jueves, 19 de diciembre de 2019

DOCTRINA NEGATIVA-TEMA IV-REVOLUCION LIBERAL POLITICA Y +



DOCTRINA NEGATIVA:
La Revolución Liberal de la Política.
Secularización radical del Poder y la sustitución de la Soberanía de Dios por la Soberanía Popular.
El laicismo masónico de la Revolución Francesa.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, contra sus deberes previos hacia Dios, la Patria y la Familia.
El Derecho Liberal contra el Derecho Católico, tradicional en nuestro país.

La doctrina jurídica, cuya vigencia política es uno de los pilares del Orden Occidental y Cristiano, reconoce que el Derecho es objeto de la justicia. Su acabada perfección exige que sea legislado, promulgado y aplicado con espíritu de Caridad, la virtud sobrenatural que nos hace partícipes del Amor de Dios. El Derecho humano positivo está así esencialmente compenetrado e incluido en el orden moral, natural y teológico, y, en consecuencia, se refiere inmediatamente —Derecho público— o mediatamente —Derecho privado— a la Política que cuida del Bien Común temporal, en la línea misma del fin último y trascendente. El ámbito de la moral en el hombre abarca su relación con Dios, consigo mismo y con el prójimo. Se rige por la ley natural y por la ley divina que confirma, potencia y perfecciona la anterior. El derecho interviene, sobre todo, en las relaciones con el prójimo para asegurar el imperio de la justicia y de la paz sociales, hasta donde puede extenderse la fuerza de obligar y de sancionar que emplea la autoridad legítima, derivada de Dios para gobernar con justicia y misericordia. Fuera de la Divina Redención y de la Gracia de Nuestro Señor Jesucristo, la naturaleza humana herida por el Pecado Original es proclive al mal y a la injusticia. El vacío del Amor de Dios y de la amistad natural lo ocupa el egoísmo, el ser avaro de sí mismo que no ve al otro nada más que en función de su placer, interés o provecho. Lo mismo es el egoísmo individual que el colectivo, sea de casta, grupo, clase, partido, nación o raza. Se confunde con la ley natural y el Derecho que mantiene todavía alguna referencia a la justicia se limita a la puramente negativa del No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti. La intervención progresiva de la fuerza es consecuencia inexorable de la disminución del amor, del don generoso de sí mismo, hasta que no queda más que la pura fuerza de obligar al otro a hacer lo que uno quiere o viceversa. La descristianización y deshumanización del Derecho tiene su origen radical en la Reforma de Lutero y de Calvino. Las bases doctrinarias del liberalismo jurídico se establecen a lo largo del siglo XVII, con Grocio, Spinoza, Locke. El primero, en su tratado de la JUSTICIA DE LA GUERRA Y DE LA PAZ, del año 1625, postula la independencia absoluta del Derecho, respecto de la teología y, por lo tanto, de la ética cristiana: El Derecho natural subsistiría aun cuando no hubiese Dios. Por su parte, el judío Baruch Spinoza en su TRATADO TEOLOGICO-POLITICO, del año 1670, identifica el Derecho natural con el poder exterior, con la fuerza física: en el orden natural, todo lo que se quiere y puede obrar es justo. Es la ética del hombre nuevo que hace del egoísmo la ley natural, la manifestación espontánea de su naturaleza divina, es decir, necesariamente buena. Así dice en su Capítulo VI: "El derecho de cada uno se extiende hasta donde alcanza su poder. Y como es una ley general de la Naturaleza que cada uno se esfuerce por mantenerse en su estado sin tener en cuenta más que a sí mismo, es decir, su propia conservación.  "Como se advierte a primera vista, se está lejos aquí de condenar el egoísmo expresión pura de la avaricia. Por el contrario, esta inclinación viciosa se propone como ley de la naturaleza individual, como la tendencia misma de su ser cuya satisfacción es la felicidad" 37 Jordán B. Genta, LIBRE EXAMEN Y COMUNISMO, Capítulo I, pág. 188 de esta edición. 