestro caso.
Los que niegan
la excomunión de Perón, porque amañando la hermenéutica de un canon, lo creen
inviable, a pesar de la flagrancia y de la maligna entidad de los delitos
cometidos, son los mismos que hoy niegan el encarcelamiento de los Kirchner
amparados en la ley de fueros. Aunque los billetes robados aparezcan en montón,
obscenamente humedecidos, por haber estado escondidos bajo tierra, tras el
suculento robo.
La discusión
principal no es si los “K” pueden ir presos, según tal o cual punto de la Ley 25.320/00. Es saber si son
o no son ladrones. Si hoy viviera Badanelli nos diría: “Os planteo un desafío
jurídico a los Jueces de todo el mundo. Traedme el papel emitido por la Corte Internacional
de Justicia, en el que
conste que una presidente pudo incurrir en latrocinio, pero para ser llamada
ladrona y metida en la cárcel necesita la firma de Shi Jiuyong, el presidente
de aquel Tribunal cuando Cristina Fernández empezó su mandato”.
5 ‒ La
entonces Congregación
Consistorial, hoy llamada Congregación
para los Obispos, había nacido en tiempos de Sixto V, el 22 de enero de
1588, como institución dedicada especialmente a resolver todo lo vinculado con
los obispos de la Iglesia.18 San Pio
X en la Constitución Sapienti Concilio de 1908, especificó –en el
marco general de la reforma a la
Curia Romana‒ sus funciones y alcances, y era por lo tanto el
organismo competente para reaccionar y resolver el caso de la indigna expulsión
de los monseñores Novoa y Tato, ejecutadas por Perón.
En
consecuencia, el texto de la excomunión fechado el 16 de junio de 1955, por la Congregación
Consistorial, dado a conocer
el mismo día en El Observatorio Romano (órgano
oficial de la Santa Sede,
conviene recordarlo), no prueba la
ausencia de Pío XII de tamaña sanción, sino que revela el exacto modo canónico
de proceder del Pontífice, delegando en el organismo pertinente la fatal
sanción, de acuerdo precisamente a lo previsto en el canon 1557, aún ante
primeros mandatarios, o por lo mismo.
Con
lo que se invierte la carga probatoria. Sólo un documento firmado por Pío XII
desautorizando lo obrado por la Congregación Consistorial,
podría demostrar que la excomunión es inválida, por no haber obrado el
organismo conforme a la delegación pontificia prevista en el Código,
incurriendo entonces en un atropello. Es obvio que tal documento de Pío XII no
existe.
Resulta
absurdo pretender que un decreto eclesial de semejante cariz –nada menos que
excomulgatorio‒ fuera emitido por lo que hoy llamamos una Sagrada
Congregación sin conocimiento y delegación del Papa. El Sumo Pontífice tenía
dos modos de dar su aprobación. Una cómún y otra solemne. La primera “es aquella por la cual
el decreto de la congregación es aprobado por el Pontífice, de tal manera que
tal decreto no deja de ser un acto de la congregación”.19 Es evidente que eligió este modo de aprobación, pues era la que
correspondía.
Si
se lee la excomunión del 16 de junio de 1955, la presencia de frases como “la Sagrada Congregación
Consistorial declara” y “funcionarios de
todo tipo y categoría”, es fácil comprender que aquel dicasterio actuante
era competente por delegación pontificia, y que, obviamente, Perón está
comprendido entre los “funcionarios de todo tipo y categoría” a los que alcanza
el tremendo y justiciero castigo.
Otra
vez se revierte la carga de la prueba. Para que esta excomunión latae sententia no lo hubiera alcanzado
a Perón, otorgándole una curiosa inmunidad, deberíamos contar con un documento
firmado por Pío XII que lo sostuviera y ratificara. Tal documento tampoco
existe. En la historia no conviene jugar con los papeles,
si no se sabe cómo usarlos.
Porque cuando
la noticia de la excomunión toma estado público, aparece en la primera página
del Observatorio Romano, junto con un
editorial sobre el mismo tema y entrevistas a los Monseñores Tato y Novoa. En
este conjunto de noticias eclesiásticas oficiales nada hace conjeturar que
Perón ha quedado exento de tamaño castigo. Por el contrario, todo lo incluye y presupone.
Los cables que bajan de Roma así lo dan a entender.
