jueves, 19 de diciembre de 2019

DOCTRINA POSITIVA- TEMA IV-EL DERECHO ROMANO Y +



Tema IV
DOCTRINA POSITIVA:
El Derecho Romano. Poder ordenador y asimilador de la Civitas. El Imperio Romano y la expansión del Cristianismo. Integración de la justicia natural en la caridad sobrenatural para presidir la Ciudad Cristiana.

La Monarquía se extinguió en Roma con el último de los Tarquinos. En su lugar, se estableció la República con el gobierno inicial del Senado patricio y la dignidad consular. La pugna de los plebeyos por una participación activa •en el gobierno y el reconocimiento de sus derechos se tradujo finalmente en la institución de los tribunos de la plebe. En las crisis graves se apelaba a un Dictador (Magister populi), escogido entre los patricios, cuyo poder era absoluto, pero temporario. A mediados del siglo V antes de Cristo, se promulgó el primer Código de Roma, la Ley de las Doce Tablas. Las tres primeras Tablas regulan el trámite de los juicios, designación del juez, citación, del acusado, régimen de las fianzas, derecho del acreedor sobre el deudor. Aquí se pone en evidencia el rasgo característico del Derecho Romano, tanto más acusado cuanto más antiguo: rigor y formalismo extremos. La Tabla IV fija el derecho de la familia, en la gens, núcleo fundamental de la sociedad romana. El pater familias es investido de la autoridad más absoluta sobre la esposa, los hijos, los libertos y los esclavos; incluso está facultado para matar al hijo que nace deforme. La Tabla V se ocupa de herencias y tutelas. La sucesión se establece, en primer lugar, por la vía paterna, después por la gentilicia. Los consanguíneos (cognados) están excluidos. Las Tablas VI y YTI prescriben sobre la propiedad, la posesión y las obligaciones. En este punto, resalta el carácter absoluto de la propiedad privada, tanto en el dominio como en el uso, hasta ser considerada como algo' inherente a su titular. La propiedad mancipe (que puede tomarse con la mano), abarca tanto la tierra y la casa como la servidumbre que le es aneja. La Tabla X se ocupa de los delitos. La pena es concebida como una reparación privada antes que como un castigo público. Se busca la compensación material del daño causado, más bien que la represión o la prevención. Falta todo sentido purgativo, expiatorio de la condena para el alma del reo. La materia de la Tabla IX es el derecho público. Se prohíbe legislar para casos particulares. La sentencia de muerte se aplica tanto para delitos privados como públicos. En la Tabla X se reglamenta el derecho sagrado: Ceremonias rituales, funerales, tratos de cadáveres, etcétera. Las Tablas XI y XII son suplementarias de las anteriores. He aquí la primera compilación y promulgación de leyes de Roma, grabadas burdamente en planchas de bronce; algo así como la fuente histórica de toda la inmensa obra legislativa que se fue preparando en la República para culminar en el Imperio. El derecho civil (jus civile) fue siempre el cuidado principal de los romanos, verdaderos artífices de la dignidad del ciudadano, perfección natural del hombre. Claro está que en la antigua Roma fue privilegio de una minoría, lo mismo en la República aristocrática de los patricios que en la oligarquía de los plebeyos. Si bien la ciudadanía se extendió a las provincias, sobre todo en la época imperial,, nunca fue estado de la multitud de habitantes libres; para los cuales existía una legislación positiva común (jus gentium). Los esclavos quedaban fuera del derecho, puesto que no eran más que cosas para usar; propiedad del amo como los animales domésticos y de los cuales podía disponer a su arbitrio. Las inevitables discriminaciones y aberraciones del paganismo constituyen el fondo abismal sobre el que se destaca con la nitidez de una afirmación de la razón la asombrosa labor de los jurisconsultos romanos de la República y del Imperio para configurar jurídicamente las relaciones humanas, así como su participación cada vez más amplia en la administración de la justicia. La Jurisprudencia, la ciencia y la profesión del Derecho, alcanzaron su más acabada expresión, madurez clásica y definitiva ejemplaridad en el esplendor de la República, y más todavía en la época del Imperio desde Constantino hasta Justiniano. El