sábado, 3 de agosto de 2019

La comunidad organizada peronista: La falsa Ciudad de Dios (5)

La comunidad organizada peronista: La falsa Ciudad de Dios (5)

LA "JUSTICIA" PERONIZADA


El Poder Judicial -"centinela de la Constitución"- comenzó a ser digitado cuando desde 1946 el Senado negó acuerdo para confirmar a varios magistrados de carrera ascendidos sin contar con este requisito desde el 43, reemplazándolos por otros más complacientes, sobre todo en los fueros Federal, Penal y del Trabajo, más proclives a entender en causas donde el interés del gobierno estuviera comprometido. 

El correr del tiempo acentuará la dependencia de muchos Jueces -resulta obvio estampar que no en su totalidad-, no sólo mediante la aplicación de nuevas leyes a veces manifiestamente inconstitucionales, sino por actitudes individuales y colectivas que mostraron esa subordinación.

El incidente inicial y más resonante consistió en el "juicio político" -nunca mejor usado el término- instaurado en el año 1946 contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos fallos hacían ver al régimen que se iniciaba, que su jurisprudencia significaba un grave obstáculo a su tendencia dominante. Su relato ya ha sido efectuado en otras obras; baste apuntar dos de las causales invocadas: que la Corte había convalidado la legalidad de los Gobiernos de facto de 1930 y 1943 -lo cual era falso- e "integrar constantemente la lista anual de conjueces de la Corte Suprema con abogados del capitalismo extranjero o pertenecientes a la oligarquía dominante". Los demás cargos, carentes de sustento como estos dos, ceden ante el espíritu que campea en los transcriptos. El previsible resultado fue la destitución de todos los ministros del tribunal, con la excepción del doctor Tomás D. Casares, posiblemente en virtud de la armoniosa relación mantenida con la Iglesia.

La siguiente depuración se dio en 1949, a raíz de la exigencia del nuevo acuerdo senatorial luego de la entrada en vigencia de la Constitución reformada. Sin atenerse al derecho adquirido a desempeñar la función, los miembros del Poder Judicial fueron víctimas de esta interrupción a la validez de los actos estatales cumplidos.

No extrañará, en consecuencia, que el presidente del Superior Tribunal de Justicia de Mendoza enviara el 8 de diciembre de 1949 al general Perón "su adhesión incondicional"; que el Juez en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú se refiriera el 16 de abril de 1953 a las "luminosas y rectoras palabras de V.E.", declarándolo "Jefe indiscutido de la Patria" y ofreciendo su adhesión plena, sin retaceos y sincera, con todo el esfuerzo de que soy capaz"; que el Fiscal de la Cámara Federal de Bahía Blanca se pronunciara en igual sentido.

No fueron los únicos; y el fallecimiento de Eva Duarte de Perón dará ocasión para que se adopten conductas impropias de la independencia de los magistrados, incluyendo la Corte Suprema y Cámara de Apelaciones.

El Poder Judicial convalidó -con honrosas excepciones- los allanamientos, detenciones, torturas y confiscaciones en donde estaba en juego el interés oficial, sin observar normas expresas de la Ley Fundamental. En 1952 (mes de julio) habría sido intervenido el de la Provincia de Buenos Aires para reorganizarlo totalmente.

Esa pendiente continuó hasta el fin del régimen, que corrigió drásticamente cualquier desviación a las normas supremas, como cuando se decretó la intervención del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba el 12 de noviembre de 1954, no sólo por la morosidad que se imputaba a sus procedimientos, sino principalmente -indicaba sus fundamentos- a "la parcialidad de sus decisiones y la retrógada mentalidad que las inspira", ya que muchas sentencias no observan "los principios de la Doctrina Justicialista incorporada a la nueva Constitución de la República". Por similares consideraciones, en febrero del año siguiente se dispuso intervenir igualmente a los Poderes Judiciales de Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.

En este mes del año 55, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entronizaba un busto del presidente Perón en sus dependencias.