33 Libro I, Capítulo VI. Locke, a su vez, en su TRATADO DEL GOBIERNO CIVIL, concluye que el fin del Estado es asegurar y garantizar los derechos individuales, es decir, los derechos del egoísmo de cada uno. A mediados del siglo XVIII, EL CONTRATO SOCIAL de Rousseau, que es el manual de las democracias liberales contemporáneas, no reconoce nada más que el egoísmo como fundamento del Derecho: "Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose con todos, no obedezca sino a. sí mismo y permanezca tan libre como antes" 38. Kant, filósofo del liberalismo, culmina esta exaltación del egoísmo individual como principio jurídico y de EL CONTRATO SOCIAL como presupuesto ideal del Estado: "El Derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad". El siglo XVIII, que se vanagloria de ser el siglo de las Lunes o Ilustración, porque proclamó la suficiencia de la razón natural sin la Fe sobrenatural, ha consumado en la Revolución Francesa la secularización del Poder Político y del Derecho, es decir, el laicismo integral de las instituciones: familia, escuela, profesión, Estado. En lugar de la Iglesia de Cristo, comienza a gravitar decisivamente en la política de las naciones occidentales la Masonería, organización secreta que se irradia desde Londres al mundo entero. Su sustancia ideológica es el laicismo y su designio: "destruir hasta en los fundamentos todo orden religioso y civil establecido por el Cristianismo, v levantar a su manera otro nuevo con fundamentos y leyes sacados de las entrañas del naturalismo y laicismo" 38 El Poder Político ya ni se ejerce en nombre de Dios, ni es imagen de la divina Providencia. Deriva del pueblo, o mejor, de la multitud informe v es expresión de la voluntad de las mayorías accidentales; gobierna en su nombre y como delegado suyo. La famosa DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO —las libertades y derechos del individuo puesto como principio y fin de la sociedad—, no es más que la expresión jurídica del egoísmo, erigido en ley natural. El Derecho deja de ser lo que es justo, lo debido a otro, lo debido, en primer término, a Dios, de quien lo hemos recibido todo; lo debido a los padres y a la Patria de quienes hemos nacido y donde nos hemos criado y educado. Y lo debido a la esposa, a los hijos, a los amigos, a los compatriotas, es decir, a aquellos que más nos necesitan. León XIII, en su encíclica INMORTALE DEI, nos explica con nitidez soberana el significado de la revolución liberal en la Autoridad y en el Derecho: "Sin embargo, el pernicioso y deplorable afán de no verdades promovido en el siglo XVI, después de turbar primeramente la religión cristiana, vino a trastornar como consecuencia obligada la filosofía, y de ésta pasó a alterar todos los órdenes de la sociedad civil. A esta fuente hay que remontar el origen de los principios modernos de una libertad desenfrenada, inventados en la gran revolución del siglo pasado —Revolución Francesa—, y propuestos como base y fundamento de un derecho nuevo, desconocido hasta entonces y contrario en muchas de sus tesis, no solamente al derecho cristiano, sino incluso también al derecho natural. El principio de este derecho nuevo es el siguiente: todos los hombres, de la misma manera que son semejantes en su naturaleza específica, son iguales también en la vida práctica. 39 León XIII, HUMANUM GENUS. Cada hombre es de tal manera dueño de sí mismo, que por ningún concepto está sometido a la autoridad de otro. Puede pensar libremente lo que quiera y obrar lo que se le antoje en cualquier materia. Nadie tiene derecho u mandar sobre los demás. "En una sociedad fundada sobre estos principios, la autoridad no es otra cosa que la voluntad del pueblo, el cual, como único dueño de sí mismo, es también el único que puede mandarse a sí mismo. Es el pueblo el que elige las personas a las que se ha de someter. Pero lo hace de tal manera que traspasa a éstos no tanto el derecho de mandar cuanto una delegación para mandar, y aun ésta sólo para ser ejercida en su nombre. Queda en silencio el dominio divino, como si Dios no existiese o no se preocupara del género humano, o como si los hombres, ya aislados, ya asociados, no debiesen nada a Dios, o como si fuera posible imaginar un poder político, cuyo principio, fuerza y autoridad toda para gobernar no se apoyaran en Dios mismo. De este modo, como es evidente, el Estado no es otra cosa que la multitud dueña y gobernadora de sí misma. Y como se afirma que el pueblo es en sí mismo fuente de todo derecho y de toda autoridad, se sigue lógicamente que el Estado no se juzgará obligado ante Dios por ningún deber; no profesará públicamente religión alguna, ni deberá buscar entre tantas religiones la única verdadera, ni elegirá una de ellas ni la favorecerá principalmente, sino que concederá igualdad de derechos a todas las religiones. . . Se sigue también de estos principios que en materia religiosa, todo queda al arbitrio de los particulares y que es lícito a cada individuo seguir la religión que prefiera o rechazarlas todas si ninguna le agrada. De ahí nacen