miércoles, 26 de junio de 2019

LA COMISIÓN TEOLOGICA INTERNACIONAL Y LA DIGNITATIS HUMANAE




DOS DESGRACIAS: LA COMISIÓN TEOLOGICA INTERNACIONAL Y LA DIGNITATIS HUMANAE



(Un documento del Observatorio Van Thuan)

 
La Comisión teológica internacional (CTI), activa desde 1969, fue instituida por Pablo VI, para «ayudar a la Santa Sede y especialmente a la Congregación para la Doctrina de la Fe a examinar cuestiones doctrinales de mayor importancia»[1]. La última cuestión examinada -en un documento reciente[2], es el estado de la libertad religiosa en nuestro tiempo, a la luz de la Dignitatis humanae[3].

El lector tiene ahora las mismas dificultades que tenía cuando leía la Dignitatis humanae: casi nunca es posible distinguir si el discurso hay que aplicarlo a todas las religiones, o sólo a la religión cristiana católica.


 Al leerlo, se intuye que el redactor pide el respeto de la libertad religiosa por parte de los Estados en virtud de un cierto número de elementos que las religiones tienen en común, y simultáneamente expone la peculiaridad del catolicismo. Sin embargo, la redacción está planteada de manera que no se pueda distinguir cuáles son exactamente las analogías y las diferencias entre el catolicismo y las otras creencias, generando en la persona que lee la idea de la sustancial equivalencia de todas las religiones. No sólo: nos lleva a pensar que hay algo por encima de las religiones -la libertad- que las trasciende y las supera, como si la religión (en general, y la católica en particular) fuera sólo el penúltimo horizonte del sentido para el hombre.
El magisterio no evoluciona
El documento se basa en un supuesto teológico errado: la «más profunda inteligencia de la fe» -de la cual es expresión tanto la Dignitatis humanae como la declaración actual-, implicaría «una novedad de perspectiva y una actitud distinta en lo que atañe a algunas deducciones y aplicaciones del magisterio anterior»[4]. En otras palabras, en este como en otros casos, tendríamos «una maduración del pensamiento del magisterio»[5]. El magisterio de la Iglesia, al contrario, no es el resultado de «deducciones» o de un «pensamiento», como si se tratara de construir una filosofía en desarrollo continuo hacia la verdad. El magisterio es la enseñanza a través de la cual la Iglesia transmite inalterado el depósito de la fe, independientemente del nivel histórico de la comprensión de la fe alcanzado por una determinada civilización.
Ciertamente, el cristianismo ha desarrollado una teología que se basa también en pensamientos y deducciones, pero el magisterio no es teología. El magisterio, además, tiene que ver con la única y correcta interpretación de las Sagradas Escrituras: dicha interpretación proviene exclusivamente de las palabras y de las obras de los santos (también doctores de la Iglesia) y de los mártires, no de un concilio, de un pontífice o de una comisión que se ocupa de una aspecto de la Revelación. Los concilios y los pontífices ratifican y confirman infaliblemente la autoridad de los santos y de los mártires, pero no la crean y, sobre todo, no la deducen partiendo de elucubraciones humanas. La misma teología no doblega el dato de la fe a la razón sino que, viceversa, doblega la razón al dato de la fe, siempre que la razón humilde (guiada por la fe) no sea doblegada, sino reforzada.
Por estos motivos es engañoso escribir sobre una «evolución homogénea de la doctrina»[6], porque se presta al equívoco: el término «evolución» lleva instintivamente a pensar en una transformación, en un cambio de la verdad revelada y del dogma.
Fuero interno y fuero externo
Y precisamente en nombre de la evolución, el documento es crítico respecto al magisterio anterior en el tema de la libertad religiosa. Es crítico sobre todo con la Mirari Vos[7] de Gregorio XVI y con la Quanta Cura[8] de Pío IX: estas encíclicas habrían expresado el magisterio sobre la libertad de conciencia no como verdad revelada, sino de manera viciada debido a contingencias históricas. Sorprende la afirmación de la CTI según la cual los dos pontífices habrían condenado la libertad de conciencia debido a «una cierta configuración ideológica del Estado, que había interpretado la modernidad de la esfera pública como emancipación de la esfera religiosa». Sin embargo, no son las contingencias históricas las que condicionan el magisterio ordinario de los pontífices, sino más bien al contrario, las contingencias históricas son leídas a la luz de la Revelación.