nombre de Quinto Muscio Scévola, padre e hijo, resume todo el valor y trascendencia de esa paciente labor jurídica de la República. La universalidad del Derecho Romano sólo podía lograr su objetividad formal en el Imperio; esto es, con el poder político extendido sobre los más remotos confines y su asimilación de las más diversas gentes. La hazaña imperecedera de Roma ha sido, justamente, esa fuerza unificadora, ordenadora y pacificadora de su Civitas, bajo la estabilidad del Derecho, esto es, la tranquilidad en el orden jurídico. Así como la razón teórica (filosófica) se perfecciona en el concepto o definición, la razón práctica se perfecciona en el derecho o ley justa. El derecho primitivo de Roma, fijado en las Doce Tablas, se fue atemperando paulatinamente con el contacto de los pueblos conquistados y, sobre todo, cuando empezó a gravitar la influencia helénica a través de sus filósofos y poetas. El rigorismo extremado y el inexorable formulismo tuvieron que ceder a las exigencias de la razón y de la justicia. El poder paterno y su autoridad sobre la esposa y los hijos dejaron de ser absolutos. El vínculo de sangre (cognitivo) fue adquiriendo fuerza y reconocimiento jurídico. El derecho de propiedad y de testar se hicieron cada vez menos arbitrarios y exclusivistas: la esposa y los hijos comenzaron a participar en la posesión de los bienes y en las sucesiones. Se ampliaron las relaciones contractuales. La intervención progresiva de la jurisprudencia y de los peritos en Derecho fue perfeccionando el trámite de los juicios y haciendo más equitativa la justicia. Por último, bajo la influencia del Cristianismo, el peso de la Misericordia comenzó a gravitar en la apelación de la sentencia ante el Emperador.
La historiografía liberal se ha prodigado en leyendas con apariencia de verdad histórica para oscurecer o disminuir la obra civilizadora de la Iglesia Católica y del Imperio Romano. Así es como se ha difundido en los últimos siglos y todos hemos leído en tratados y manuales de Historia Universal que las invasiones de los germanos provocaron la caída del Imperio Romano de Occidente. La verdad es que "No hubo conquista de pueblos mediterráneos decadentes por bárbaros vigorosos. El gran número de bárbaros que vivía en calidad de esclavos dentro del Imperio; el número mucho menor de los reclutados a la fuerza o voluntariamente para el servicio militar del Imperio, la cantidad menor aún de los aue penetraban en su territorio cómo merodeadores, aprovechando la debilidad del gobierno central, próximo a su fin, no fueron de la especie' de esa leyenda, trocando sus deseos en realidades. "Los bárbaros no fueron solamente germanos. Estaban constituidos por varias razas, que, si juzgamos por el lenguaje —mala guía en cuanto a la raza—, eran: unos, de la germana; otros, de la eslava; algunos, aun mongoles; otros, bereberes; otros, de las viejas razas —los pictos, por ejemplo, y los individuos oscuros del extremo norte y oeste—. "No tenían ese respeto sorprendente por la mujer, tal como el que hubiera podido engendrar el ideal caballeresco. "No formaban sociedades libres. sino de dueños de esclavos.
"No deseaban, ni intentaban, ni soñaban con la destrucción del poder imperial; esa desgracia —que fue gradual y nunca total—, en tanto que sobrevino, no fue en absoluto debida a los bárbaros, y ocurrió a pesar de ellos y no por sus esfuerzos conscientes. "No eran numerosos; por el contrario, se agrupaban en puñados de hombres, aun cuando aparecían en las fronteras como invasores y salteadores triunfales. Cuando venían en gran número eran eliminados. • '"No introdujeron nuevas instituciones ni nuevas ideas''.
"En una palabra, el cese gradual de la autoridad imperial en la Europa del Oeste fue una revolución interna; no vino del exterior. Fue un cambio de adentro; ni remotamente parecido a una conquista externa y mucho menos a una conquista bárbara. "Todo lo sucedido fue que la Civilización Romana, habiendo llegado a muy vieja, no pudo mantener el método vigoroso y universal del gobierno local subordinado al central, que había sido suyo durante cuatrocientos o quinientos años. El mecanismo impositivo fue debilitándose gradualmente; también se debilitó la acción burocrática central".