una libertad ilimitada de conciencia, una libertad absoluta de cultos, una libertad total de pensamiento y una libertad desmedida de expresión... Así en la situación política que muchos preconizan actualmente, existe una tendencia en las ideas y en la acción, a excluir por completo a la Iglesia de la sociedad o a tenerla sujeta y encadenada al Estado... La naturaleza enseña que toda autoridad, sea la que sea, proviene de Dios, como de suprema y augusta fuente. La soberanía del pueblo, que, según aquéllas, reside por derecho natural en la muchedumbre independizada totalmente de Dios, aunque presenta grandes ventajas para halagar y encender innumerables pasiones, carece de todo fundamento sólido y de eficacia sustantiva para garantizar la seguridad pública y mantener el orden en la sociedad. Prevalece hoy en día la opinión de que, siendo los gobernantes meros delegados, encargados de ejecutar la voluntad del pueblo, •es necesario que todo cambie al compás de la voluntad del pueblo, de donde se sigue que el Estado nunca se ve libre del temor de las revoluciones". La voluntad no sigue a la razón, la libertad no sigue n la verdad en la institución del Derecho v de la Ley. Es el mero arbitrio individual o la voluntad de las mayorías accidentales, el exclusivo fundamento jurídico. El Liberalismo se expresa en el voluntarismo extremo, o, lo que es igual, en el imperio exclusivo de la fuerza bruta, más o menos disimulada en la formalidad vacía de la mera legalidad externa, indiferente en orden a la moral, sin la menor exigencia de justicia humana o divina. La crítica marxista de este Derecho liberal y burgués denuncia que "el derecho no es más que el reconocimiento oficial del hecho". 
41 Marx, MISERIA DE LA FILOSOFÍA.

Quiere decir que el Derecho como orden coercitivo e instrumento del Estado supone una sociedad dividida en clases antagónicas, una de las cuales, que es minoría, explota y domina a la otra. El Comunismo Marxista en contra del Reino de Cristo y su divina justicia que no es de este mundo promete el remedio demasiado humano de una sociedad de justicia, sin clases, sin derechos y sin Estado. La utópica y seductora promesa de Satanás que se predica en Occidente, desde hace dos siglos, en nombre de la nueva trilogía: Libertad, Igualdad y Fraternidad, caricatura masónica de la Santísima Trinidad. La crítica dialéctica de Marx, Engels y Lenin, no se aplica jamás a la doctrina del Estado, de la autoridad y del Derecho que es fundamento del Orden Occidental,, sino a la ideología liberal, burguesa, individualista, radicalmente anticristiana y antinatural de la Revolución Francesa. Esta crítica no hace más que demostrar que el Derecho sin justicia ni caridad es injusto e inicuo, es decir, que es la negación de la negación desde el principio; pero lo presenta equívocamente como una etapa dialéctica necesaria del proceso histórico social que lleva del régimen feudal al régimen burgués, a la vez que resuelve a la Religión Católica en un instrumento de resignación para las masas oprimidas, en "opio del pueblo". El Comunismo Ateo pretende ser la real y verdadera realización dialéctica —negación de la negación burguesa—, de los ideales de libertad, igualdad y fraternidad: lo cual significa la realización de la justicia social a partir de su negación extrema. Se comprende claramente que la defensa del Occidente Cristiano en cuanto al Derecho no puede ni debe sella defensa de la concepción liberal y burguesa que hemos perfilado históricamente. Reivindicar el "Derecho nuevo", como lo denomina León XIII, exaltar los ideales jurídicos de la Revolución Francesa, es estimular y favorecer la crítica marxista, o sea, justificar al Comunismo e incluso anticipar su plena juridicidad, su legalidad perfecta allí donde se imponga efectivamente, sea por la vía pacífica de la democracia, o sea por la vía violenta de la revolución social. La Guerra Revolucionaria logra sus objetivos por cualesquiera medios, porque comienza por adueñarse de la mentalidad de la clase dirigente y del resentimiento exasperado de las masas. La verdad es que en el mundo llamado libre, en las Naciones de Occidente que invocan la Democracia y la Libertad, por ejemplo en la Argentina, predomina oficialmente la más consecuente concepción liberal del Derecho, la teoría pura del 'Estado y del Derecho. Kelsen y su escuela vienesa han realizado la más cuidadosa depuración crítica de las categorías jurídicas, a fin de presentar científicamente al Derecho "como la técnica social