Pero la
mordaza impuesta por el Gobierno a la prensa era de tal magnitud, que toda
noticia desfavorable a Perón se omitía o mitigaba, mientras que los grandes
titulares explotaban de odio contra los católicos, a los que llamaban “la Mazorca negra”, en una
prueba más del tributo que el peronismo pagaba a la línea historiográfica
liberal Mayo-Caseros.20
En otras
palabras, la noticia de que Perón había sido alcanzado por la excomunión corrió
como reguero de pólvora. Hasta donde sabemos sólo dos medios se atrevieron a
presentar los hechos descarnadamente. Uno, el periódico de la colectividad
alemana “Argentinisches Tageblatt”. Años después,su director, Roberto Alemann,
en una entrevista realizada en octubre de 1999, recordaba las consecuencias de
ese acto: “En 1955 el Gobierno se molestó porque publicamos un cable de Roma sobre la excomunión de
Perón. Como castigo, dejaron de asignarnos el cupo de papel durante cuatro
semanas”.21
El otro medio fue el periódico
clandestino “La Verdad”,
que en su número 7, de julio de 1955, decía: “Fuentes del Vaticano explicaron
que el decreto que acaba de leerse [el de la Excomunión de la Sagrada Congregación
Consistorial], abarca no sólo al Presidente de la Argentina, Juan Domingo
Perón, sino también a su Policía y a los católicos que tomaron parte en las
demostraciones contra la Iglesia. El
decreto es virtualmente idéntico a los dictados desde la guerra en los casos de
Hungría, Checoeslovaquia, Polonia, Yugoeslavia y Albania. En cada uno de esos
casos, las autoridades de los países de la Cortina de Hierro encarcelaron o detuvieron a
Prelados Católicos. Sin embargo es ésta la primera vez, desde 1850, en que la
Santa Sede invoca su máxima sanción contra
un Jefe de Estado no comunista”.22
6 ‒ Vayamos
al texto de la excomunión: “Dado que recientemente han sido conculcados de
muchas maneras en la
República Argentina los derechos de la Iglesia y se ha usado
violencia contra personas eclesiásticas y últimamente no solo se ha osado poner
las manos violentamente en la persona del excelentísimo señor don Manuel Tato,
obispo titular de Aulón, auxiliar y vicario general de la arquidiócesis de
Buenos Aires, sino también se le ha impedido el ejercicio de su jurisdicción y
se le ha expulsado del territorio argentino, la Sagrada Congregación
Consistorial declara y advierte que todos aquellos que han cometido tales delitos,o sean funcionarios de todo
tipo y categoría y los cómplices necesarios que
hicieron que se realizasen los mismos, y aquéllos que han inducido a su
comisión, que de otro modo no hubiera sido ejecutada, han incurrido en la
excomunión “latae sententiae” reservada a la
Santa Sede, de conformidad con los cánones 2343, párrafo 3;
2334, Nº 2; 2209, párrafo 1, 2 y 3 del Código de Derecho Canónico, y son pasibles de las demás penas establecidas por los Sagrados Cánones”.23
Este valioso documento constituye y contiene una
excomunión, a la par que señala a los destinatarios de la misma. No dice
“habrían incurrido” o “podrían llegar a incurrir” o “incurrirían”. Dice: han
incurrido, ya; acción consumada. No es un aviso, una advertencia, una sanción,
suspensión o amenaza. Es la resolución de una excomunión y la comunicación
pública de la misma. Juan Domingo Perón queda incurso en ella, precisamente por
los términos en que está redactada, sin exclusiones particulares ni
señalización genérica de destinatarios. La señalización, por el contrario, es
especificante e inclusiva.
De resultas, el texto excomulgatorio del 16 de junio de 1955, originado en la Sagrada Congregación
Consistorial, convertía técnicamente a Perón en:
A) un excomulgado tolerado, de
facto y a fortiori; esto de acuerdo al canon 2258 entonces vigente;
B) en un sujeto incurso en la
excomunión latae sententiae en
concordancia principalmente con los cánones 2343 y 2334 del Código de 1917;
C) en un excomulgado no
vitando, no in ferendae sententiae.
Pero de acuerdo con la erudita
clasificación que trae Ana María Ortíz Berenguer 24 agreguemos que la de Perón fue:
D) una excomunión a iure, esto es, como consecuencia del
peso que la misma ley sancionatoria tiene sobre el que delinque con sanción
excomulgatoria prevista;
E) pública, puesto que fue publicada por la autoridad eclesiástica que
la promulgó, y también a través de la notoriedad de los hechos que provocaron
escándalo en grado sumo;
F) tolerati, porque no obligaba a los fieles a abstenerse de interactuar
con los castigados;
G) reservada, sólo pueden ser remitidas por aquellos a quienes la
misma ley habilita a absolver.
Agreguemos algo más. Cuando a
comienzos de 1963 Perón se dirige al Papa Juan XXIII pidiendo el perdón de su
culpa, hace expresa referencia a la Excomunión del 16 de
junio de 1955, empezando por llamar a la misma –en la que teme estar
incurso‒
“Excomunión Speciali Modi”. No sabemos quien asesoró canónicamente a Perón en
tales circunstancias. Pero lo que nos interesa rescatar ahora es que, si a los
tipos y modos y formas de excomunión ya señalados en los que incurrió, se le
sumara ésta, el Código de Derecho Canónico vigente decía que puede ser aplicada
por la Santa Sede,
entre otros a herejes, cismáticos y apóstatas. La Santa Sede, claro, es
el Papa y la Curia Romana,
según el primero delegue en algunas
de las estructuras de la segunda lo que le sea pertinente en cada caso. También
se alude a este poder delegatorio en
la Constitución Apostolicae Sedis de Pío IX, del año 1869.
Mas agrega el canon 2334,1 –y
así lo explican Larraga, Lumbreras‒ que son excomulgables de este
modo especial aquellas “autoridades
civiles que coartan la libertad o los derechos de la Iglesia en lo espiritual o
en lo temporal […]. En ella incurren
los diputados, los senadores, y aún los príncipes que firman semejantes leyes;
y también los gobernadores, alcaldes, etc., que dan decretos contrarios a los
mencionados derechos”.25
Parece un retrato de lo que
hizo Perón. Y tal vez en tal contexto se entienda mejor ahora, porqué cuando el
30 de junio de 1955, Pío XII le respondió el saludo protocolar a Perón, enviado
con ocasión del Día del Pontífice, le hizo un pedido expreso de que el pueblo
pudiera vivir en libertad sus tradiciones religiosas. “Suplicamos al Señor Le ilumine y mueva su corazón para que ese amado
pueblo pueda vivir libremente sus católicas tradiciones”.26 Es todo lo que dice el escueto
telegrama.
7
‒
Otro error que conviene disipar consiste en sostener que la excomunión ferendae sententiae es la que reuniría
todas las condiciones de excomunión con carácter jurídico. Y que no habiendo
existido ésta, en el caso de Perón, que es el que abordamos, el resto de las
clases de excomuniones que acabamos de enunciar, no tiene ninguna relevancia.
