jueves, 19 de diciembre de 2019

DOCTRINA POSITIVA: TEMA VII-LA PROPIEDAD PRIVADA Y +



DOCTRINA POSITIVA:
TEMA VII

La Propiedad Privada.
Posesión y uso.
El capital y la extensión de la propiedad privada al trabajo productivo
Encíclica MATER ET MAGISTRA de Juan XXIII.

La institución de la propiedad privada es permanente y fundamental en la Civilización Occidental. Es una necesidad de la persona humana para existir en conformidad con su ser. Claro está que no siempre se la ha definido, ni ubicado, ni legislado sobre ella, con adecuación y justicia. Aristóteles nos ha dejado las primeras precisiones acerca de esta institución, con motivo de la crítica al sistema comunista propuesto por Platón: "Es preferible la propiedad privada, completada por las buenas costumbres y un sabio ordenamiento de leyes que reúna las ventajas de la propiedad individual y de la propiedad común. La propiedad tiende así a ser común en el uso, permaneciendo individual. Los cuidados estando divididos no darán lugar a recriminaciones de unos contra' otros; y, sobre todo, serán fecundos y prósperos atendiendo cada uno lo suyo. Y cuando este sistema sea enaltecido por la virtud, se verificará el pro iterbio «Entre amigos las propiedades son comunes»... "Es manifiesto, por lo tanto, que es preferible el sistema de la propiedad privada, de la posesión individual integrado con la comunidad en el uso: al legislador corresponde habituar a los ciudadanos en este sentido" 
Santo Tomás refirma esta teoría aristotélica que funda en la razón de conveniencia la institución de la propiedad privada: "Respecto de los bienes externos, el hombre posee dos privilegios: el primero, es la facultad de procurárselos y disponer de ellos; en este sentido, es licito poseer cosas propias y es también necesario a la vida humana por tres motivos: "1. Porque cada uno es más solícito en procurarse aquello que corresponde a él, más bien que lo común a todos o a muchos. "2. Los asuntos humanos son tratados más ordenadamente, si cada uno se ocupa particularmente de una cosa determinada. "3. Se mantiene más pacífica la condición de los hombres, cuando cada uno está conforme con lo suyo. El otro privilegio es el uso; y bajo esta relación, el hombre no debe considerar las cosas externas como propias, sino como de todos" 50. En verdad, la Institución de la Propiedad Privada en este claro sentido de la licitud de poseer bienes propios y de usarlos como si fueran comunes, nunca fue discutida en la teoría y en la praxis basta la revolución comunista anabaptista de la- Baja Alemania —entre 1534 y 1535—, cuyo ideólogo fue Tomás de Münster; y su principal ejecutor el sastre Juan de Leyden, en la ciudad de Münster que estuvo bajo el terror comunista durante un año. 69 SUMA TEOLOCICA, Ha. lio, 66,2. Tergiversando los textos bíblicos sostenía el jefe anabaptista: "Nosotros somos todos iguales, todos humanos por la fe y tenemos en Adán a nuestro padre común. ¿De dónde viene, pues, esta diferencia de rangos y de bienes que la tiranía ha introducido entre nosotros y los grandes del mundo?. . . Restituidnos, ricos del siglo, avaros usurpadores, restituidnos los bienes que retenéis en la injusticia". Le debemos a un gran humanista español, Juan Luis Vives, contemporáneo y testigo directo de la primera revolución comunista de Occidente, la interpretación más profunda y definitiva del sentido religioso radicalmente anticristiano del proceso dialéctico del Comunismo. Nos ha dejado un esquema que desde el Libre Examen aplicado a la Verdad de Fe lleva hasta la comunidad de los bienes materiales; un esquema objetivamente válido para todos sus ensayos históricos, incluso la Revolución Comunista Mundial de nuestros días: "En otro tiempo, en Alemania las cosas de la piedad estaban de tal suerte constituidas que se mantenían firmes y sólidas, asentadas en gratísima quietud, y nadie pensaba que le fuese lícito dudar de ninguna de aquellas cosas, ya generalmente aceptadas. Más halló se quien primero tuvo la osadía de poner alguna de ellas en duda, al principio con timidez y recelo, y luego ya a las claras, no solamente para discutirlas, sino para negarlas, para abrogarlas, para suprimirlas, y muchas de ellas con una tan impávida certidumbre como si hubiera bajado del ciclo y de los arcanos de la divinidad o si se tratara no más de coser un zapato o un vestido. .. "De la disensión de opiniones vínose a la disidencia de vida. .. Mas luego, a aquellos que por un fementido nombre de igualdad y por una injustísima igualdad de los inferiores con los superiores promovieron la guerra, han sucedido los que no solamente decretan, reclaman y exigen no ya aquella igualdad, sino la comunidad de todos los bienes". Con esta síntesis luminosa, inicia Vives su opúsculo acerca DE LA COMUNIDAD DE LOS BIENES, escrito en latín, el año 1535, en la ciudad de Brujas donde residía. El esquema de Vives