específica de un orden coactivo". En su TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Y DEL ESTADO, insiste Kelsen en que "El derecho se refiere a esta técnica social específica de un orden coactivo, el cual pese a las grandes diferencias existentes entre el Derecho de la Babilonia antigua y el de los Estados Unidos en la actualidad. . . es esencialmente el mismo para ambos, a saber: la técnica social que consiste en provocar la conducta socialmente deseada, a través de la amenaza de una medida coercitiva que debe aplicarse en caso de un comportamiento contrario. "El acto antijurídico es delito si tiene una sanción penal, y es una violación civil si tiene como consecuencia una sanción civil. "Un comportamiento es malo sólo cuando está prohibido. "Lo que ha sido presentado como Derecho Natural o, lo que es igual, como justicia, consiste en su mayor parle, en fórmulas vacías como, por ejemplo, «a cada uno lo suyo». .. La justicia es un ideal inaccesible, irracional. Sólo en el sentido de legalidad puede el concepto de justicia entrar en el ámbito de la ciencia jurídica. "Una comunidad sólo es posible si cada individuo respeta ciertos intereses -—vida, salud, libertad y propiedad— de los demás; esto es, si cada uno se abstiene de interferir violentamente en las esferas de los otros. La técnica social que llamamos "Derecho" consiste en inducir al individuo para que se abstenga de toda interferencia violenta en los otros, gracias al empleo de un medio específico. Si tal interferencia se produce, la comunidad jurídica reacciona interfiriendo, a su vez, en la esfera de intereses del responsable. Ojo por ojo: la idea de retribución se encuentra en la base de esta técnica social... sólo en un estado más avanzado es sustituida por la idea de prevención. "Es de la esencia de la democracia el que las leyes sean creadas por los mismos individuos que resultan obligados por ella. Las leyes públicas se configuran así en la forma del contrato, comenzado por el Contrato social que constituye el Estado. "La validez de la primera Constitución es el supuesto último, el postulado del que depende la validez de todas las normas de nuestro sistema jurídico. Se prescribe que cada uno debe conducirse en la forma que ordenaron el individuo o los individuos que establecieron la primera Constitución. Esta es la norma fundamental. "La norma básica de un orden jurídico establece que hay que conducirse en la forma prescripta por los "padres" de la Constitución y por los individuos directa o indirectamente facultados —mediante delegación— por la Constitución misma. "En una revolución ocurre siempre que el orden jurídico de una comunidad es nulificado y sustituido en forma ilegítima por un nuevo orden, es decir, cuando la sustitución no se hace en la forma prescripta en el orden anterior. "Si los revolucionarios fracasan... su empresa ya no es interpretada como un acto jurídico, como un acto creador de Derecho o como establecimiento de una Constitución, sino como un acto ilegal de acuerdo con la Vieja Constitución, que sigue en vigencia. "El orden social de la Unión Soviética es un orden jurídico con los mismos títulos que el de la España de Franco o el de Francia democrática y capitalista. "El principio de legitimidad queda así restringida al principio de eficacia... El Derecho es un orden de organización específica del Poder." Hemos prolongado las citas para que se advierta cuál es la conciencia jurídica que se cultiva oficialmente en la Universidad Nacional, de donde egresan nuestros abogados y doctores en Derecho, futuros magistrados, legisladores, gobernantes, asesores, profesores, etcétera. El Derecho Romano se enseña en primer año de la Facultad como un anacronismo cada vez más alejado por el Derecho nuevo, en su expresión pura que lo reduce a la técnica de un orden social coercitivo, de una legalidad eficaz, sea la que fuere en su norma fundamental: democrático liberal, burguesa o proletaria, individualista o comunista. El Derecho no es el objeto de la justicia, ni divina ni natural. No hay sentido absoluto del bien v del mal, de lo justo y de lo injusto, de la Caridad y de la iniquidad. No hay más que el Poder efectivo que se impone por la vía pacífica de las urnas o por la violencia revolucionaria. Si ese Poder dura e impone acatamiento a las leyes que promulga, sean cuales fueren, su legalidad es legítima en tanto dure su eficacia de obligar y sancionar. No hay Decálogo ni conciencia moral, ni sentido común de lo que es justo por