En rigor este equívoco se
corresponde con la mentalidad posconciliar y su visión personalista, antropocentrista
y garantista del Derecho Canónico. En esta perspectiva importan centralmente
los derechos del hombre –en este caso los del cismático, sacrílego o apóstata‒
colocando en el banquillo de los acusados antes a la víctima que al victimario,
primero al que sanciona que al que es sancionado. Vueltas y más vueltas se le
da al proceso, hasta que al final se suele terminar favoreciendo al reo. Menos
la ortodoxia católica, hoy todo se perdona, misericordea
y permite.
Cualquiera sea la opinión
que se tenga de este garantismo canónico, el espíritu y la letra del Código de
1917 eran diferentes al actual. La disciplina y la manera de aplicarla también
eran diversas. Por ejemplo, el canon
2186, permitía que los Ordinarios suspendieran en el ministerio “ex informata
concientia” a los súbditos respecto de los cuales no tuvieran dudas de que
habían cometido una acción que acarreara esa pena. Esto se hacía sin vista al
reo, sin perjuicio de que más adelante se instruyera un proceso.
En otras palabras, nociones cuya validez no discutimos
ahora, como la del privilegio del delincuente público a ser oído
interminablemente en un juicio, defensa de lo indefendible a favor del
inculpado mediante atenuantes de carácter psicosociológico, indulgencias y franquicias
de manga ancha, acentuando el carácter medicinal de la sanción y no punitivo,
son todas “formae mentis” que no existían en el antiguo Código.
Las excomuniones latae
sententiae eran fulminantes, ejemplificadoras y severas. Estaban cargadas
de grave significación y, en la práctica, derivaban siempre en un apartamiento
de hecho del castigado del resto de la comunida de los fieles. En el caso de
Perón, la flagrancia de sus pecados, de sus delitos y de sus ataques a la Iglesia, eran de tanta
magnitud y visibilidad pública, que hubiera
sido ridículo y hasta irritativo que se le iniciara un proceso,
concediéndole el derecho a explicar si los templos se habían quemado con nafta
o kerosene, si a los obispos y sacerdotes encarcelados se les había dado simple
o doble ración de pan y agua, si el
heroico padre Jacobo Wagner había sido muerto a palos o a golpes de puño,27 o si la carta de adhesión al
Congreso Espiritista bajo el lema “Jesús no es Dios” se había escrito con
estilográfica o a máquina.
La elección de la excomunión ferendae sententiae como aquella que más se ajusta al instituto
excomulgatorio, al margen de que sea un atenuante instalado por la mentalidad
posconciliar, es –por lo mismo‒ un anacronismo aplicada
al caso Perón. Con el mismo criterio podríamos decir que su convivencia con la
niña Nelly Rivas no era estupro sino opción preferencial por esa “Iglesia en
Salida”, de la que tanto habla Bergoglio; y que a la luz de Amoris Laetitia, su concubinato con
Isabelita fue un período de discernimiento.
8 ‒ Un ejemplo de lo que
estamos diciendo es la súbita excomunión impuesta por el Obispo de La Rioja, Monseñor Froilán
Ferreira Reinafé, contra Juan Alfedo Marinero, director del diario “Gaceta
Riojana”, el 14 de abril de 1955, tras su pertinaz campaña contra el
catolicismo.
Marinero no era un periodista cualquiera. Fue Director
de Prensa del gobierno peronista de Juan Melis –candidato impuesto por el mismo
Perón en 1952, tras el fin del período gubernamental de Enrique Zuleta‒ y el diario desde el cual se zahería a la Fe era el órgano oficial del
oficialismo en la provincia riojana. El obispo se expidió en los siguientes
términos, que vale la pena considerar:
“Nos,
el doctor don Froilán Ferreyra Reynafé, por la gracia de Dios y de la santa
sede apostólica, obispo de La
Rioja. En vista de la campaña de injurias y calumnias que, no
obstante nuestra advertencia anterior, el diario local Gaceta Riojana prosigue
con virulencia diabólica en contra
de personas e instituciones eclesiásticas dignas del respeto ciudadano; visto
además su manifiesto propósito de
sembrar doctrina herética separando a Cristo Nuestro Señor de su santa
iglesia católica y de su jerarquía con escándalo de los fieles, especialmente
de los humildes y sencillos, en uso de nuestras facultades ordinarias,
decretamos:
1)
Queda excomulgado nominalmente, el director de Gaceta Riojana, Juan Alfredo
Marinero, con excomunión a Nos reservada.
2)
Quedan igualmente excomulgados en general todos
cuantos prestan su colaboración moral o pecuniariamente a su redacción y
publicación. No entendemos incluir en esta excomulgación al personal obrero
de la imprenta del diario.
3)
Permanece en todo su vigor la condenación del citado diario y la prohibición de
leerlo a todos los católicos de la diócesis bajo pena de pecado.
La
presente excomunión produce los siguientes efectos: a) Quienes han caído en
excomunión quedan separados del cuerpo de la iglesia. b) No puede recibir
lícitamente los santos sacramentos. c) Quedan privados de sepultura
eclesiástica no pudiendo aplicárseles sufragios públicos.
Este
decreto será leído y explicado en todas las misas que se celebren el día
domingo después de su recepción.
Dado en
nuestra sede episcopal de La
Rioja a catorce días de abril de mil novecientos cincuenta y
cinco. Froilán, Obispo de La
Rioja. Dionisio Anzalaz Romero, Secretario”.28
Si se analizan los
términos de la excomunión, se verá que son severísimos, expeditivos y tajantes.
Pero se verá asimismo que vuelve a aparecer esa categoría ya mencionada en el
caso de la excomunión a Aloé: la ilación a
fortiori y aún la a necessario,
pues hay una ligadura entre la conclusión y la premisa.Dicho en otras palabras,
¿cómo no podía quedar involucrado implícitamente Perón, si el decreto
excomulgatorio, exceptúa a los obreros del pasquín, pero incluye a “todos cuantos prestan su
colaboración moral o pecuniariamente a su redacción y publicación”? ¿Cómo no
aplicar la regla moral enunciada por Nuestro Señor a Poncio Pilato: “el que me
entregó a tí tiene mayor pecado” (Juan 19, 11)?