En realidad, el problema es otro. Precisamente a partir de la doctrina sobre la libertad de conciencia, la Mirari Vos y la Quanta Cura vuelven a exponer la enseñanza de la Iglesia según la cual en el fuero interno -es decir, dentro de la conciencia de cada uno-, el hombre no puede ser forzado a elegir qué creer, mientras que en el fuero externo -en la sociedad- no se tiene ningún derecho a profesar el error. El error, de hecho, provoca no sólo pecados personales, sino que incide sobre el ordenamiento mismo de la sociedad humana: por esto, entre otras cosas, se trata de una enseñanza que forma parte de la Doctrina social de la Iglesia.
Pío IX, citando a Gregorio XVI en particular, define un «delirio» el pensamiento según el cual «la libertad de conciencia y de los cultos» es un «derecho propio de cada hombre, que se debe proclamar y establecer por ley en cada sociedad bien ordenada», de modo que los ciudadanos tengan «derecho a una total libertad»[9]. No sólo: en el Sillabo[10] anexo a la Quanta Cura se reconoce como falso el principio que concede a todos «el culto que cada uno desee», de modo que se pueda «manifestar cualquier opinión o cualquier pensamiento claramente y en público»: se trata del error que lleva a la «indiferencia religiosa».
Superestructuras en la raíz de la religión
En la declaración de la CTI no sólo no está presente dicha enseñanza de los pontífices, sino que es incluso criticada, en vista del hecho según el cual la doctrina debe ser revisada a la luz del presente de modo que se desarrolle de la manera deseada. Así, se vuelven a proponer los cuatro argumentos fundamentales de la Dignitatis Humanae, entre ellos el de la «integridad de la persona humana», es decir, «la imposibilidad de separar su libertad interior de su manifestación pública»[11]. Si bien es cierto que existe dicha imposibilidad -puesto que el hombre obra según lo que cree-, también es verdad, según el magisterio, que el Estado tiene el deber de reprimir las acciones que son consecuencia de convicciones equivocadas. No se puede no tomar en consideración que una cosa es la libre convicción y otra la consecuencia pública resultado de dicha convicción.
Se llega así a afirmar el «principio de libertad religiosa ya claramente definido en cuanto derecho civil del ciudadano»[12] y no como expresión del magisterio. Todo está revisado, en resumen, «desde una perspectiva abierta a la Declaración universal de los derechos del hombre»[13]. Vuelve, así, continuamente, el problema de las superestructuras: en la raíz de la religión -y con mayor razón la católica- estaría, para los redactores del documento, un principio último al que rendir cuentas que supera la ley de Dios y que corresponde a las perspectivas modernas del estado liberal. Parecería, habría: no se puede no utilizar el condicional, porque el documento es ambiguo sobre muchos aspectos del magisterio. Vuelve a menudo la referencia al «bien común» que, sin embargo, no está definido con precisión y no está relacionado claramente con la verdad o con la necesidad de abrazar la religión verdadera.
Religión en sentido horizontal
La CTI a veces se expresa apodícticamente: existe el «deber moral de no actuar nunca contra el juicio de la propia conciencia, incluso cuando esta sea insuperablemente errónea», por lo que existe un «derecho de la persona a no ser nunca obligada por nadie a actuar contra la propia conciencia, sobre todo en materia religiosa»[14]. Las cosas no están exactamente así: el Catecismo de la Iglesia Católica afirma que «la persona humana debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia»[15]. Sin embargo, la CTI omite decir que, sí, existe el deber moral de no actuar contra la propia conciencia, pero sólo si el juicio es «cierto». Precisamente porque también la CTI insiste en la necesidad de la formación de una recta conciencia, es extraño que no insista con la misma firmeza en el deber del Estado de comparar los frutos de una elección fundada en el juicio de una conciencia (aunque sea cierta) superable o insuperablemente errónea.
Hay sólo una referencia -por otra parte, presente también en la Dignitatis Humanae- al hecho de que «las autoridades civiles tienen el deber correspondiente de respetar y hacer respetar» el derecho a la libertad religiosa «en los justos límites del bien común»[16]. Esto es todo. No se admite que las religiones acatólicas y la herejía en general son fuentes históricas de grandes injusticias y cambios sociales, de las que el poder político no ha podido prescindir nunca. Se acalla la realeza social de Cristo, el hecho de que «la obediencia de la fe»[17] paulina es, ciertamente, una libre decisión de la conciencia, pero también se cumple con la educación cristiana que los padres imparten obligatoriamente a sus hijos.
Se hace referencia a la «prioridad del supremo señorío de Dios»[18], al que hay que obedecer, inmediatamente frenado con el conocido “pero” adversativo, propio de la teología moderna. Esta obediencia, sigue la CTI, «no es, sin embargo, una alternativa a la constitución de un legítimo poder de gobierno del pueblo, que responde a reglas intrínsecas […]»[19]. Más allá de la retórica, el razonamiento es claro: el señorío supremo de Dios viene antes que nada; «sin embargo» (“pero” adversativo) el Estado tiene unas reglas intrínsecas que pueden tener la prioridad sobre el señorío de Dios.
El Estado, por tanto, según el documento, tiene sólo que tomar nota de que hay un derecho a la libertad religiosa, no importa de qué religión se trate. Las religiones, todas las religiones, están obligadas a buscar el diálogo y la paz, y a rechazar la violencia. También aquí la atención está orientada en su totalidad a las superestructuras, expresiones de una idea horizontal y secularizada de la religión.
Silvio Brachetta
[1] Del Perfil de la Comisión  Teológica Internacional, en la página web del Vaticano.
[2] Comisión Teológica Internacional, La libertà religiosa per il bene di tutti. Approccio teologico alle sfide contemporanee, 21/03/2019.
[3] Concilio Vaticano II, Declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa, 07/12/1965.
[4] CTI, La libertà religiosa…, cit., n. 14.
[5] Ivi.
[6] Ibid. nn. 14, 27.
[7] Gregorio XVI, Carta encíclica Mirari Vos, 15/08/1832.
[8] Pío IX, Carta encíclica Quanta Cura, 08/12/1864.
[9] Pío IX, Quanta Cura, cit.
[10] Pío IX, Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores (Elenco contenente i principali errori del nostro tempo), n. LXXIX.
[11] CTI, La libertà religiosa…, cit., n. 18.
[12] Ibid. n. 22.
[13] Ibid. n. 16.
[14] Ibid. n. 40.
[15] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1790.
[16] CTI, La libertà religiosa…, cit., n. 40.
[17] Rm 1, 5.
[18] CTI, La libertà religiosa…, cit., n. 56.
https://www.vanthuanobservatory.org/esp/libertad-religiosa-el-documento-de-la-cti-una-vision-secularizada-de-la-r