propia gravitación. Hay crimen, hay delito, si tal o cual conducta está prohibida expresamente por una ley vigente. La misma iniquidad puede ser perfectamente legal, jurídicamente válida. Marx, al definir el derecho' como la expresión oficial del hecho, coincide con el criterio jurídico de Kelsen y su escuela de la teoría pura del Derecho, es decir, con el criterio dominante en los juristas argentinos de hoy y en la enseñanza oficial universitaria; salvo las excepciones que confirman la regla. El hecho consumado del Poder es la única fuente originaria del Derecho. El individuo o los individuos que tienen la fuerza para obligar y sancionar a los otros son los padres de la Constitución, no importa que sean católicos, liberales, masones, monárquicos o republicanos. La ciencia y el arte puros del Derecho prescinden de la esencia y del fin, como la ciencia y la técnica del mundo físico; pero no es lo mismo manejar piedras que conducir almas. La piedra existe para ser usada; pero el alma inmaterial para conocer, amar y servir a Dios y al prójimo. Hay un fin temporal que es el Bien Común y hay un fin último que es la salvación personal. Es la iniquidad misma, un Derecho sin moral ni religión: sobre todo, sin la Religión y la moral verdaderas. El técnico de las ciencias fisicomatemáticas, el empresario industrial, puede ser indiferente respecto de las causas metafísicas —el qué, el porqué y el para qué— de las series fenoménicas que manipula en base al conocimiento de la pura legalidad matemática de su sucesión reversible; pero el jurista, el legislador, el juez, el gobernante, el jefe no deben prescindir jamás en su función específica del qué, del porqué y del para qué de la existencia del hombre y de la sociedad. Una técnica social coercitiva planteada al modo "científico" de la técnica física, dominadora de las fuerzas cósmicas, es la más acabada expresión de barbarie en el Occidente Romano y Cristiano; barbarie precursora de la servidumbre irremediable del Comunismo. La crítica kantiana reduce la causalidad que se refiere a la esencia y al fin de lo que existe (cosa en sí), a una categoría del entendimiento, es decir, la representación externa de puros fenómenos en la sucesión. Extender esa crítica al deber ser y a la imputabilidad de los actos morales, para reducirlas a meras categorías de una representación exterior de la conducta —el vínculo que une la acción antijurídica a la sanción jurídica conforme a la ley vigente—, significa prescindir de lo que el hombre es v del fin trascendente de su existencia. El deber ser y la imputabilidad no son categorías de una supuesta lógica trascendental que relaciona esquemas jurídicos abstractos. Las relaciones humanas concretas se tienden por encima del mercado de las puras transacciones (contrato); las partes que se vinculan no son iguales jamás, a menos que prescindamos de sus necesidades y tentaciones reales. Las ecuaciones matemáticas no son igualdades justas en la moral, sino inicuas desigualdades: 100 pesos en el bolsillo de un millonario no son iguales a 100 pesos en el bolsillo de un indigente. Hasta un niño aprecia que si un rico presta a un pobre una cantidad de dinero, incluso sin interés, al serle devuelta no recibe en justicia lo igual, aunque sea exactamente la misma suma. Desde Aristóteles se sabe que el número no comunica con el bien ni con la justicia. Sin Caridad, sin Justicia que abunde más que la de los escribas y fariseos, no hay justicia social, ni Derecho realmente justo. No queda, finalmente, nada más que esa justicia negativa de que habla Claudel, cuyo precepto ya hemos enunciado: "No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti". Este precepto no habla "de la asistencia que deben prestarse entre sí los hombres, sino del daño que no deben hacerse. No es un principio de acción, sino de conservación y de equilibrio. Se limita al dominio de la abstención y del contrato. No se funda en una igualdad equitativa, sino convencional. Por el cambio, las dos partes convienen simplemente en librarse de toda obligación ulterior, lejos de unir a los hombres la justicia así comprendida los separa, y lejos de crear obligaciones las extingue... Esta justicia por sí sola es una justicia de muerte" 41. Y por esto es que degrada finalmente hacia esa mera legalidad externa, vacía de toda sustancia humana v moralmente indiferente que nos arrastra inexorablemente hacia el Comunismo. Es el mejor caldo de cultivo para la crítica marxista y para su Guerra Revolucionaria.