"Con el objeto de entender lo ocurrido, debemos, ante todo, recordar claramente el hecho de que la estructura sobre la cual reposó nuestra civilización unida en sus primeros cinco siglos fue el Ejército Romano".
"La institución a cuyo alrededor giraba el pensamiento humano y que se reconocía como fundamento de todo lo demás, era la institución militar". "La Ciudad-Estado original del Mediterráneo cayó poco antes del principio de nuestra Era. "Cuando —como sucede siempre, a la postre, en una civilización compleja de muchos millones— se hubo derrumbado, fue necesario, después de las desesperadas luchas de facciones que ese derrumbe ocasionó, establecer un fuerte centro de autoridad. Y la persona indicada y necesaria para ejercer tal autoridad —-en un Estado constituido como el romano— era el Comandante en Jefe del Ejército (Emperador); la palabra latina Imperator no significa otra cosa que Comandante en Jefe. "El Ejército hacía y deshacía gobiernos; el Ejército diseñaba, ordenaba y aun prestaba su apoyo para la construcción de las grandes carreteras del Imperio; era en relación a las necesidades del Ejército que se construían las carreteras; era el Ejército el que aseguraba y muy fácilmente —pues la paz era popular— el orden civil de tan vasto organismo. Era el Ejército, especialmente, el que guardaba sus fronteras contra el incivilizado mundo exterior —desde los términos del Sahara y del desierto Arabe; desde el extremo de las montañas de Escocia; desde el extremo de las sierras pobres e incultas entre el Rhin y el Elba. "En esas fronteras, las guarniciones formaban un muro detrás de cuya prolección podían desarrollarse los bienes y el bienestar". Esta larga y esclarecedora cita de textos del Capítulo III de EUROPA Y LA FE del gran historiador inglés Hilaire Belloc responde a la idea de destacar que los bárbaros, si bien aportaron su vitalidad renovadora de la sangre, fueron romanizados en el espíritu, esto es, civilizados por los romanos, y en forma definitiva, desde que la Roma de Pedro irradió su luz y su fuerza sobrenaturales. Puede afirmarse que jamás, ni siquiera cuándo los ejércitos estaban integrados y mandados por bárbaros germanos, a partir del siglo V, ni siquiera entonces, repetimos, cruzó por la mente de esos fieles servidores la crisis del poder central. Lógicamente, la responsabilidad del gobierno fue asumida en cada región por el Jefe de las fuerzas auxiliares del Ejército Romano. Quiere decir que la misma aventura de Alarico y su saqueo de Roma no es más que una lucha entre romanos. No hubo, pues, conquista del Imperio, sino transformación interna de la sociedad corno consecuencia de la crisis del poder central. Así es como la civilización occidental —grecorromano cristiana— se continuó a través del sistema feudal, hasta alcanzar la sólida arquitectura de la Monarquía y del Imperio en las grandes naciones rectoras de Europa. La Iglesia Divina de Cristo y sus instrumentos humanos de valor universal, la Lengua Latina y el Derecho Romano, son los principios formativos y ordenadores de Occidente. No se olvide que tanto la lengua como el derecho se enriquecieron de aquilatadas esencias, de sentido de la proporción y sereno equilibrio, con la helenización de la cultura romana, antes del advenimiento del Cristianismo. La influencia de la filosofía clásica de Platón y Aristóteles, así como de las escuelas derivadas de los estoicos y epicúreos, académicos y neoplatónicos, gravitó decisivamente en los trabajos de los grandes juristas, período áureo de la jurisprudencia romana, por obra de Gayo, Pomponio, Papiniano, Ulpiano y otras eminencias. El rescripto del año 313, del emperador Constantino, por el cual se declara al Cristianismo como la Religión oficial del Imperio, no sólo convierte a los pueblos romanos, sino que la Doctrina Católica y la acción de la Iglesia comienzan a renovar espiritualmente la política imperial y las instituciones sociales. Dos siglos después, elevado Justiniano al trono del Imperio Romano de Oriente, su largo reinado, más todavía que por la gloria militar de sus generales Narsés y Belisario, se prestigia por la gloria imperecedera que le conquistaron sus grandes juristas