describe las etapas de un proceso ideológico y político que se ha venido repitiendo en diversos escenarios históricos con diversa amplitud y duración; pero que se inicia invariablemente con la Critica de la Religión, sigue con la Crítica de las Jerarquías Intelectuales, Políticas y Sociales,. para finalizar con la Crítica de la Propiedad Privada y la pretendida implantación de la comunidad de. los bienes materiales. Diez años antes, en presencia de los abusos de la usura y la avaricia que provocaban, como en todo tiempo la exasperación del resentimiento social de I03 desposeídos. Vives había publicado un opúsculo donde se reconoce, por primera vez, que la propiedad privada en su recto uso es institución de derecho natural. Se establece, además, y de manera tajante, que el uso avaro, egoísta, arbitrario de los bienes poseídos anula el derecho de posesión. El inapreciable opúsculo se titula DEL SOCORRO DE LOS POBRES y en sus páginas coinciden la sabiduría divina y la prudencia humana. Por esto es. que hace radicar su examen en la naturaleza humana en las consecuencias penales del Pecado Original y en la Redención por el Amor de Dios, la Caridad: "Apiadó se del hombre el Señor en su clemencia infinita ... y siguió reservándole el mismo lugar que le había señalado en sus primeros consejos, pero que desde aquel instante debía conseguir en lucha más recia y en condiciones más duras y aun en esta vida quiso que los unos socorriesen a los otros mediante la reciprocidad del afecto. En primer lugar, para que con aquel amor inicial de Caridad empezasen ya a prepararse para la Ciudad Celestial... y allende esto, dispuso Dios que el hombre que debía actuar en sociedad y comunicación de vida, torcido, en su espíritu y arrogante en la mancilla de su origen, necesitase del auxilio ajeno, porque de otra manera no cuajaría entre ellos sociedad alguna ni duradera ni firme, puesto que cada uno en su original engreimiento y en su inclinación nativa al mal menospreciaría y abandonaría al compañero si no le contuviera la recelosa previsión de que acaso un día u otro podía necesitar de él. .. Aun la virtud misma la recibió de Dios, que nos la ha dado; a unos por causa de los otros. Primeramente, la Naturaleza, por la cual quiero que se entienda a Dios, pues la Naturaleza no es otra cosa que la voluntad y el mandamiento divinos. .. Sepa, por tanto, cualquiera que posee los dones de la Naturaleza, que comunicándolos con el hermano los posee legítimamente y por voluntad e institución de la Naturaleza; pero si no, es ladrón y robador, convicto y condenado por ley natural, puesto que retiene y detenta aquellos bienes que la Naturaleza creó no sólo para él. Platón escribe a Arquitas, filósofo pitagórico: «No nacimos para nosotros solos, sino que una parte de nuestro haber lo reclama la Patria y la otra parte los amigos. . . "Nadie ignore, por tanto, que no ha recibido para su uso y exclusiva comodidad ni el cuerpo, ni el alma, ni la vida, ni el dinero, sino que es el despensero y escrupuloso repartidor; y que no para otro fin los tiene recibidos de Dios... "Pongámonos delante no ya el testimonio de los hombres sino el edicto del mismo Dios que dice: «De balde recibisteis; dad de balde». "Y, en resumen, ladrón es todo aquel que no hace a los pobres particiones de lo que le sobra; si no le alcanza el castigo de las leyes humanas, algunas de las cuales las hay punitivas, con toda certidumbre no evitará el castigo de las leyes de Dios". En el texto de Vives que acaba de leerse está contenida la más clara y precisa, la más ajustada y completa definición de la Propiedad Privada en su doble aspecto de posesión y uso: 1. Es una institución de derecho natural que debe ser reconocida v protegida por la legislación positiva, en su justa posición. 2. Está en la naturaleza de todo bien y, en consecuencia, de los bienes materiales, su carácter difusivo, comunicativo, participable por otros. 3. Quiere decir que no es un derecho absoluto, sino condicionado. No los poseemos para disponer a nuestro arbitrio ni para reservarlos para nosotros solos. Los habernos en encomienda y para hacer partícipe al prójimo necesitado. 