Inútil Derecho Liberal Contra el Derecho Crítico Tradicional en Nuestro País.
El predominio de la influencia masónica sobre la tradición católica se acusa decisivamente en la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860 y 1957. La Convención de 1860 no hace más que subrayar las conquistas liberales. El artículo 2 sobre la relación del Estado y el Culto Católico, el 14 con la libertad de cultos, el 67 sobre misión de nuevas congregaciones religiosas, y el 86 sobre el derecho de Patronato en un Estado que ha dejado de ser confesional, documentan el triunfo del liberalismo o laicismo masónico sobre la tradición católica e hispánica. 41 Claudel, PROPOSICIONES SOBRE LA JUSTICIA.
 Más todavía, queda abierta la vía de la legalidad para ir privando a la Iglesia Católica de sus derechos y para arrancar el nombre de Cristo de las almas y de las instituciones. Según el artículo 2, y contra todos los precedentes constitucionales del país, el Estado no adopta sino que se limita a sostener el Culto Católico, Apostólico y Romano. Quiere decir que la Iglesia de Cristo, después de haber sido despojada de sus bienes temporales en la época de Rivadavia, deja de ser la Religión del Estado para conservar una cierta primacía sobre los otros cultos. Y esto ocurrió cuando la inmensa mayoría de la población era católica práctica, siendo insignificante el número de extranjeros disidentes. La astucia masónica para consumar este nuevo atentado a los derechos del catolicismo fue la supuesta necesidad de estimular la inmigración nórdica, recomendable por sus cualidades de industria, libertad y progreso, según Alberdi y Sarmiento. Un puñado de masones estratégicamente ubicados, invocando la democracia y, la libertad, logró imponer a la Nación Argentina las condiciones de su descomposición moral y de su sometimiento al imperialismo plutocrático; así como ahora la prepara para el terror comunista. Volviendo a la Constitución del 53, se comprende que habiendo el Estado dejado de ser confesional —artículo 2— se siga lógicamente la libertad de cultos que consagra el artículo 14. Y esta libertad, en lugar de ser simple tolerancia, conduce a la injusta e irritante igualdad de todas las creencias, supersticiones e idolatrías, reconocidas públicamente y anotadas en el fichero de cultos del ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Es así como se ha venido preparando la Babel espiritual, la confusión de las creencias y de las tablas de valores que nivelan la verdad con el error, el bien con el mal y la virtud con el vicio. Pero la Constitución vigente no se limita a fundar un Estado no confesional y a nivelar todos los cultos. Va mucho más lejos en el artículo 86, porque habiendo roto con la tradición católica insiste en continuar el antiguo regalismo con los derechos del Patronato. Quiere decir que subordina la Iglesia Católica al Poder temporal. El Estado coarta la libertad de la Iglesia, interviniendo en la designación de los Obispos diocesanos y en la entrada de los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos de los Papas 42. Los cultos no católicos, incluso groseras supersticiones como el espiritismo, gozan de la más amplia libertad. El Estado no interviene en la designación de sus maestros ni en la circulación de sus directivas internacionales. El espíritu masónico de Caseros que hoy pregonan sus afines informa las sucesivas medidas legales que van completando la descristianización de un pueblo católico. Es así como en la década de 1880 a 1890, se introduce el laicismo escolar —la escuela sin Cristo, o mejor, contra Cristo— con la ley 1420 de la Educación Común 43. Para la enseñanza media, tanto en las escuelas normales como en el bachillerato, se preparan planes de estudio en base a ese naturalismo radical que León XIII denuncia como doctrina