Hay
un enunciado filosófico según el cual las
acciones y pasiones son de los supuestos; esto es, del ser o ente que es
principio del obrar. Operationes sunt in
singularibus.29 No se puede decir con propiedad que
la mano golpea, sino que golpea el hombre a través de la mano. No se puede
decir (análogamente hablando, por cierto), que el señor Marinero era el
golpeador, cuando era sólo la mano escribiente y rentada de una persona mayor:
el gobierno peronista de La
Rioja y quien lo había instalado, Juan Perón. El que quiera
entender que entienda. Estamos expresándonos por extensión, en sentido figurado
y traslaticio, pero no sin sentido lógico.
No
obstante y más allá de estos razonamientos, hay un hecho patético y decisivo.
El diario oficialista “Democracia”, en su edición del 22 de junio de 1955,
exhibe una foto de Perón abrazado efusivamente con el excomulgado Marinero. Perón
era decididamente un relapso que se reía de todo. El timor Domini no estuvo jamás en su horizonte moral y espiritual.
9 ‒ Es
historia conocida que a comienzos de 1963 Perón se
dirige al Papa Juan XXIII pidiendo su absolución. El tema, al decir de
historiadores de distintas corrientes, lo tenía en vilo. Y no es para menos. Rige
un principio inviolable en materia moral, según el cual,”de internis non iudicat
ecclesia”. Esto es que la
Iglesia no puede juzgar las intenciones.
Con Perón, por supuesto, no se puede hacer una
excepción. Pero tampoco puede soslayarse el hecho de que su vida entera fue un
modelo de maquiavelismo, de pragmatismo oportunista y de ubicuidad
praxeológica. Y no sólo su vida sino su prédica. “A esta casa –le dijo a Tomás
Eloy Martínez‒ vienen muchos argentinos,
queriéndome vender una verdad distinta como si fuese la única. ¿Y yo qué quiere
que haga? ¡Les creo a todos!” 30
La amoralidad y el cinismo de Perón no son parte de la
leyenda negra sobre su persona. Son parte de su identidad, que se encargó de
manifestar y de ejercitar sin escrúpulos durante largas décadas. Porque hay
algo que debe decirse cada vez que sobre Perón se discute, y es que el sujeto
en disputa sobreabunda en pruebas de que pudo
ser lo mismo y lo contrario, una cosa y su opuesta, simultánea y sucesivamente.
Los psiquiatras llaman a esta fiera dolencia “trastorno de identidad
disociativo”. Los moralistas, pecado de la doble conducta. La policía “casos
especiales de defraudación”. Los peronistas en cambio lo llaman estrategia.
Advertido así por la psicología, por la ética y por el
derecho de tan singular personaje –y aún respetando el principio de la
intangibilidad del mundo interior de las intenciones‒ cabe plantearse alguna reserva mental acerca de su
pedido absolutorio a la Santa Sede;
o más propiamente: de la sinceridad de aquella solicitud. Después veremos que
ha lugar de sobra para esas reservas mentales.
Una versión (que nos fue relatada por Blas Piñar y que
presentamos como conjetura) sostiene que durante su exilio en España, Francisco Franco
instó a Perón a casarse eclesiásticamente con Isabel, para no dar el mal
ejemplo de un concubinato de tanta notoriedad prohijado de algún modo por un
Estado Confesional. La respuesta de Perón fue el consentimiento pleno al pedido
del Caudillo, pero la quejosa exposición a la par del brete en que se hallaba para
dar tal paso a causa de su excomunión. Es que, en efecto, la “privatio usus
activi et passivi sacramentorum” es uno de los primeros efectos de tan grave
sanción.31
Fue entonces que se puso en
marcha el conocido curso de acción en el que intervinieron personajes tan píos
como Matera o Jorge Antonio, y tan eclécticos como Copello o Plaza. Al
principio –y también en esto hay coincidencia de historiógrafos dispares‒
Roma blindó toda respuesta. Pero al final accedió, y al pedido de Perón
respondió con un documento formal y con un hecho. El documento es el Rescripto
de la Congregación
Consistorial del 18 de enero de 1963, mediante el cual se lo
absuelve. El hecho es la visita del Arzobispo de Madrid, Monseñor Eijo y Garay,
a Perón, en su residencia, el 13 de febrero de 1963. En solemne ceremonia y de
rodillas, el reo recibe la absolución, del
delegado del Papa.
Si la Iglesia dio respuesta al
pedido de perdón, perdonando de modo formal, solemne, por escrito y
ritualmente, es porque había materia objetiva para ejecutar ese ritual. Ya que
la absolución es formalmente necesaria para que no se sospeche más del
sancionado o para que se le levante la pena, “vel delegati a Papa, vel alio
modo legitimo”.32
Según Enrique Pavón Pereyra,
hagiógrafo del General, en su obra “Perón, el hombre del destino”,33 éste se casó por Iglesia con Isabel
el 5 de enero de 1961, en el templo madrileño de la Virgen de la Paloma, siendo el
celebrante el Padre Valentín Gómez Domínguez, y testigos el Dr. José Flores
Tascón y su esposa. De acuerdo con la misma fuente se decidió de común acuerdo
no dar a conocer públicamente la boda, manteniéndola en reserva y aún simulando
que Isabel era tan solo la secretaria privada de Perón. Una hipótesis es que
Perón tomó esta decisión para no empeorar aún más las ya deterioradas
relaciones con la familia Duarte. Otra, es que, como aún no había sido absuelto
pública y formalmente, se optó por la modalidad reservadísima y privada de una
bendición conyugal.