4. La legitimidad de la posesión privada depende del recto uso social que hacemos de los bienes propios. Si no los comunicamos perdemos el derecho de poseerlos y su retención indebida es robo. Nos convertimos así en "ladrones convictos y condenados por la ley natural". Y la ley positiva debe reconocer el carácter criminal de toda forma de avaricia, usura o especulación sobre la necesidad del prójimo. La doctrina acerca de la Propiedad Privada, así como de la posición respectiva del Capital y del Trabajo en la empresa económica, que nos enseña nuestra Santa Iglesia, a través de las encíclicas y otros documentos pontificios, coincide plenamente con la que nos ha dejado el español Vives en sus dos magistrales opúsculos. El Papa Juan XXIII en su trascendental encíclica MATER ET MAGISTRA resume en la primera parte el pensamiento de sus predecesores, comenzando por León XIII en la RERUM NOVARUM: "'La propiedad privada, incluso la de los bienes instrumentales, es un derecho natural que el Estado no puede suprimir. Es intrínseca a ella una función social; pero es también un derecho que se ejercita en bien propio y de los demás". A su vez, Pío XI en la QUADRAGESIMO ANNO confirma el carácter de derecho natural que le compete a la Propiedad Privada, y acentúa el aspecto social y su función respectiva... Estima que es oportuno suavizar el contrato de trabajo con elementos tomados del contrato de sociedad, de tal manera que los obreros participen en cierto modo en la propiedad, en la administración y en las ganancias obtenidas. Se advierte en este punto la justicia y la conveniencia de que el trabajador tenga una participación efectiva en la empresa, a la cual debe sentir como algo suyo, como un bien que le pertenece en alguna medida, conforme a su función y responsabilidad en la misma. A continuación se resume el contenido del radiomensaje de Pío XII en Pentecostés del año 1941: El derecho de propiedad sobre los bienes es un derecho natural. .. pero está dispuesto de tal manera que no puede constituir obstáculo para que sea satisfecha la inderogable exigencia de que los bienes creados por Dios para todos los hombres de justicia y caridad... el trabajo es un deber y un derecho de cada uno de los seres humanos. A ellos corresponde, en primer término, regular sus mutuas relaciones de trabajo. Tan sólo en el caso de que los interesados no cumplan debidamente su función, compete al Estado intervenir. En orden a la familia, la propiedad privada, un patrimonio suficiente debe ser considerado «como espacio vital de la familia». Hasta aquí la palabra de los predecesores. La primera parte termina expresando el motivo de la nueva encíclica sobre la Cuestión Social. Las condiciones científicas, técnicas y económicas, sociales y políticas, de esta época de la energía nuclear y de una extrema complejidad en las relaciones humanas, exigen replantear el problema social para la orientación de soluciones "más en consonancia con nuestro tiempo". El Papa Juan XXIII inicia la segunda parte, refirmando los principios naturales de la economía: "En primero y principal lugar, la iniciativa personal de los ciudadanos, ya en su actividad individual, ya en el seno de las diversas asociaciones para la prosecución de intereses comunes". "En segundo lugar, dos poderes públicos responsables del Bien Común», su natural intervención es la de ayudar, estimular, orientar a los miembros del cuerpo social., en forma siempre subsidiaria, sin pretender absorberlos ni oprimirlos ni destruirlos. "La presencia del Estado en el campo económico, por más amplia y profunda que sea, no puede ser jamás para disminuir, sino por el contrario, para estimular y potenciar la libertad de iniciativa de las personas, actúen individualmente o asociadas". A continuación, el Papa destaca el desarrollo e incremento de las relaciones sociales, de las formas de convivencia y actividad asociada, así como de su institucionalización jurídica, en nuestra época. En el texto latino de la encíclica, el único oficial, se usan las expresiones, "socialium rañonum incrementa" y "socialium rationum processus". Pero en la traducción castellana se emplea un término lamentablemente equívoco, socialización. Si bien la explicación clara, precisa y detallada del texto no deja lugar a dudas sobre el significado —incremento de las relaciones sociales y de la actividad asociada—, socialistas y comunistas han especulado con el uso vulgarizado por el marxismo que identifica socialización con colectivización o estatización de la propiedad. Para evitar el equívoco, es imprescindible una aclaración expresa acerca del significado de esta palabra en la encíclica toda vez que se la emplee. Se trata, además, de prevenir el peligro que comporta de suyo la multiplicación de las organizaciones- sociales que ciñen la vida de las personas humanas; esto es, la socialización progresiva. Tal como se indica en el texto de la encíclica, "es necesario que dichos organismos presenten forma y sustancia de verdaderas comunidades; y que por lo mismo, los respectivos miembros, sean ellos considerados y tratados como personas y sean estimulados a tomar parte activa en su vida". Se requiere también "una actividad oportuna de coordinación y de dirección por parte del Poder público, «al servicio del Bien Común»". Es la vida corporativista —tradicional en el ordenamiento católico de las relaciones económico sociales— que el Papa Juan XXIII juzga que "se concreta en una reconstrucción orgánica de la convivencia que Nuestro Predecesor Pío XI en la encíclica QUADRACESIMO ANNO proponía y defendía como condición indispensable para