DOCTRINA NEGATIVA:
La Revolución Liberal de la Política.
Secularización radical del Poder y la sustitución de la Soberanía de
Dios por la Soberanía Popular.
El laicismo masónico de la Revolución Francesa.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, contra
sus deberes previos hacia Dios, la Patria y la Familia.
El Derecho Liberal contra el Derecho Católico, tradicional en
nuestro país.
La doctrina jurídica,
cuya vigencia política es uno de los pilares del Orden Occidental y Cristiano,
reconoce que el Derecho es objeto de la justicia. Su acabada perfección exige
que sea legislado, promulgado y aplicado con espíritu de Caridad, la virtud
sobrenatural que nos hace partícipes del Amor de Dios. El Derecho humano
positivo está así esencialmente compenetrado e incluido en el orden moral,
natural y teológico, y, en consecuencia, se refiere inmediatamente —Derecho
público— o mediatamente —Derecho privado— a la Política que cuida del Bien
Común temporal, en la línea misma del fin último y trascendente. El ámbito de
la moral en el hombre abarca su relación con Dios, consigo mismo y con el
prójimo. Se rige por la ley natural y por la ley divina que confirma, potencia
y perfecciona la anterior. El derecho interviene, sobre todo, en las relaciones
con el prójimo para asegurar el imperio de la justicia y de la paz sociales,
hasta donde puede extenderse la fuerza de obligar y de sancionar que emplea la
autoridad legítima, derivada de Dios para gobernar con justicia y misericordia.
Fuera de la Divina Redención y de la Gracia de Nuestro Señor Jesucristo, la
naturaleza humana herida por el Pecado Original es proclive al mal y a la
injusticia. El vacío del Amor de Dios y de la amistad natural lo ocupa el
egoísmo, el ser avaro de sí mismo que no ve al otro nada más que en función de
su placer, interés o provecho. Lo mismo es el egoísmo individual que el
colectivo, sea de casta, grupo, clase, partido, nación o raza. Se confunde con
la ley natural y el Derecho que mantiene todavía alguna referencia a la
justicia se limita a la puramente negativa del No hagas a los demás lo que no
quieras que te hagan a ti. La intervención progresiva de la fuerza es
consecuencia inexorable de la disminución del amor, del don generoso de sí mismo,
hasta que no queda más que la pura fuerza de obligar al otro a hacer lo que uno
quiere o viceversa. La descristianización y deshumanización del Derecho tiene
su origen radical en la Reforma de Lutero y de Calvino. Las bases doctrinarias
del liberalismo jurídico se establecen a lo largo del siglo XVII, con Grocio,
Spinoza, Locke. El primero, en su tratado de la JUSTICIA DE LA GUERRA Y DE LA
PAZ, del año 1625, postula la independencia absoluta del Derecho, respecto de
la teología y, por lo tanto, de la ética cristiana: El Derecho natural
subsistiría aun cuando no hubiese Dios. Por su parte, el judío Baruch Spinoza
en su TRATADO TEOLOGICO-POLITICO, del año 1670, identifica el Derecho natural
con el poder exterior, con la fuerza física: en el orden natural, todo lo que
se quiere y puede obrar es justo. Es la ética del hombre nuevo que hace del
egoísmo la ley natural, la manifestación espontánea de su naturaleza divina, es
decir, necesariamente buena. Así dice en su Capítulo VI: "El derecho de
cada uno se extiende hasta donde alcanza su poder. Y como es una ley general de
la Naturaleza que cada uno se esfuerce por mantenerse en su estado sin tener en
cuenta más que a sí mismo, es decir, su propia conservación. "Como se advierte a primera vista, se
está lejos aquí de condenar el egoísmo expresión pura de la avaricia. Por el
contrario, esta inclinación viciosa se propone como ley de la naturaleza
individual, como la tendencia misma de su ser cuya satisfacción es la
felicidad" 37 Jordán B. Genta, LIBRE EXAMEN Y COMUNISMO, Capítulo I, pág. 188 de esta