En cualquier caso –esto es,
para poder casarse o para evitarse un conflicto con la Iglesia que lo inhibía en
su carrera presidencial‒ sigue en pie lo sucedido en
1963. Y lo sucedido el 13 de febrero de 1963 es la pieza que le faltaba a este
extraño rompecabezas de la excomunión del infame. El 13 de agosto de 1971 se
dieron a conocer los documentos que atestiguaban todo este proceso eclesial; y la Santa Sede reconoció su
autenticidad con una Declaración del 7 de septiembre del mismo año.
Si la penalidad hubiese sido
“iniusta”, en cualquiera de sus variantes
canónicamente previstas (defecto de jurisdicción, defecto de justa
causa,etc); si hubiese sido “un atropello” –como hemos visto con estupor que
algunos la calificaron, denostando incluso a las víctimas del apóstata‒
si hubiera sido nula o el resultado de un abuso de autoridad, tanto en el
Rescripto como en la ceremonia de aplicación del mismo, como en la ratificación
de lo actuado después, en 1971, se debió dejar constancia. Nada de eso sucedió.
Ninguna jerarquía eclesial fue desautorizada retrospectivamente. El reo pidió
la absolución, le fue concedida y punto.
Y decimos “y punto”, porque
sería otro capítulo aparte historiar los múltiples modos en los que Perón,
desde 1963 hasta su muerte una década después, violó su presunta reconciliación
con la Iglesia,
mostrándose liberal, masón, marxistoide, judaizante y tan amoral y degenerado
como siempre. Fue la década en que sus amistades y alianzas con los líderes
comunistas mundiales tomó la forma concreta de un programa, exhibido
ostensiblemente. En la que co-dirigió el terrorismo subversivo contra su propia
patria y contra Sudamérica; en la que se hicieron visibles sus respectivas
inserciones o connivencias activas en logias esotéricas y/o masónicas como
Anael 34 y Propaganda Due, y su
servilismo intacto al Imperialismo Internacional del Dinero. En la que alentó e instigó la formación de un
clero revolucionario y herético autoproclamado tercermudista. En la que
ridiculizó al país encumbrando a personajes como López Rega; en la que befó al
Catolicismo alentando la formación de la Iglesia Católica Apostólica
Argentina, con el bochornoso Badanelli como mentor y gurú. En la que envileció
e intoxicó a camadas enteras de jóvenes, llevándolos al ideario del “socialismo
nacional”. En la que siguió fidelísimo al Régimen, tributando incienso cada día
al juego partidocrático, al sufragio universal, a la soberanía del pueblo, al
electoralismo masivo, al constitucionalismo moderno; a los sacros pilares de la
democracia liberal, de la que resultó su regüeldo maloliente y su regurgitación
biliosa. Fue la época, en fin, en la que recitaba cada día ese inicuo credo
masónico que decía haber aprendido en alguna tenida de Estocolmo, y según el
cual, había que llegar a la meta soñada del Mundialismo, pasando por el
Continentalismo.
Sí, nos quedamos cortos. Perón
debió y debería aún ser excomulgado post
mortem. Respecto de la Fe Católica y
de su promesa solemne de vivir conforme a ella, le cabe el despreciable
adjetivo de perjuro. Y que no salga ahora algún descolgado a decirnos que
coleccionaba estampitas o que llevaba una medalla con la Virgen de Luján, porque ya
hemos dicho que este sujeto tenía
extirpada la conciencia moral, por lo que podía ser y fue, al mismo tiempo, una
cosa y exactamente la contraria. Lo único innegociable eran los votos y el
poder que con los mismos se conseguía. Su única religión fue el peronismo; y a
la vez, o por lo tanto, su dogma, su deidad y su objeto de latría.
10
‒
Terminamos con algo que no debemos ni queremos callar. Perón está muerto y el
daño inmenso que le ha hecho y le sigue haciendo a la patria, no puede ser
repudiado ni con el amplio “Diccionario de Insultos” de Pilar Montes de Oca. No
alcanzan los más de dos mil términos que la lingüista recopila para vituperar
al inmenso y pluriforme crápula.
Pero el gorilismo que le
sucedió, tras la forzada caída de Lonardi, en punto a sanciones, condenas y
excomuniones eclesiásticas, debió recibir el mismo trato. Porque el gorilismo
fue y es un fenómeno de la misma naturaleza liberal, masónica, marxistoide,
judaizante, criminal y endemoniada que aquello a lo que depuso, no para
sustituir sino para continuar bajo otras modalidades. Si alguna diferencia de
grado o de tono hubo, la misma no alteró la unidad de sustancia con el Régimen
que se declamaba abolir. Los vencedores fueron los cipayos al servicio del
Nuevo Orden Mundial. Los vencidos, quienes dieron su vida, su fama, su hacienda
y su honra, vivando ¡Cristo
Vence!
“La verdad –se lamentaba Genta‒
es que se ha borrado completamente el signo católico que tuvo la Revolución Militar
y Civil en sus días iniciales de Córdoba […]. Estamos en presencia de un continuismo
peronista sin Perón […]. Es que las mismas corrientes ideológicas profundas que
arrastraban a Perón, continúan impulsando al nuevo gobierno: la Masonería y el
Comunismo”.35
Genta, desde el mismo año 1955,
y hasta su muerte mártir, casi dos décadas después, documentó en un sinfín de
artículos, folletos, clases, conferencias y libros, su raigal y amplísimo
repudio al gorilismo. Lo hizo como él solía hacerlo, en tanto nacionalista
católico, sin atenuantes, ni vacilaciones ni eufemismos de ninguna especie. Lo
hizo, además, sin proponer jamás como alternativa la salida electoralista o
partidocrática, por la que sentía el mayor de los desprecios. Miente a
sabiendas quien diga lo contrario.