Triboniano, Juan, Teófilo, Constantino y Doroteo. Importa subrayar aquí que, a pesar de que la inmensa e incomparable obra de codificación de las Constituciones Imperiales, de la Jurisprudencia y de las Instituciones Romanas, se realizó en Constantinopla y de que ya no existía un gobierno central en Occidente, la proyección y aplicación del Derecho Romano se tradujo en las legislaciones de las naciones latinas, principalmente Francia, España, Portugal e Italia. Entre los años 528 y 534, por expresa disposición de Justiniano, el jurista Triboniano y sus colaboradores integraron el Código, es decir, la colección legal de los rescriptos desde Adriano hasta Constantino, más los edictos hasta Justiniano, incluyendo las cincuenta decisiones sobre los puntos controvertidos. Además seleccionaron, extractaron y ordenaron ciento cincuenta obras de los más grandes jurisconsultos romanos, en la PANDECTAS o DIGESTO, monumento a la jurisprudencia romana, fuente obligada de consulta en los tratadistas medievales y modernos del Derecho. Santo Tomás de Aquino apela con frecuencia a su autoridad, en las cuestiones sobre la ley y el derecho, en la Suma Teológica. En el preámbulo de las Instituciones de Justiniano, se hace referencia expresa a la tarea cumplida en el Código y en el Digesto: "Después de haber reducido a una perfecta armonía las constituciones imperiales, hasta ahora tan confusas, hemos dirigido nuestra atención a los inmensos volúmenes de la antigua jurisprudencia, y caminando, como sumergidos en un abismo de dificultades, hemos terminado, con el favor del cielo, esta obra de tan ímprobo trabajo". En este manual clásico destinado a la enseñanza, se evidencia que, en la concepción grecorromana y cristiana, el fin del Derecho es obrar la Justicia en las relaciones humanas y el Bien Común de la sociedad. Así, leemos en el Libro I estas definiciones y posiciones básicas: "La Justicia es la constante y firme voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo". "La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, con la ciencia de lo justo y de lo injusto". "Los preceptos del Derecho son: vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo". "Este estudio tiene dos puntos: el Derecho público y el Derecho privado. Se llama Derecho público el que trata del gobierno de los romanos; y privado, el que se refiere a la utilidad de los particulares. Trataremos, pues, del Derecho privado que consta en tres partes: de los preceptos del Derecho Natural, del Derecho de Gentes y del Derecho Civil". "Todo nuestro derecho se refiere, ya a las personas, ya a las cosas, ya a las acciones". El derecho civil (jus civile), el más solícitamente precisado, se refiere a la legislación común del Estado Romano en particular. El derecho natural (jus naturale) y el Derecho de Gentes (jus gentium), no siempre bien distinguidos por los juristas "romanos, se refieren a principios generalmente admitidos y que valen para todos los hombres, en virtud de la naturaleza racional que hace semejantes al romano, al extranjero y al esclavo, al varón y a la mujer. Así es como el esclavo se eleva, al menos idealmente, a la dignidad de persona y a la consideración efectiva del derecho. En la culminación de la legislación romana, bajo la influencia del cristianismo, el esclavo ya no se confunde con la propiedad mancipi, la tierra, la casa y los animales domésticos. La elevación de la mujer es absolutamente obra del sentido cristiano de la vida; lo mismo que la condena universal de la usura. La veneración de la Santísima Virgen María, Madre del divino Redentor y Corredentora, promovió en la Edad Media la rehabilitación de la mujer al rango de compañera y colaboradora del varón; esposa, madre y señora de su hogar. El ideal y estilo del caballero cristiano se forjó también en el culto del supremo arquetipo femenino; tal como lo define nuestro Don Quijote: "Ha de guardar la Fe a Dios y a su dama, ha de ser casto en sus pensamientos, honesto en sus palabras, valiente en los hechos, sufrido en los trabajos y, finalmente, mantenedor de la Verdad aunque le cueste la vida el defenderla" 32.
La cristiandad occidental es la obra de la Cruz y de la espada.