masónica: no reconoce más conocimiento válido que el de la ciencia positiva y rechaza la teología y la metafísica, esto es, toda sabiduría divina y humana como expresión de una mentalidad retrógrada, definitivamente superada. La Universidad también sufre el impacto masónico en la orientación de los estudios superiores y ya se plantea como un conjunto amorfo de facultades profesionales; pero hay que esperar hasta 1918 para que la veamos arrasada por masones y comunistas, allí donde la tradición católica se mantenía con mayor firmeza: la Universidad Nacional de Córdoba. 42 Actualmente ya no rige el Patronato cuya supresión es una liberación de la Iglesia Católica. 43 Fue sancionada en el año 1884, pero sus principios laicistas habían sido aprobados en el Congreso Pedagógico reunido en Buenos Aires en 1882, el mismo año en que Sarmiento fue elegido Gran Maestro de la Masonería Argentina.  A la descristianización oficial de la Escuela Argentina sigue la de la familia con la Ley de Matrimonio Civil que se sanciona a fines de 1888. La familia, ya herida en su estabilidad por la Ley de Herencia—partición forzosa—, es absorbida totalitariamente por el Estado que se prepara para deshacerla con sus manos de Leviatán En el período de la persecución religiosa, al final de la época peronista, se completa la destrucción legal de la familia con la Ley de Indiscriminación de los Hijos y la Ley de Divorcio. Si bien esta última se encuentra suspendida en sus efectos, las municipalidades siguen otorgando libretas de familia a divorciados que se vuelven a casar en México o Uruguay, en virtud de los Tratados de Montevideo. Aparte de los derechos del habitante y del ciudadano de neto corte liberal que consagran los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 28 en la primera parte de la Constitución Nacional, debemos subrayar el derecho de huelga otorgado a los gremios en el artículo 14 bis, aprobado en, la Convención Constituyente de Santa Fe en el año 1957. Se justifican plenamente los derechos de los trabajadores y las protecciones sociales que se otorgan en dicha ampliación del artículo 14; pero no se fijan los deberes correlativos; y el derecho de huelga como precepto constitucional significa en principio el derecho a paralizar la vida de la Nación en un momento dado. Claro está que tampoco se prescribe contra la libertad de especular y de explotar, a favor del libre cambio, con las necesidades de la población y con las riquezas naturales del país. Es evidente que el Derecho Nuevo o Liberalismo Jurídico, a través de un siglo de progresos continuos en la Patria, ha contribuido, en gran parte, a la descomposición moral, anarquía institucional y empobrecimiento material que estamos padeciendo y que nos entrega inermes a la presión del Comunismo. 44 Jordán B. Genta, EN DEFENSA DE LA FE Y DE LA PATRIA.
Se comprende que no es posible combatir en serio al Comunismo, ni emprender guerra contrarrevolucionaria ninguna, apoyándose en la Babel de creencias y costumbres, en la mentalidad marxista de la clase dirigente universitaria y en el Derecho Liberal en vigencia. El pluralismo, la subversión y la anarquía en lo espiritual, más la postración material que padece la Patria, configuran a un paralítico al que sólo falta el puñetazo revolucionario para su derrumbe definitivo. La Guerra Contrarrevolucionaria exige perentoriamente la unidad de doctrina, sobre todo en las Fuerzas Armadas de la Nación. Y la unidad sólo puede lograrse en el retorno a los Principios Católicos, Romanos e Hispánicos que fundaron la Patria y que son los mismos de] Occidente Cristiano. Sin unidad de doctrina, el militar no sabe qué hacer con las armas que tiene en la mano. La unidad es lo primero y principal, lo que más urge y lo verdaderamente práctico. Lo demás se dará por añadidura.