Recorrer hoy, tras seis largas
décadas del ya legendario 1955, las páginas y las lecciones vivas de este gran
maestro del Nacionalismo Argentino, es constatar una vez más que quien se llame
católico en esta tierra no puede ser a la par peronista ni gorila. Quien se
llama patriota, a secas, lo mismo, porque a la antipatria sirvieron de cien
modos deleznables ambas fuerzas. Quien se llame nacionalista, menos aún. Porque
los enemigos del Nacionalismo: Judaísmo y Masonería con su sinfín de adláteres
y socios, fueron los amigos de peronistas y gorilas; cuando no fueron ellos
mismos ambas categorías perversas mancomunadas.
La discusión podrá seguir
cuanto se quiera. De nuestra parte la damos por concluida 36 con lo que acabamos de exponer: un escueto conjunto de
reflexiones que creemos nos permiten concluir honradamente en la convicción de
que Perón fue excomulgado. Debieron
serlo también Aramburu y Rojas, por poner dos nombres emblemáticos. Están todos
muertos. Los juzgue Dios, que ya los ha juzgado.
Pero están vivos –y las van de
vivos‒
los integrantes de una pandilla de liberales –esto es de pecadores políticos contumaces‒
que no trepidan en contemporizar con los católicos o los nacionalistas, o con
contar con la inexplicable aquiescencia de estos. Aunque sus vidas públicas entren
en colisión con la más pura Tradición Católica y Contrarrevolucionaria; y crean
que a nadie tendrán que rendirles cuentas de sus vidas privadas, como si la
virtud o el vicio instalados en el alma no tuvieran necesariamente repercusión
en la polis, según antañona enseñanza
helénica.
Son la zarzuela de la
truhanería, que diría Anzoátegui. La palmadita de la derecha que nos hace morir
de náuseas, al buen decir de José Antonio. Son, precisamente, la Modernidad y la Revolución. Por eso son,
también y en definitiva, propagadores del error, de la ignorancia y de la
confusión. Y en esa triple condición, son asimismo cooperadores de la Mentira.
Súmesele a eso –casi como sello
estilístico de los miembros del clan‒ un talante naturalmente
presuntuoso, un estilo de show business y un porte de jactancia exitista, poco
afecto a la virtud de la humildad, y se llegará muy pronto a la conclusión de
que nadie que milite en las filas de la Tradición y de la Contrarrevolución
puede sentirse expresado por estos personajes ontológicamente modernos y
revolucionarios, y éticamente transidos de un engreimiento pasmoso. Para ellos
vivir es ser televizados; y prefieren estar on
line antes que en estado de gracia. Son parte de la sociedad del
espectáculo, en las antípodas de espíritu austero y aún mendicante que reclama
el noble oficio del apologeta. Son la derecha, pero no necesariamente lo
diestro, justo, vertical y recto.
Personalmente, y en medio de
tantas babilonias ideológicas, nos place decir que seguimos en donde siempre
nos hemos definido. Confrontando con derechas e izquierdas, locales o
internacionales; en enemistad abierta con el Imperialismo Internacional del
Dinero, sus secuaces nativos y sus mandantes extranjeros. Celebramos la caída
del Muro de Berlín, pero también celebraríamos el derrumbe de otros dos muros,
el de Street en New York, y el de los Lamentos, en tierras despojadas a sus
legítimos dueños por la codicia hebrea. Entonamos aún emocionados: “en lo alto
la mirada, luchemos por la patria redimida”, y a la par los cielitos federales
que tributan preclaros honores a la figura impar e irrepetible de Don Juan
Manuel de Rosas.
Sí; seguimos donde siempre estuvimos opugnando con
las mentiras históricas, no sólo de las últimas cuatro décadas argentinas, sino
con las de la maldita propaganda aliada y aún con todas aquellas de más lejanos
antecedentes. La historia ramerizada no se agota en los laboratorios mitristas
ni en las usinas setentistas, vigentes todas ellas. Es también la que emanó de
los viles acuerdos de Yalta y de Potsdam, para que el Eje fuera declarado a perpetuidad
el receptor de todas las infamias y sus enemigos –que lo son de Occidente‒
resultaran exhibidos como compendio de benevolencias.
Lo reiteramos por última vez. Seguimos donde
siempre hemos querido estar, si Dios no nos abandona: en el pequeño rebaño de
los derrotados por el mundo, que esperanzados ‒batallando y
resistiendo, sin doblegamientos‒ esperamos con ansias el
regreso victorioso de Cristo Rey.
Antonio Caponnetto
Ciudad de la Santísima Trinidad,
Fiesta de la Inmaculada Concepción,
2018.
Notas:
1. Fragmento del Discurso de
Eduardo Vuletich, Secretario General de la CGT.
Acto Oficial por el Día del Trabajador, 1º
de Mayo de 1955, en presencia de Perón y altos funcionarios. Apareció en La Prensa,
Buenos Aires, 3/5/1955, p. 5, y se reprodujo en varios medios. Cfr. vg. Virgilio
Filippo, Imperialismos y Masonería,
Buenos Aires, Organización San José, 1967, p. 163; Isidoro Ruiz Moreno, La
Revolución del 55,
Buenos Aires, Emecé, 1994, p. 119. Tamaña manifestación grotesca de odium Christi (que sería y sigue siendo
hasta hoy uno de los argumentos más trillados de la llamada mentalidad
posconciliar, anticipada, como se ve, en unos cuantos años por el blasfemo
dirigente lacayo de Perón), fue contestada con lucidez y coraje por Monseñor
Manuel Tato, en su homilía catedralicia porteña, el 8 de mayo de 1955. Cfr. Los panfletos. Su aporte a la Revolución
Libertadora, Buenos Aires, Itinerarium, 1955, p. 151 y
ss.