edición. 33 Libro I, Capítulo VI. Locke, a su vez, en su TRATADO DEL
GOBIERNO CIVIL, concluye que el fin del Estado es asegurar y garantizar los
derechos individuales, es decir, los derechos del egoísmo de cada uno. A
mediados del siglo XVIII, EL CONTRATO SOCIAL de Rousseau, que es el manual de
las democracias liberales contemporáneas, no reconoce nada más que el egoísmo
como fundamento del Derecho: "Encontrar una forma de asociación que
defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada
asociado, y por la cual cada uno, uniéndose con todos, no obedezca sino a. sí
mismo y permanezca tan libre como antes" 38. Kant, filósofo del
liberalismo, culmina esta exaltación del egoísmo individual como principio
jurídico y de EL CONTRATO SOCIAL como presupuesto ideal del Estado: "El
Derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada
uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de
libertad". El siglo XVIII, que se vanagloria de ser el siglo de las Lunes
o Ilustración, porque proclamó la suficiencia de la razón natural sin la Fe
sobrenatural, ha consumado en la Revolución Francesa la secularización del
Poder Político y del Derecho, es decir, el laicismo integral de las
instituciones: familia, escuela, profesión, Estado. En lugar de la Iglesia de
Cristo, comienza a gravitar decisivamente en la política de las naciones
occidentales la Masonería, organización secreta que se irradia desde Londres al
mundo entero. Su sustancia ideológica es el laicismo y su designio:
"destruir hasta en los fundamentos todo orden religioso y civil
establecido por el Cristianismo, v levantar a su manera otro nuevo con
fundamentos y leyes sacados de las entrañas del naturalismo y laicismo" 38 El Poder
Político ya ni se ejerce en nombre de Dios, ni es imagen de la divina
Providencia. Deriva del pueblo, o mejor, de la multitud informe v es
expresión de la voluntad de las mayorías accidentales; gobierna en su nombre y
como delegado suyo. La famosa DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO —las libertades y derechos del individuo puesto como principio y fin
de la sociedad—, no es más que la expresión jurídica del egoísmo, erigido en
ley natural. El Derecho deja de ser lo que es justo, lo debido a otro, lo
debido, en primer término, a Dios, de quien lo hemos recibido todo; lo debido a
los padres y a la Patria de quienes hemos nacido y donde nos hemos criado y
educado. Y lo debido a la esposa, a los hijos, a los amigos, a los
compatriotas, es decir, a aquellos que más nos necesitan. León XIII, en su
encíclica INMORTALE DEI, nos explica con nitidez soberana el significado de la
revolución liberal en la Autoridad y en el Derecho: "Sin embargo, el
pernicioso y deplorable afán de no verdades promovido en el siglo XVI, después
de turbar primeramente la religión cristiana, vino a trastornar como
consecuencia obligada la filosofía, y de ésta pasó a alterar todos los órdenes
de la sociedad civil. A esta fuente hay que remontar el origen de los
principios modernos de una libertad desenfrenada, inventados en la gran
revolución del siglo pasado —Revolución Francesa—, y propuestos como base y
fundamento de un derecho nuevo, desconocido hasta entonces y contrario en
muchas de sus tesis, no solamente al derecho cristiano, sino incluso también al
derecho natural. El principio de este derecho nuevo es el siguiente: todos los
hombres, de la misma manera que son semejantes en su naturaleza específica, son
iguales también en la vida práctica. 39 León XIII, HUMANUM GENUS. Cada hombre es
de tal manera dueño de sí mismo, que por ningún concepto está sometido a la
autoridad de otro. Puede pensar libremente lo que quiera y obrar lo que se le
antoje en cualquier materia. Nadie tiene derecho u mandar sobre los demás.