que queden satisfechas las exigencias de la Justicia Social". Por esto es que en la primera parte de MATER ET MAGISTRA, se cita largamente el pasaje en que Pío XI denuncia la extraña dialéctica de la economía liberal burguesa, fundada en el egoísmo individualista que lleva inexorablemente a la hegemonía económica de grupos financieros internacionales o del Estado comunista (capitalismo de Estado): "a la libertad del mercado ha sucedido la hegemonía económica; a la avaricia del lucro ha seguido la desenfrenada codicia del predominio; así, toda la economía ha llegado a ser horriblemente dura, inexorable, cruel, determinando el servilismo de los poderes públicos a los intereses de grupos, y desembocando en el imperialismo internacional del dinero". Es la inicua situación de nuestra economía nacional que se había venido agravando en los últimos veinte años, hasta el extremo de encontrarnos maduros en este año 1963 para caer en la Dictadura del Proletariado; esto es, en la hegemonía económica estatal camuflada de democracia popular o república socialista. La doctrina de la Iglesia, en la palabra de Pío XI y de Juan XXIII, enseña que "para poner remedio a tal situación, el Supremo Pastor indica como principios fundamentales la reinserción del mundo económico en el orden moral y la prosecución de los intereses, individuales y de grupo, en el ámbito del Bien Común. Esto lleva consigo, según sus enseñanzas, la reedificación de la convivencia mediante la reconstrucción de los organismos intermedios, autónomos, de finalidad económico profesional, creados libremente por los respectivos miembros, y no impuestos por el Estado" 60 MATER ET MAGISTRA, Parte I.. Se trata, claro está, de la estructuración corporativa o sindicalista de los oficios, profesiones y relaciones económico social, en sentido vertical y autónomo. Por nuestra parte, agregamos que la corrupción plutocrática y marxista de los agentes naturales —patronos, empresarios, profesionales, obreros, empleados— puede exigir la intervención subsidiaria del Poder Público para promover, encauzar y ordenar al bien común dichos organismos intermedios, corporaciones, sindicatos, gremios o como se quiera nombrarlos. La finalidad política, incluso en esta función supletoria, debe ser la expansión de la persona humana, estimulando su libertad de iniciativa y de responsabilidad. En cuanto a la retribución del trabajo, la MATER ET MAGISTRA insiste "en que no se puede abandonar enteramente a la ley del mercado, ni tampoco fijar arbitrariamente, sino que ha de determinarse conforme a justicia. y equidad. Eso exige para los trabajadores una retribución tal que les permita un nivel verdaderamente humano y hacer frente con dignidad a sus responsabilidades familiares; pero exige, además, que al determinarse la retribución se mire a su efectiva aportación en la producción y a las condiciones económicas de la empresa, a las exigencias del Bien Común en las respectivas comunidades políticas". Puesto que el fin de la economía nacional es asegurar el desarrollo y elevación personal de todos sus miembros, se debe procurar el acceso a la propiedad privada del mayor número posible. Un patrimonio suficiente es garantía de libertad en la persona individual y en la familia, así como la estabilidad en la sociedad. En ese punto, Juan XXIII, en la misma línea de justicia y equidad de sus grandes predecesores, insiste en el derecho del trabajo a participar en la propiedad de la empresa. Si el trabajo es tan necesario y todavía más que el capital en una empresa económica, no sólo a sus directivos y técnicos asalariados, sino también a los obreros, se les debe procurar el acceso a la propiedad de la misma. Y en la medida de su participación en la vida de la empresa,, como en algo propio, tienen derecho "a hacer oír su voz y entregar su aporte para el mejor funcionamiento"„ Claro está que este derecho del trabajo a la propiedad de la empresa no significa privar al capital invertido del suyo; por el contrario, es una forma de capitalización de los beneficios que corresponden a los que trabajan, aparte del salario justo de acuerdo a la capacidad, rendimiento y responsabilidad. Por otra parte, Juan XXIII advierte "que la separación entre propiedad de los bienes productivos y responsabilidades directivas en los mayores organismos económicos se ha ido acentuando siempre más". Y lo que es más significativo, "ha de observarse que en nuestros días se aspira, más que a convertirse en propietarios de bienes, a adquirir capacidades profesionales; y se alimenta una mayor confianza en las entradas cuya fuente es el trabajo o derechos fundados en el trabajo, que en las entradas cuya fuente es el capital o derechos fundados sobre el capital". Es que el trabajo tiene un carácter preeminente como expresión inmediata de la persona, frente al capital,, bien de orden instrumental según su naturaleza.