2. Nuestro
reconocimiento en tal sentido al Dr. Fernando González y al Profesor Jorge
Bosco.
3. Cfr.
Aníbal Rottjer, La masonería en la Argentina y en el mundo,
Buenos Aires, Nuevo Orden, 1973, p. 381 y ss.
4. La
carta está fechada el 27 de abril de 1958, en Ciudad Trujillo. La misma se
encontraba enmarcada y guardada en el cajón nº
69 del conjunto de pertenencias personales de Perón, depositados en su
propiedad de la localidad de Boulogne, provincia de Buenos Aires. Puede verse
una fotografía de la misma en la Revista
Noticias, Año XX, nº 1072,
Buenos Aires, Perfil, 12 de julio de 1997, p. 29.
5. Sobre
la incompatibilidad entre el Club de Leones y la Iglesia, cfr. Masonería. Opúsculo sin mención de autor
ni de fecha, publicado por la Colección Fe
Integra, nº 5, Rosario, Obra de Cooperación
Parroquial de Cristo Rey, Registro de Propiedad Intelectual nº 673-410, 48 ps.
6. En
muchos sitios ha sido reproducido y citado este texto. Una versión completa y
tomada directamente del original puede verse en el Anexo del libro de Gerardo
Ancarola, Antes y después del fuego, Buenos
Aires, Lumiere, 2005.
7. Cfr.
Didaci Covarrubias, Opera Omnia, 1,
Coloniae Allobrogum, 1724, p. 455.
8. “Excommunicatione latae sententiae speciali
mode Sedi Apostolicae reservata plectuntur: 1) Qui leges, mandata, vel decreta
contra libertatem aut iura Ecclesiae edunt; 2) Qui impediunt directe vel
indirecte exercitium iurisdictionis ecclesiasticae sive interni sive externi
fori, ad hoc recurrentes ad quamlibet laicalem potestatem”. Codex Iuris
Canonici, Roma, Typis Polyglottis Vaticanis, MCMXXIX, p. 625.
9. Son
conocidos –porque han sido incluso televisados‒ los reportajes de Damián Nabot a
Licio Gelli, dando los pormenores de este contubernio masónico de y con
Perón. Entre otras compensaciones del General al Hermano italiano, que tanto lo
había apoyado iniciáticamente, en 1973, ya vuelto a poder el peronismo, se
nombró a César Augusto de la Vega,
Grado 33, Secretario de Estado en el Ministerio de Bienestar Social. De la Vega, claro, era una de las
manos derechas de Gelli. Es muy interesante al respecto enterarse de la valiosa
reacción de Fernando Esteva, nacionalista, primo de De la Vega y secretario privado del
mismo, que renuncia a su cargo, manifestando la “incompatibilidad política”, al
advertir que su pariente tenía tan alta jerarquía masónica. Cfr. Juan Bautista
Yofre, El escarmiento, Buenos Aires,
Sudamericana, 2010, p. 160.
10. Declaración
Unánime del Clero de la
Arquidiócesis de Santa Fe. Cfr. Los panfletos. Su aporte… etc., ob. cit., p. 118-119. Debería ser
objeto de otra nota analizar la patológica relación Perón-Badanelli, y hasta
qué punto incluso, ciertos delirios de este cura invertido y deliberadamente
fuera de la ortodoxia, han cobrado presencia en el triste magisterio eclesial
romano que conduce el peronista Bergoglio.
11. Pío
XII, Mystici Corporis, 10.
12. Gerardo
Ancarola, Antes… etc., ob. cit., p.
48.
13. Horacio
Verbitsky la cita y remite a su fuente archivística: CEA Asamblea Plenaria del
Episcopado, del 1 al 7 de junio de 1955, Archivo CEA. Cfr. su Cristo Vence. De Roca a Perón. La Iglesia
Argentina. Un siglo de historia política (1884-1983), Buenos Aires,
Sudamericana, 2011, nota 1174.
14. No
sólo la Jerarquía
sino la simple feligresía pedía la excomunión de Perón, ya sea mediante los
famosos panfletos clandestinos, sino mediante exclamaciones y expresiones que
se colaban en algunos medios de curso legal. Esto lo ha reconocido el mismo
Julio Godio –autor izquierdista, claro‒
en su La caída de Perón, Buenos
Aires, Granica, 1973.
15. Codex
Iuris Canonici... etc., ibidem.
16. Cfr.
Sabino Alonso Moran-Marcelino Cabreros de Anta, Comentarios al Código de Derecho Canónico,con el texto legal latino y
castellano, vol. III, Madrid, BAC, 1964, canon 1557, p. 220. Conste que
esta obra tiene la conformidad de la Universidad
Pontificia de Salamanca.
17. Lorenzo
Miguélez, Codex Iuris Canonici 1917,
Madrid, BAC, 1954, p.588.
18. Puede
consultarse: Jordi Bosch,
Cuestiones actuales de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, Madrid, Editorial Dykinson, 2015.
19. Joannes
V. De Groot, Summa
apologetica de ecclesia catholica, Regensburg, 1906, q. XVI,
art. VIII, punto II.
20. En su
portada del 12 de junio de 1955, el diario ultraoficialista “El Líder”,
titulaba: “Enceguecida en su afán
antipatriótico, volvió La
Mazorca Negra al atropello”. No fue la única vez que
Perón, como decimos, pagaba tributo al antirrosismo. En las primeras dos
ediciones de “La fuerza es el derecho de las bestias”, en 1955 y 1956, se
comparaba la violencia de la
Libertadora con el terror de La Mazorca de la época de
Rosas. En las sucesivas ediciones la comparación se estableció con la KGB.