"En una sociedad fundada sobre estos principios, la autoridad no es otra
cosa que la voluntad del pueblo, el cual, como único dueño de sí mismo, es
también el único que puede mandarse a sí mismo. Es el pueblo el que elige las
personas a las que se ha de someter. Pero lo hace de tal manera que traspasa a
éstos no tanto el derecho de mandar cuanto una delegación para mandar, y aun
ésta sólo para ser ejercida en su nombre. Queda en silencio el dominio divino,
como si Dios no existiese o no se preocupara del género humano, o como si los
hombres, ya aislados, ya asociados, no debiesen nada a Dios, o como si fuera
posible imaginar un poder político, cuyo principio, fuerza y autoridad toda
para gobernar no se apoyaran en Dios mismo. De este modo, como es evidente, el
Estado no es otra cosa que la multitud dueña y gobernadora de sí misma. Y como
se afirma que el pueblo es en sí mismo fuente de todo derecho y de toda
autoridad, se sigue lógicamente que el Estado no se juzgará obligado ante Dios
por ningún deber; no profesará públicamente religión alguna, ni deberá buscar
entre tantas religiones la única verdadera, ni elegirá una de ellas ni la
favorecerá principalmente, sino que concederá igualdad de derechos a todas las
religiones. . . Se sigue también de estos principios que en materia religiosa,
todo queda al arbitrio de los particulares y que es lícito a cada individuo
seguir la religión que prefiera o rechazarlas todas si ninguna le agrada. De
ahí nacen una libertad ilimitada de conciencia, una libertad absoluta de
cultos, una libertad total de pensamiento y una libertad desmedida de
expresión... Así en la situación política que muchos preconizan actualmente,
existe una tendencia en las ideas y en la acción, a excluir por completo a la
Iglesia de la sociedad o a tenerla sujeta y encadenada al Estado... La
naturaleza enseña que toda autoridad, sea la que sea, proviene de Dios, como de
suprema y augusta fuente. La soberanía del pueblo, que, según aquéllas, reside
por derecho natural en la muchedumbre independizada totalmente de Dios, aunque
presenta grandes ventajas para halagar y encender innumerables pasiones, carece
de todo fundamento sólido y de eficacia sustantiva para garantizar la seguridad
pública y mantener el orden en la sociedad. Prevalece hoy en día la opinión de
que, siendo los gobernantes meros delegados, encargados de ejecutar la voluntad
del pueblo, •es necesario que todo cambie al compás de la voluntad del pueblo,
de donde se sigue que el Estado nunca se ve libre del temor de las
revoluciones". La voluntad no sigue a la razón, la libertad no sigue n la
verdad en la institución del Derecho v de la Ley. Es el mero arbitrio
individual o la voluntad de las mayorías accidentales, el exclusivo fundamento
jurídico. El Liberalismo se expresa en el voluntarismo extremo, o, lo que es
igual, en el imperio exclusivo de la fuerza bruta, más o menos disimulada en la
formalidad vacía de la mera legalidad externa, indiferente en orden a la moral,
sin la menor exigencia de justicia humana o divina. La crítica marxista de este
Derecho liberal y burgués denuncia que "el derecho no es más que el
reconocimiento oficial del hecho".
41 Marx, MISERIA DE LA FILOSOFÍA.
Quiere decir que el
Derecho como orden coercitivo e instrumento del Estado supone una sociedad dividida
en clases antagónicas, una de las cuales, que es minoría, explota y domina a la
otra. El Comunismo Marxista en contra del Reino de Cristo y su divina justicia
que no es de este mundo promete el remedio demasiado humano de una sociedad de
justicia, sin clases, sin derechos y sin Estado. La utópica y seductora promesa
de Satanás que se predica en Occidente, desde hace dos siglos, en nombre de la
nueva trilogía: Libertad, Igualdad y Fraternidad, caricatura masónica de la
Santísima Trinidad. La crítica dialéctica de Marx, Engels y Lenin, no se aplica
jamás a la doctrina del Estado, de la autoridad y del Derecho que es fundamento
del Orden Occidental,, sino a la ideología liberal, burguesa, individualista,
radicalmente anticristiana y antinatural de la Revolución Francesa. Esta
crítica no hace más que demostrar que el Derecho sin justicia ni caridad es
injusto e inicuo, es decir, que es la negación de la negación desde el
principio; pero lo presenta equívocamente como una etapa dialéctica necesaria
del proceso histórico social que lleva del régimen feudal al régimen burgués, a
la vez que resuelve a la Religión Católica en un instrumento de resignación
para las masas oprimidas, en "opio del pueblo". El Comunismo Ateo
pretende ser la real y verdadera realización dialéctica —negación de la
negación burguesa—, de los ideales de libertad, igualdad y fraternidad: lo cual
significa la realización de la justicia social a partir de su negación extrema.