Y no cabe duda que el reconocimiento de esa preeminencia constituye un paso adelante en la Civilización cristiana, porque en el trabajo —directivo o dirigido— está la presencia inmediata del trabajador, de la persona que lo ejecuta, asumiendo la responsabilidad del mismo. En cambio, el que sólo es propietario de un paquete de acciones en una sociedad anónima está propiamente ausente de la vida de la empresa; es casi un extraño que sólo arriesga un bien externo e instrumental, aunque necesario para el funcionamiento y con derecho a un beneficio proporcionado a su monto. "Quiere decir que en estricta justicia, la empresa económica —agraria, industrial comercial— es más de los que trabajan y en proporción a la jerarquía y responsabilidad del trabajo de cada uno que de los que sólo aportan capital y se distribuyen dividendos, sin ninguna participación personal y directa en su actividad" 81 Jordán B. Genta, Conferencia sobre MATER ET MAGISTRA, dictada en la Parroquia San Juan Evangelista en diciembre de 1961. 02 MATER ET MAGISTRA.. Por esto es que incumbe al Estado "una política económico social que aliente y facilite una más amplia difusión de la propiedad privada de bienes de consumo durables, de la habitación, de la granja, de los enseres propios de la empresa artesana y agrícola familiar, de acciones en las sociedades grandes o medianas, como ya se está practicando ventajosamente en algunas comunidades políticas económicamente desarrolladas y socialmente avanzadas" 62. Se comprende que la difusión de la propiedad privada no excluye al Estado ni a otras entidades públicas de la posesión legítima de bienes instrumentales: sobre todo en aquellos casos que comportan un poder económico de tal magnitud, no es posible dejarlo en manos privadas sin peligro del Bien Común. El principio de la subsidiariedad autoriza la intervención del Estado en el campo reservado a la actividad privada, exclusivamente si el Bien Común resulta comprometido por el desarrollo de la misma y hasta tanto se encauce debidamente.
Hacia el final de la segunda parte de MATER ET MAGISTRA se recuerda, una vez más, que al derecho de propiedad privada le es inherente una función social, lis que, como nos insiste Vives, somos encomenderos de lodo bien que poseemos, sea material o espiritual. Y su legitimidad depende de que hagamos partícipes a. nuestros prójimos. Se trata de la idea de difusión o comunicabilidad de los bienes que es una constante en nuestra Civilización Occidental, desde Platón hasta las grandes encíclicas pontificias sobre la Cuestión Social. La tercera parte se inicia con la consideración de un nuevo aspecto en las relaciones económicas que no se agotan, por cierto, en las muy importantes que existen, entre el capital y el trabajo, sino que se extienden también a las que han de mediar entre los diversos sectores —industria, agricultura, comercio, servicios—, así como entre las zonas diversamente desarrolladas en el interior de cada nación. Se destaca el hecho mundial —en nuestro país desde hace veinte años— de un éxodo de la población rural hacia la ciudad, que se verifica en casi todas las naciones y algunas veces adquiere proporciones multitudinarias y crea problemas humanos complejos, de difícil solución. Es el caso argentino. No creemos que exista otro país con una distribución demográfica má3 antinatural, más antieconómica, más antinacional. Tan sólo una prolija traición o una insensatez extrema pueden explicar el absurdo de que casi la mitad de la población, en un territorio de casi tres millones de kms.2, resida en una gigantesca urbe, el Gran Buenos Aires, entrampada en dificultades artificiales e irremediables: vivienda, agua, energía, higiene, transportes y la más funesta de todas que es el relajamiento moral, consecuencia de la promiscuidad imperante en las llamadas Villa Miseria. Idéntica situación se repite en otras grandes concentraciones urbanas como Rosario y Córdoba, e incluso en ciudades menores. El inmenso espacio rural de la Patria es todavía un desierto en gran parte. Su población no alcanza al tercio del total, a pesar de que en 1963 continuamos siendo un país agropecuario con un desarrollo industrial referido principalmente a materias primas que producen la agricultura, la ganadería o la explotación