En una ardua y demorada labor de mil años que culminó en el siglo XIII, los Padres y Doctores de la Iglesia Católica Apostólica Romana —una fúlgida constelación de Santos— realizaron la integración del pensamiento y de la conducta de la Divina Revelación. Sobre muros y torres almenadas o por los caminos de la andante caballería, preclaros varones velaban sobre las armas el ocio de la contemplación pura, el reposo activo de la plegaria y de la meditación. Definirse occidental y cristiano es poner la inteligencia al servicio de la Verdad y de la Realeza de Cristo: filosofar en la Fe, legislar con Caridad v gobernar con sentido misional. "La defensa de Occidente exige la unidad de la doctrina y de la acción que sólo podemos alcanzar con la instauración de todas las cosas en Cristo" 33. No depende de nosotros que se crea en la palabra de Dios, ni se puede imponer la fe por la fuerza; pero es nuestro deber hacerla respetar en nuestra patria, nacida de Cristo y de su Iglesia. La misión de las Armas es la misma hoy que en el tiempo de la antigua Roma: defender el espacio de vida común donde se cultivan las esencias, valores y normas universales que constituyen todo el honor de la criatura humana. Así como al desmoronarse la estructura imperial de Roma el ejército auxiliar de -cada provincia asumió el gobierno político vacante, a la caída del monarca español el ejército patricio que comandaba Saavedra se hizo cargo del gobierno vacante en Buenos Aires el 25 de mayo de 1910. La misión de las Armas, lo mismo en la formación de las naciones europeas que en las americanas, ha sido preservar la unidad religiosa, idiomática y jurídica de Occidente. Adviértase que en Hispanoamérica la religión es la Católica: la lengua castellana es un romance latino; y el Derecho español una' continuación y adaptación de las Instituciones Romanas. La defensa de la patria es la del patrimonio de bienes espirituales y de bienestar material la tradición viviente de esencias y valores que duran y configuran una unidad de destino en lo universal, suprema razón de vivir y razón suprema para morir en su defensa. La Verdad es lo que es y el Derecho es objeto de la justicia. Ser occidental y cristiano es saber que:
1. Estar en la Verdad es pensar al otro en tanto que es otro; afirmar, por ejemplo, que Dios es dios, el hombre es hombre, el pan es pan, el vino es vino. 2. Estar en el Derecho es obrar lo justo, dar a otro lo igual a lo que se le debe; por ejemplo, la remuneración debida por un servicio prestado. 3. La verd.ad y la justicia se consuman más allá de la afirmación de lo que el otro es y darle lo que es suyo, en el acto de darse a sí mismo por amor, generosa y gratuitamente, como se da Dios a sí mismo en la Cruz por amor a los hombres. Meditemos en lo que significa para nosotros, cristianos, adorar a un Dios crucificado.
"Dios es Caridad" 34. Cristo, la Verdad de Dios que nace hombre, no ha venido para explicar lo que las cosas son, ni para darle a cada uno lo que es suyo. Ha venido para mucho más e incluso para hacer posible la verdad y la justicia humana; ha venido para llenar, para colmar con su abundancia nuestra indigencia, cubrir nuestro desamparo, satisfacer nuestra necesidad con su plenitud. —-¿Por qué lo ha hecho? —Porque lo ha querido así; porque se le dio la gana: por un acto de amor gratuito, una generosidad más; la primera, fue la Creación. El que no tenía culpa asumió la culpa de los otros y la expió en la muerte de Cruz, para saldar la deuda del pecado Y así la Verdad consumó la Justicia con su Amor.