Se comprende claramente que la defensa del Occidente Cristiano en cuanto al
Derecho no puede ni debe sella defensa de la concepción liberal y burguesa que
hemos perfilado históricamente. Reivindicar el "Derecho nuevo", como
lo denomina León XIII, exaltar los ideales jurídicos de la Revolución Francesa,
es estimular y favorecer la crítica marxista, o sea, justificar al Comunismo e
incluso anticipar su plena juridicidad, su legalidad perfecta allí donde se
imponga efectivamente, sea por la vía pacífica de la democracia, o sea por la
vía violenta de la revolución social. La Guerra Revolucionaria logra sus
objetivos por cualesquiera medios, porque comienza por adueñarse de la mentalidad
de la clase dirigente y del resentimiento exasperado de las masas. La verdad es
que en el mundo llamado libre, en las Naciones de Occidente que invocan la
Democracia y la Libertad, por ejemplo en la Argentina, predomina oficialmente
la más consecuente concepción liberal del Derecho, la teoría pura del 'Estado y
del Derecho. Kelsen y su escuela vienesa han realizado la más cuidadosa
depuración crítica de las categorías jurídicas, a fin de presentar
científicamente al Derecho "como la técnica social específica de un orden
coactivo". En su TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Y DEL ESTADO, insiste Kelsen
en que "El derecho se refiere a esta técnica social específica de un orden
coactivo, el cual pese a las grandes diferencias existentes entre el Derecho de
la Babilonia antigua y el de los Estados Unidos en la actualidad. . . es
esencialmente el mismo para ambos, a saber: la técnica social que consiste en
provocar la conducta socialmente deseada, a través de la amenaza de una medida
coercitiva que debe aplicarse en caso de un comportamiento contrario. "El
acto antijurídico es delito si tiene una sanción penal, y es una violación
civil si tiene como consecuencia una sanción civil. "Un comportamiento es
malo sólo cuando está prohibido. "Lo que ha sido presentado como Derecho
Natural o, lo que es igual, como justicia, consiste en su mayor parle, en
fórmulas vacías como, por ejemplo, «a cada uno lo suyo». .. La justicia es un
ideal inaccesible, irracional. Sólo en el sentido de legalidad puede el
concepto de justicia entrar en el ámbito de la ciencia jurídica. "Una
comunidad sólo es posible si cada individuo respeta ciertos intereses -—vida,
salud, libertad y propiedad— de los demás; esto es, si cada uno se abstiene de
interferir violentamente en las esferas de los otros. La técnica social que
llamamos "Derecho" consiste en inducir al individuo para que se
abstenga de toda interferencia violenta en los otros, gracias al empleo de un
medio específico. Si tal interferencia se produce, la comunidad jurídica
reacciona interfiriendo, a su vez, en la esfera de intereses del responsable.
Ojo por ojo: la idea de retribución se encuentra en la base de esta técnica
social... sólo en un estado más avanzado es sustituida por la idea de
prevención. "Es de la esencia de la democracia el que las leyes sean
creadas por los mismos individuos que resultan obligados por ella. Las leyes
públicas se configuran así en la forma del contrato, comenzado por el Contrato
social que constituye el Estado. "La validez de la primera Constitución es
el supuesto último, el postulado del que depende la validez de todas las normas
de nuestro sistema jurídico. Se prescribe que cada uno debe conducirse en la
forma que ordenaron el individuo o los individuos que establecieron la primera
Constitución. Esta es la norma fundamental. "La norma básica de un orden
jurídico establece que hay que conducirse en la forma prescripta por los
"padres" de la Constitución y por los individuos directa o
indirectamente facultados —mediante delegación— por la Constitución misma.
"En una revolución ocurre siempre que el orden jurídico de una comunidad
es nulificado y sustituido en forma ilegítima por un nuevo orden, es decir,
cuando la sustitución no se hace en la forma prescripta en el orden anterior.