21. Hugo
Gambini, Historia del Peronismo. La
obsecuencia (1952-1955), Buenos Aires, Ediciones B Argentina, 2016, capítulo
9. Debo dejar constancia personal de que Roberto Alemann creía tan devotamente
en la libertad de prensa que –durante los largos años que editamos Cabildo en
sus oficinas y talleres‒ jamás
censuró una sola de las múltiples referencias adversas que hacíamos sobre su
persona y su ideología. Ni siquiera opuso reparos hacia un ejemplar, en cuya
tapa, pedíamos su expulsión como Ministro, durante la Guerra de Malvinas.
22. Cfr. Los Panfletos… etc., ob. cit., p. 416.
Sería un error muy grave desestimar o subestimar el papel altamente informativo
que jugó esta prensa subterránea o clandestina durante los años de la
persecución religiosa. Piénsese en lo que fue el Samizdat en la
Unión Soviética y en otros países que le estaban sometidos.
Todo un verdadero movimiento editorial, periodístico y documental, moviéndose
entre las sombras, para hacer saber ad intra y ad extra lo que realmente estaba
sucediendo.
23. Dado en Roma, en la sede de la Congregación Consistorial,
16 de junio de 1955. Firmado.
Cardenal Piazza, secretario; José Ferreto, asesor, L’Osservatore Romano, junio 16 de 1955. Acta Apostolicae Sedis, vol. XXII, p.
412.
24. Ana
María Ortíz Berenguer, La doctrina
jurídica sobre la excomunión, desde el siglo XVI al “Codex Iuris Canonici”. Servicio de Publicaciones de la Universidad de
Navarra, Cuadernos doctorales, 1995-1996, nº 13, p. 480-526.
25. Lárraga-Lumbreras,
Prontuario de Teología Moral, vol.
II, Madrid, Ediciones Studium de Cultura, Madrid, 1950, p. 527.
26. Cfr. Los panfletos. Su aporte a la Revolución
Libertadora. Recopilación y Comentario, Buenos Aires,
Itinerarium, 1955, p. 417.
27. El
Padre Jacobo Wagner murió mártir defendiendo el templo profanado e incendiado
de Nuestra Señora de las Victorias. Desconocida su egregia figura y olvidada
aún, culposamente, por la misma Iglesia, que vergonzosamente calla, los
pormenores de su vida y de su muerte pueden verse en Alfredo Sánchez Gamarra
C.SS.R, Alma de mártir, Buenos Aires,
Talleres Gráficos Didot, 1956.
28. Cfr. Juan Alfredo Marinero, el periodista
excomulgado. Al parecer el autor de esta nota es Félix Luna:https://culturaltoque.wordpress.com/2011/08/23/juan-alfredo-marinero-el-periodista-excomulgado/
Los subrayados son propios.
29. Santo
Tomás, Summa, II-IIae, q. 47, a 3, corpus, et alibi,
vg. STh II-IIae q 47, a
3, corpus; In de sensu et sensato, 1, lectio 1, 14.
30. Carta de Perón a Tomás Eloy Martínez,
del 26 de marzo de 1970. En Tomás Eloy Martínez, La novela de Perón, Buenos Aires, Legasa, 1985.p. 9. En la misma
obra –entre la ficción y la realidad‒ el
autor, tras una entrevista con Perón pone en su boca estas palabras jamás
desmentidas por los hechos: “Si he vuelto
a ser protagonista de la historia una y otra vez, fue porque me contradije. Ha
oído ya la estrategia de Schlieffen. Hay que cambiar de planes varias veces al
día y sacarlos de a uno, cuando nos hacen falta. ¿La patria socialista? Yo la
he inventado. ¿La patria conservadora? Yo la mantengo viva. Tengo que soplar
para todos lados, como el gallo de la veleta” (ibidem, p. 218). Por
supuesto que hay infinidad de casos del zigzagueo amoral de Perón, y para
reunirlos a todos no alcanzaría un robusto compendio. Cuando el 7 de enero de
1967, Joe Baxter se entrevistaba con Perón en Madrid, en Puerta de Hierro, el
dueño de casa no cesaba de prodigar elogios a Mussolini, supuestamente para
congraciarse con el pasado “Tacuarista” del invitado. Advertido por Alberto
Manuel Campos –que se encontraba presente junto con Héctor Vilallón‒ acerca de que el visitante y lo
suyos, “leen más a Mao que al Duce”,
al día siguiente, al volver Baxter a Puerta de Hierro, Perón lo estaba
esperando en su escritorio con un cuadro de Mao. Cfr. Alejandra Dandan, Silvina
Heguy, Joe Baxter, Buenos Aires, Grupo
Editorial Norma, 2006, p. 173-181.
31. Cfr. C. Berardi,
Commentaria in ius eeclesiaslieum universum, Matriri, 1803, p. 237.
32. Cfr: A. Barbosa, Collectanea Doetorum tam veterum quam recentiorum in
ius pontificium universum, Lugduni, 1716, p. 321.
33. Enrique Pavón Pereyra, Perón, el hombre del destino, Buenos
Aires, Abril,1973,vol. III, p. 205.
34. Cfr.
a título informativo: Ernesto Milá, La
vertiente ocultista del peronismo. La logia Anael, en Orientaciones, Buenos
Aires, 2009. http://infokrisis.blogia.com/2009/081901-la-vertiente-ocultista-del-peronismo-i-de-iii-.-la-logia-anael.php
35. Jordán
Bruno Genta, La Masonería y el Comunismo
en la Revolución
del 16 de septiembre, Buenos Aires, Pellegrini Impresores, 1955.
36. Cuando
leemos en Pedro Badanelli, Perón, la Iglesia y un cura,
Buenos Aires, Tartessos, 1958, p. 153-154, que “aunque Perón estuviere excomulgado nos importaría un bledo a los
peronistas”, uno toma conciencia de la sabiduría del refranero: no hay que
gastar pólvora en chimangos.