Significado de la palabra:
OTROSÍ. (Del
lat. alterum, otro, y sic, así.) adv. c. Demás de esto, además. Ú. por
lo común en lenguaje forense. Il m. Der. Cada una de las peticiones
que se ponen después de la principal.
"OTROSÍ" Nro. 33 – noviembre del 2001
"ABSTENCIONES Y DISTRACCIONES DE UN JUEZ"
El ex juez federal Gabriel Cavallo - ahora y luego de un sugestivo intercambio de favores con el Senado al que le archivó la causa de los sobornos apenas le llegó a las manos, ascendió a camarista del mismo fuero - quiso despedirse dándose el gusto de poner su ciencia jurídica al servicio de una ideología hasta hoy desconocida en él.
Como
en esta modesta publicación no se dispone de las 70 generosas fojas que
utilizó para declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.521 y
23.492 (llamadas de "punto final" y "obediencia debida") hemos de deslizar ligeras referencias al fallo que contiene, a nuestro entender, un solo acierto. O dos:
Uno
es la observación que ambas normas encierran amnistías para los
implicados en la represión y en sus excesos (reales o imaginarios);
otro
que las citadas leyes tienen errores técnicos que pueden dificultar de
hecho su aplicación, pero no acarrear su nulidad como el magistrado
pretende y dispone.-
La larga sentencia - sobreabundante en citas judiciales y doctrinarias - se
encuentra afectada desde el comienzo por la intención que la recorre
hasta el final y que en varios de sus tramos se pone en cruda evidencia. Esta intención consiste en llegar a la conclusión deseada en y por principio que es, justamente, dictar la inconstitucionalidad de dichas leyes.
Para
lo cual se adapta a la propia querella, iniciada por el CELS, organismo
capitaneado por el ex montonero Verbitsky y financiado por la Fundación
Ford;
luego se basa en el poco confiable informe de la CONADEP (para lo cual
hace caso omiso de sus errores nunca corregidos aunque varios
reconocidos) y, finalmente, adopta íntegramente la línea de razonamiento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuyo
compromiso con la izquierda no requiere prueba. Con semejante metodología la conclusión no podía ser sino esa, la buscada. Se trata de un grueso apriorismo que si en
materia de lógica es deshonesto y anticientífico, en el ámbito de lo
judicial es desastroso y lleva a las peores y más temibles consecuencias
como reabrir un conflicto que nos vuelve a colocar a orillas de la
guerra.-
Cavallo se coloca en una cómoda burbuja que lo aleja de la realidad histórica del país,
tanto de su pasado inmediato como del presente y, lo que es peor, de su
futuro. Se limita, obsesionado por alcanzar el resultado propuesto, a
consideraciones jurídicas y a cotejos legales más o menos eruditos como
si la amnistía lograda - verdad es que en circunstancias especiales de
las que algo diremos más adelante - no se hubiese dado en
un contexto concreto y dramático, en una situación política crucial de
la que había que salir cuando aun era tiempo y que se generó como
secuela montada en la posguerra de los 70. Es increíble que haya
prescindido de cualquier consideración metajurídica, como si estuviese
fuera del tiempo y de la historia, sin medir sus consecuencias
inevitables.-
Porque el juez ignora - se esfuerza por ignorar - que existió una guerra en el país
y se pliega a un presupuesto que ha hecho estragos en la inteligencia
colectiva argentina, el de que la represión no estuvo justificada, que
no han habido razones para proceder como lo hicieron las FF. AA. y las
de seguridad en esos años. Y que esa guerra era de caracteres especiales
y de altísima peligrosidad y cuya consecuencia última habría sido la instalación de un totalitarismo feroz, materialista, sin justicia ni garantías y basado en el odio del que provenía y que aplicaba por sistema para atacar a la sociedad y obtener el poder.-
Esto lo olvidó el juez
al momento de sopesar los hechos y las circunstancias (hace una sola y
ligera referencia al antecedente de manera que quien lea el escrito sólo
y apenas conocerá la versión más lábil de la historia y no toda la
enorme crueldad de la guerra desatada por las ahora quejosas
"víctimas"). Prefirió extraviarse en los
senderos formalistas del puro derecho instalando una distancia y una
desarticulación entre éste y la realidad. Claro que un juez no es
un politicólogo ni un historiador pero tampoco puede ser un
extraterrestre que sólo considere la exterioridad de lo que ocurrió y de
lo que le cuenten. Se necesita un hombre encarnado, prudente (la
prudencia judicial que le dicen, similar a la política), comprometido
con la verdad total y que no descuide en modo alguno el marco fáctico.-
Cavallo no es el caso porque, como dijimos, toma posición desde el primer momento.