"Si los revolucionarios fracasan... su empresa ya no es interpretada como
un acto jurídico, como un acto creador de Derecho o como establecimiento de una
Constitución, sino como un acto ilegal de acuerdo con la Vieja Constitución,
que sigue en vigencia. "El orden social de la Unión Soviética es un orden
jurídico con los mismos títulos que el de la España de Franco o el de Francia
democrática y capitalista. "El principio de legitimidad queda así
restringida al principio de eficacia... El Derecho es un orden de organización
específica del Poder." Hemos prolongado las citas para que se advierta
cuál es la conciencia jurídica que se cultiva oficialmente en la Universidad
Nacional, de donde egresan nuestros abogados y doctores en Derecho, futuros
magistrados, legisladores, gobernantes, asesores, profesores, etcétera. El
Derecho Romano se enseña en primer año de la Facultad como un anacronismo cada
vez más alejado por el Derecho nuevo, en su expresión pura que lo reduce a la
técnica de un orden social coercitivo, de una legalidad eficaz, sea la que
fuere en su norma fundamental: democrático liberal, burguesa o proletaria,
individualista o comunista. El Derecho no es el objeto de la justicia, ni
divina ni natural. No hay sentido absoluto del bien v del mal, de lo justo y de
lo injusto, de la Caridad y de la iniquidad. No hay más que el Poder efectivo
que se impone por la vía pacífica de las urnas o por la violencia
revolucionaria. Si ese Poder dura e impone acatamiento a las leyes que
promulga, sean cuales fueren, su legalidad es legítima en tanto dure su
eficacia de obligar y sancionar. No hay Decálogo ni conciencia moral, ni
sentido común de lo que es justo por propia gravitación. Hay crimen, hay
delito, si tal o cual conducta está prohibida expresamente por una ley vigente.
La misma iniquidad puede ser perfectamente legal, jurídicamente válida. Marx,
al definir el derecho' como la expresión oficial del hecho, coincide con el
criterio jurídico de Kelsen y su escuela de la teoría pura del Derecho, es
decir, con el criterio dominante en los juristas argentinos de hoy y en la
enseñanza oficial universitaria; salvo las excepciones que confirman la regla.
El hecho consumado del Poder es la única fuente originaria del Derecho. El
individuo o los individuos que tienen la fuerza para obligar y sancionar a los
otros son los padres de la Constitución, no importa que sean católicos,
liberales, masones, monárquicos o republicanos. La ciencia y el arte puros del
Derecho prescinden de la esencia y del fin, como la ciencia y la técnica del
mundo físico; pero no es lo mismo manejar piedras que conducir almas. La piedra
existe para ser usada; pero el alma inmaterial para conocer, amar y servir a
Dios y al prójimo. Hay un fin temporal que es el Bien Común y hay un fin último
que es la salvación personal. Es la iniquidad misma, un Derecho sin moral ni
religión: sobre todo, sin la Religión y la moral verdaderas. El técnico de las
ciencias fisicomatemáticas, el empresario industrial, puede ser indiferente
respecto de las causas metafísicas —el qué, el porqué y el para qué— de las
series fenoménicas que manipula en base al conocimiento de la pura legalidad
matemática de su sucesión reversible; pero el jurista, el legislador, el juez,
el gobernante, el jefe no deben prescindir jamás en su función específica del
qué, del porqué y del para qué de la existencia del hombre y de la sociedad.
Una técnica social coercitiva planteada al modo "científico" de la
técnica física, dominadora de las fuerzas cósmicas, es la más acabada expresión
de barbarie en el Occidente Romano y Cristiano; barbarie precursora de la
servidumbre irremediable del Comunismo. La crítica kantiana reduce la
causalidad que se refiere a la esencia y al fin de lo que existe (cosa en sí),
a una categoría del entendimiento, es decir, la representación externa de puros
fenómenos en la sucesión. Extender esa crítica al deber ser y a la
imputabilidad de los actos morales, para reducirlas a meras categorías de una
representación exterior de la conducta —el vínculo que une la acción
antijurídica a la sanción jurídica conforme a la ley vigente—, significa
prescindir de lo que el hombre es v del fin trascendente de su existencia. El
deber ser y la imputabilidad no son categorías de una supuesta lógica
trascendental que relaciona esquemas jurídicos abstractos. Las relaciones humanas
concretas se tienden por encima del mercado de las puras transacciones
(contrato); las partes que se vinculan no son iguales jamás, a menos que
prescindamos de sus necesidades y tentaciones reales. Las ecuaciones
matemáticas no son igualdades justas en la moral, sino inicuas desigualdades:
100 pesos en el bolsillo de un millonario no son iguales a 100 pesos en el
bolsillo de un indigente. Hasta un niño aprecia que si un rico presta a un
pobre una cantidad de dinero, incluso sin interés, al serle devuelta no recibe
en justicia lo igual, aunque sea exactamente la misma suma. Desde Aristóteles
se sabe que el número no comunica con el bien ni con la justicia. Sin Caridad,
sin Justicia que abunde más que la de los escribas y fariseos, no hay justicia
social, ni Derecho realmente justo. No queda, finalmente, nada más que esa
justicia negativa de que habla Claudel, cuyo precepto ya hemos enunciado:
"No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti". Este precepto
no habla "de la asistencia que deben prestarse entre sí los hombres, sino
del daño que no deben hacerse. No es un principio de acción, sino de
conservación y de equilibrio. Se limita al dominio de la abstención y del
contrato. No se funda en una igualdad equitativa, sino convencional. Por el
cambio, las dos partes convienen simplemente en librarse de toda obligación
ulterior, lejos de unir a los hombres la justicia así comprendida los separa, y
lejos de crear obligaciones las extingue... Esta justicia por sí sola es una
justicia de muerte" 41. Y por esto es que degrada finalmente hacia esa
mera legalidad externa, vacía de toda sustancia humana v moralmente indiferente
que nos arrastra inexorablemente hacia el Comunismo. Es el mejor caldo de
cultivo para la crítica marxista y para su Guerra Revolucionaria.