34 San Juan.
Es lo mismo que a veces, hace el hombre, imitando a Cristo y con su divina ayuda, cuando obra un bien gratuitamente, sin esperar reciprocidad; cuando se empeña sin estar obligado, porque se le da la gana, en una obra buena; cuando se pone como nuestro Don Quijote “a desfacer entuertos y a socorrer necesidades"; cuando incluso hace don de sí mismo, de su libertad, de su integridad, de su vida, por una Causa Justa. Ser occidental y cristiano es saber que no basta para servir a Dios, a la Patria, a la familia, a la profesión, a los amigos, "una vida honesta, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que es suyo", como se dice en el libro primero de las INSTITUCIONES de Justiniano. No basta para bien servir, con la justicia conmutativa (no hacer daño), ni con la justicia distributiva (dar a cada uno lo suyo); esto es, no hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti. Es un principio de justicia natural, pero negativo. Se trata de no hacer mal o de pagar lo que se debe. Con la vigencia de esta justicia, cuya expresión jurídica universal es el Contrato, se puede aspirar a mantener un cierto equilibrio, la paz exterior entre los hombres, en base a la relativa conformidad de cada uno con lo suyo y a la seguridad, también relativa, de no ser molestado en su tranquilo disfrute. Pero es el equilibrio o la paz de una coexistencia entre seres extraños e indiferentes entre sí; jamás una real convivencia, comunidad o comunión entre próximos. La verdad es que sin amor, sin esfuerzo generoso, sin sacrificio v sin abnegación  sin el don gratuito de sí mismo no se puede fundar ni llevar adelante una patria, ni una familia, ni una amistad verdadera, ni una empresa común de servicio y de riesgo. El principio de esta justicia positiva es la Caridad, al amor de Dios que Cristo nos envió a su regreso al Padre, después de la Resurrección: "Amarás a Dios, tu Señor, sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo". Es la ley divina que nos manda hacer el bien gratuitamente: abundar en justicia; amar por amor a Dios. No basta ser honesto, no hacer daño a otro, ni darle a cada uno lo suyo; todo eso no es justicia suficiente para la unión con Dios y entre los hombres. La comunión de las almas, la comunidad verdadera, la paz de Cristo, se funda en el amor, en el darse generoso al prójimo, hasta el límite de las fuerzas, hasta no poder más, hasta perder la vida. El prójimo es el que más nos necesita; aquel a quien Dios mismo, la naturaleza o las circunstancias han puesto más cerca nuestro: la Iglesia, la Patria, la Familia, la profesión, el amigo, el camarada. La Justicia que abunda es la que se consuma en acto de servicio. "Ama y haz lo que quieras" 35 San Agustín.
El que ama sólo puede querer el bien del amado; el que está para servir, hace bien a quien sirve. El que ama, el que sirve, es el único libre de hacer lo que quiera y su acto no tiene expresión jurídica. No la puede tener porque excluye toda forma de coacción exterior; porque excluye la fuerza de obligar que distingue a la ley jurídica positiva. "El amor une en el bien que es plenitud de ser y de verdad. Es anterior y superior al derecho y al deber que no son más que sustitutos del amor" 36. El odio separa en el mal que es indigencia de ser y de verdad. Aísla a los hombres y los enfrenta para combatir y destruirse entre sí. En el extremo del odio, el alma presa del resentimiento se devora a sí misma. El pecado es odio, falta de amor; separa al hombre de Dios y de su prójimo. En ese estado de separación en medio de los demás, cada uno es avaro de sí mismo, se reserva para sí y su egoísmo no se dirige al otro nada más que para aprovechar. No hay otra amistad que la efímera del placer o del interés. En este estado de separación, es imprescindible la fuerza para unir; tanta más fuerza cuanto más falta el amor. Aquí tienen sus fueros el deber y el derecho, la obligación y la sanción. La palabra dada cede su lugar al contrato escrito. Claro está que las mudables leyes positivas humanas deben fundarse en la ley natural inmutable. Y que ese derecho ha de ser ejercido con espíritu de Caridad que es, a la vez, justiciero y misericordioso. Las INSTITUCIONES de Justiniano, redactadas en nombre de Nuestro Señor Jesucristo, síntesis y perfección del Derecho Romano, demuestran acabadamente la estructura fundamental de la Ciudad Occidental y Cristiana; su arquitectura jurídica que construye en la justicia la autoridad competente, es decir, el que ejerce el Poder Político para servir al Bien Común. Dios —Cristo Rey— es origen y principio de toda potestad y, en consecuencia, del Poder Político; el que lo ejerce gobierna en nombre de Dios y promulga lo que es justo en el derecho. No hay ley sin justicia y lo justo es lo recto conforme a la razón. La primera regla de la razón es la ley natural, por la cual se discierne el bien y el mal, y es una participación de la ley eterna que reside en la Mente Divina. La soberanía de Dios rige y gobierna todas las cosas por la providencia de su Sabiduría. El gobernante de la Ciudad Cristiana ha de ser imagen de Dios y gobernar en su Nombre con su divina asistencia y para mejor servir el Bien Común de los gobernados. La Caridad en todo.