No se detiene en invocar textos internacionales - habría que determinar
su obligatoriedad aun después de implantado el proceso de globalización
judicial iniciado por Alfonsín y llevado al paroxismo por Menem -
posteriores a las leyes impugnadas como la Res. 47/133 de la ONU que es
de 1992 sobre desaparición de las personas y la Convención
Interamericana de Brasil que es de 1994. Sabe o
debiera saber el juez Cavallo que ninguno de los dos documentos es
aplicable a los delitos de que se ocupa porque son posteriores a la
comisión de éstos.-
La principal preocupación del juez es
demostrar que los apodados delitos de lesa humanidad o violatorios del
ius gentium o genocidio (términos que se utilizan con fácil sinonimia)
son imprescriptibles. No nos importa eso
porque muy difícil y torcidamente se puede decir que en la Argentina
hubo de parte del Estado militar delitos de ese tipo; tan es así que, ante
el dato desconsolador que en la definición de ´genocidio´ que se da por
cometido no se incluye la desaparición o agresión a grupos políticos,
se ve obligado a forzar la interpretación para que la figura quede
incorporada según sus gustos. Por lo mismo es inaplicable la
invocada Res. 239/69 de la ONU sobre imprescriptibilidad. No es una
forma de hacerse creer ni de acentuar la confianza en la Justicia.-
A poco andar el magistrado no se puede contener y usa adjetivos que, quizá, sean lo más sincero de su sentencia: "fundamentos oscuros, ... fariseísmo político..." Con la adopción de posturas como éstas el fallo cae por evidente falta de ecuanimidad y objetividad.-
Al final de su recorrido llega al propósito que se había impuesto,
fulminar de nulidad - basándose en la letra de numerosas normas traídas
a colación y, en especial, en el espíritu de su redacción - de dos
leyes pensadas para poner fin a un litigio que amenazaba (y, como se ve,
continúa amenazando) con triturar la frágil paz conseguida hacia fines
de la guerra revolucionaria. El juez, sin ver
más allá de éste o de aquel texto ni considerar los efectos de su gesto -
posiblemente provocado más por su vedetismo que por su inclinación
política - volvió a colocar el conflicto en los términos de su máxima
exasperación.-
Un autor prestigioso - no muy lejano de la defensa a ultranza de los Derechos Humanos y, por lo tanto insospechable para la izquierda - Reinaldo Vanossi, escribió recientemente "Lo
que no puede hacer un juez es ignorar los fundamentos que llevaron al
legislador a sancionar una determinada norma pues ellos constituyen un
elemento a tomar necesariamente en cuenta ...".
Como
de medida le cae el sayo al nuevo camarista. Idéntica apreciación nos
merecen estas palabras del más alto exponente de la filosofía del
derecho en el país, el Dr. Massini Correa: "Si
las ciencias humanas renuncian a efectuar indicaciones de tipo
valorativo y por lo tanto renuncian a fundamentar racionalmente la ética
y la política, éstas últimas quedarán libradas a la irracionalidad, al
arbitrio, a la pura y simple decisión irracional". Exactamente
esto es lo que le ocurrió al juez Cavallo que, ganado por su "a priori"
antimilitar y antirrepresivo, se dispuso condenar sin atenuantes a los responsables de la lucha contra el terrorismo para lo cual lo primero que tuvo que hacer fue desconocer la realidad misma del terror y su utilización como sistema y método.-
Prometimos
una palabra sobre las leyes 23.521 y 23.492 o, mejor dicho, sobre las
circunstancias y condiciones en que se dictaron. Fueron
leyes, sin duda, obtenidas bajo presión no tanto de los presuntos
beneficiarios sino de los hechos que, al principio fogoneados por la
propia izquierda que habría de alcanzar el gobierno poco después, se
volvieron inmanejables cuando los "derechos humanos" dejaron de ser un
slogan para transformarse en un arma.
La clase política que llegó al poder en 1983 - atravesada e inspirada en todas direcciones por la izquierda "posarmada" - hubo de renunciar a sus fobias y placeres reivindicatorios y transar con la realidad no por sano pragmatismo sino por miedo; en esa situación anímica y en ese clima, las leyes en cuestión fueron arrancadas precipitadamente. No
creemos que los legisladores hayan actuado con la sabiduría que da la
prudencia política sino con la astucia que da la necesidad.
La Cámara - aunque todavía no se conoce su pronunciamiento - confirmó la sentencia. Si así fue, en ambos casos el Poder Judicial hizo lo peor que pudo hacer:
Desatar
las fuerzas tenebrosas que habían ensangrentado a la Argentina dos
décadas atrás: al tiempo que legitima su accionar sancionando a los que
las combatieron, las legaliza al reconocer a sus personeros, ideólogos y
beneficiarios como titulares de derechos que fueron los primeros en
violentar y destruir.
Para ello forzó interpretaciones, amplió excepciones y globalizó el derecho internacional en perjuicio del local.
Por supuesto que hablarle - a quien acaba de ascender en su carrera por los buenos servicios prestados al Senado al que no investigó - , de soberanía nacional y de sensatez jurídica es casi un ex abrupto, una incomodidad, un anacronismo.-
FOTOCOPIE Y DISTRIBUYA
Dr. Víctor Eduardo Ordóñez
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