Inútil Derecho Liberal
Contra el Derecho Crítico Tradicional en Nuestro País.
El predominio de la
influencia masónica sobre la tradición católica se acusa decisivamente en la
Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860 y 1957. La Convención de
1860 no hace más que subrayar las conquistas liberales. El artículo 2 sobre la
relación del Estado y el Culto Católico, el 14 con la libertad de cultos, el 67
sobre misión de nuevas congregaciones religiosas, y el 86 sobre el derecho de
Patronato en un Estado que ha dejado de ser confesional, documentan el triunfo
del liberalismo o laicismo masónico sobre la tradición católica e hispánica. 41 Claudel,
PROPOSICIONES SOBRE LA JUSTICIA.
Más todavía, queda abierta la vía de la
legalidad para ir privando a la Iglesia Católica de sus derechos y para
arrancar el nombre de Cristo de las almas y de las instituciones. Según el
artículo 2, y contra todos los precedentes constitucionales del país, el Estado
no adopta sino que se limita a sostener el Culto Católico, Apostólico y Romano.
Quiere decir que la Iglesia de Cristo, después de haber sido despojada de sus
bienes temporales en la época de Rivadavia, deja de ser la Religión del Estado
para conservar una cierta primacía sobre los otros cultos. Y esto ocurrió
cuando la inmensa mayoría de la población era católica práctica, siendo
insignificante el número de extranjeros disidentes. La astucia masónica para
consumar este nuevo atentado a los derechos del catolicismo fue la supuesta
necesidad de estimular la inmigración nórdica, recomendable por sus cualidades
de industria, libertad y progreso, según Alberdi y Sarmiento. Un puñado de
masones estratégicamente ubicados, invocando la democracia y, la libertad,
logró imponer a la Nación Argentina las condiciones de su descomposición moral
y de su sometimiento al imperialismo plutocrático; así como ahora la prepara
para el terror comunista. Volviendo a la Constitución del 53, se comprende que
habiendo el Estado dejado de ser confesional —artículo 2— se siga lógicamente
la libertad de cultos que consagra el artículo 14. Y esta libertad, en lugar de
ser simple tolerancia, conduce a la injusta e irritante igualdad de todas las
creencias, supersticiones e idolatrías, reconocidas públicamente y anotadas en
el fichero de cultos del ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Es así
como se ha venido preparando la Babel espiritual, la confusión de las creencias
y de las tablas de valores que nivelan la verdad con el error, el bien con el
mal y la virtud con el vicio. Pero la Constitución vigente no se limita a
fundar un Estado no confesional y a nivelar todos los cultos. Va mucho más
lejos en el artículo 86, porque habiendo roto con la tradición católica insiste
en continuar el antiguo regalismo con los derechos del Patronato. Quiere decir
que subordina la Iglesia Católica al Poder temporal. El Estado coarta la
libertad de la Iglesia, interviniendo en la designación de los Obispos
diocesanos y en la entrada de los decretos conciliares, bulas, breves y
rescriptos de los Papas 42. Los cultos no católicos, incluso groseras
supersticiones como el espiritismo, gozan de la más amplia libertad. El Estado
no interviene en la designación de sus maestros ni en la circulación de sus
directivas internacionales. El espíritu masónico de Caseros que hoy pregonan
sus afines informa las sucesivas medidas legales que van completando la
descristianización de un pueblo católico. Es así como en la década de 1880 a
1890, se introduce el laicismo escolar —la escuela sin Cristo, o mejor, contra
Cristo— con la ley 1420 de la Educación Común 43. Para la enseñanza media,
tanto en las escuelas normales como en el bachillerato, se preparan planes de
estudio en base a ese naturalismo radical que León XIII denuncia como doctrina