forestal; cereales, algodón, vid y otros frutales, maderas, carnes, productos de granja, etcétera. Y aquí otro contrasentido manifiesto. Así como en las grandes urbes, la mayoría de los obreros y empleados tienen su vivienda lejos de los lugares de trabajo, las fábricas se concentran principalmente en el Gran Buenos Aires, a cientos de kilómetros de la zona de producción de las materias primas que elaboran. Es obvio que las más elementales exigencias del bien común y dé una sana economía imponen la desconcentración de la población y el traslado de las grandes fábricas con su personal, previa construcción de las plantas industriales y de los barrios, residenciales correspondientes: Así, por ejemplo, las laneras en el sur, las algodoneras en el norte del país. No hay otra solución viable para las graves dificultades enunciadas, incluso para eliminar los grandes viveros del marxismo que son las aglomeraciones masivas de obreros. Por otra parte, esa redistribución racional de la población facilitaría el desarrollo de las economías regionales y el arraigo a la tierra. Una política económica orientada en este sentido elevaría el nivel de vida de la población rural hasta la altura de la industrial y comercial, a la vez que impondría un desarrollo conveniente a los servicios públicos esenciales: caminos, transportes, comunicaciones, agua potable, vivienda, asistencia sanitaria, instrucción y educación, etcétera. Se tendería a lograr, de este modo, el objetivo señalado por la MATER ET MAGISTRA: "Se quiere, además, que el desarrollo económico de las comunidades políticas sea realizado en manera gradual y con armónica proporción entre todos los sectores productivos. Hay que recordar también que en el sector agrario, como por lo demás en cualquier otro sector productivo, la asociación es actualmente una exigencia elemental; y lo es mucho más cuando el sector tiene como base la empresa de dimensiones familiares. Los trabajadores de la tierra deben sentirse solidarios los unos de los otros, y colaborar para dar vida a iniciativas cooperativistas y a asociaciones profesionales o sindicales, unas y otras necesarias para beneficiarse en la producción con los progresos científico técnicos, para contribuir eficazmente a la defensa de los precios de los productores, para ponerse en un plano de igualdad frente a las categorías económico profesionales de los otros sectores productivos". Se comprende que patrones y obreros, directores y dirigidos, de todos los sectores económicos, al utilizar sus múltiples organizaciones, deben encuadrarse en el orden moral y jurídico, conciliando sus derechos e intereses con los de las otras categorías económico profesionales, siempre subordinados al bien común. Para asegurar esa conciliación y esa subordinación, debe intervenir la acción del Estado. Los poderes públicos deben favorecer y ayudar a la iniciativa privada como se ha insistido antes; pero, a la vez, prevenir toda forma de especulación y de usura. La producción y el comercio no deben ser jamás el fin de la economía nacional, sino las necesidades reales de la comunidad. La economía no debe estar al servicio de la producción, ni menos del lucro, sino del consumo. Repetimos que sólo una estructura corporativa y la máxima difusión de la propiedad privada pueden equilibrar armónicamente los intereses económicos y las aspiraciones sociales, bajo el cuidado de un Estado soberano, libre de presiones internas y externas, sean plutocráticas u obreristas. En lugar de luchas de clases, solidaridad social de todos los estratos para colaborar en la obra común, dentro de cada familia profesional. Esta colaboración requiere que los grandes grupos profesionales se organicen en corporaciones mixtas —patrones, cuadros directivos y obreros y autónomas—. Incluso la seguridad social y la jubilación o retiro deben resolverse en el seno de cada corporación, sin injerencia estatal. El Estado interviene como supremo regulador del bien común; esto es, como árbitro y en forma subsidiaria para compensar defecciones o corregir abusos en el funcionamiento de los cuerpos intermedios. He aquí las directivas de la magistral encíclica MATER ET MAGISTRA para la solución católica de la cuestión social; la única capaz de enfrentar y superar al Comunismo en su avance arrollador.