masónica: no reconoce más conocimiento válido que el de la ciencia positiva y
rechaza la teología y la metafísica, esto es, toda sabiduría divina y humana
como expresión de una mentalidad retrógrada, definitivamente superada. La
Universidad también sufre el impacto masónico en la orientación de los estudios
superiores y ya se plantea como un conjunto amorfo de facultades profesionales;
pero hay que esperar hasta 1918 para que la veamos arrasada por masones y
comunistas, allí donde la tradición católica se mantenía con mayor firmeza: la
Universidad Nacional de Córdoba. 42 Actualmente ya no rige el Patronato cuya
supresión es una liberación de la Iglesia Católica. 43 Fue sancionada en el año
1884, pero sus principios laicistas habían sido aprobados en el Congreso
Pedagógico reunido en Buenos Aires en 1882, el mismo año en que Sarmiento fue
elegido Gran Maestro de la Masonería Argentina. A la descristianización oficial de la Escuela
Argentina sigue la de la familia con la Ley de Matrimonio Civil que se sanciona
a fines de 1888. La familia, ya herida en su estabilidad por la Ley de
Herencia—partición forzosa—, es absorbida totalitariamente por el Estado que se
prepara para deshacerla con sus manos de Leviatán En el período de la persecución
religiosa, al final de la época peronista, se completa la destrucción legal de
la familia con la Ley de Indiscriminación de los Hijos y la Ley de Divorcio. Si
bien esta última se encuentra suspendida en sus efectos, las municipalidades
siguen otorgando libretas de familia a divorciados que se vuelven a casar en
México o Uruguay, en virtud de los Tratados de Montevideo. Aparte de los
derechos del habitante y del ciudadano de neto corte liberal que consagran los
artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 28 en la primera parte de la
Constitución Nacional, debemos subrayar el derecho de huelga otorgado a los
gremios en el artículo 14 bis, aprobado en, la Convención Constituyente de
Santa Fe en el año 1957. Se justifican plenamente los derechos de los
trabajadores y las protecciones sociales que se otorgan en dicha ampliación del
artículo 14; pero no se fijan los deberes correlativos; y el derecho de huelga
como precepto constitucional significa en principio el derecho a paralizar la
vida de la Nación en un momento dado. Claro está que tampoco se prescribe
contra la libertad de especular y de explotar, a favor del libre cambio, con
las necesidades de la población y con las riquezas naturales del país. Es
evidente que el Derecho Nuevo o Liberalismo Jurídico, a través de un siglo de
progresos continuos en la Patria, ha contribuido, en gran parte, a la
descomposición moral, anarquía institucional y empobrecimiento material que
estamos padeciendo y que nos entrega inermes a la presión del Comunismo. 44 Jordán B.
Genta, EN DEFENSA DE LA FE Y DE LA PATRIA.
Se comprende que no es
posible combatir en serio al Comunismo, ni emprender guerra
contrarrevolucionaria ninguna, apoyándose en la Babel de creencias y
costumbres, en la mentalidad marxista de la clase dirigente universitaria y en
el Derecho Liberal en vigencia. El pluralismo, la subversión y la anarquía en
lo espiritual, más la postración material que padece la Patria, configuran a un
paralítico al que sólo falta el puñetazo revolucionario para su derrumbe
definitivo. La Guerra Contrarrevolucionaria exige perentoriamente la unidad de
doctrina, sobre todo en las Fuerzas Armadas de la Nación. Y la unidad sólo
puede lograrse en el retorno a los Principios Católicos, Romanos e Hispánicos
que fundaron la Patria y que son los mismos de] Occidente Cristiano. Sin unidad
de doctrina, el militar no sabe qué hacer con las armas que tiene en la mano.
La unidad es lo primero y principal, lo que más urge y lo verdaderamente
práctico. Lo demás se dará por añadidura.