lunes, 19 de agosto de 2019

“VIOLENCIA DE GÉNERO” EN EL CÓDIGO PENAL

“VIOLENCIA DE GÉNERO” EN EL CÓDIGO PENAL
El oficialismo intenta consensuar la parte general del Código antes de las elecciones de octubre. Las disposiciones generales incluyen una pauta de agravamiento para los delitos cometidos en el contexto de “violencia de género”.
En una reunión de la Comisión de Justicia -que no alcanzó el quórum- los senadores presentes acordaron esta semana debatir la primera parte del Código Penal (arts 1 a 78), antes de las elecciones de octubre.
En esa primera parte, que contiene las disposiciones generales, se le asigna a la “violencia de género” un rol preponderante respecto de determinados institutos. (Notivida Nº 1161). Actualmente la única norma del Código Penal que prevé expresamente la cuestión de género es el femicidio, con la reforma se incorporarían pautas de agravamiento para aquellos delitos que -sin llegar al homicidio- se verifiquen en un contexto de “violencia de género”.


La expresión “violencia de género”, que el Código proyectado no define pero incorpora en varios artículos (10, 40, 71, 74 y 281), tiene una carga ideológica que lleva a ocultar la violencia que ejerce la mujer –contra varones o contra otras mujeres-.
El concepto de “violencia de género”, sólo considera la violencia ejercida por varones, no obstante la mujer -que en muchos casos es víctima- a veces es victimaria; porque para eso no hace falta tener un determinado sexo, alcanza con poseer algún tipo de poder y que su ejercicio degenere en abuso. Por eso hay mujeres que ejercen violencia contra sus hijos llegando incluso a matarlos -antes o después de nacer- o contra su pareja –heterosexual o lesbiana- (Notivida Nº 358, 4/06/2006).
El riesgo de padecer un acto de violencia no surge del sexo de una persona sino de su vulnerabilidad. 
Una de las violencias que el Código proyectado seguiría “invisibilizando” es la violencia en parejas lesbianas, aunque de ella hable, desde hace años, Fabiana Tuñez, actual titular del Instituto Nacional de la Mujer (INAM). Esa forma de violencia se ignora porque no responde al patrón: hombre maltratador / mujer víctima, que el feminismo ha instalado socialmente y quiere terminar de plasmar en el nuevo Código Penal.
En el año 2004, en la 23ª Jornada de ATEM “25 de Noviembre”, Tuñez ya denunciaba que cierto activismo LGBT, para lograr sus reclamos, oculta los vínculos de maltrato en las relaciones gay-lésbicas, porque da “mala prensa”.
Decía la activista feminista en aquella oportunidad: “La violencia hacia las mujeres está en la agenda de todas las organizaciones, pero las lesbianas seguimos sin existir en ningún capitulo y mientras esto suceda seguirán sufriendo muchas compañeras, muriendo, o suicidándose otras, y nadie se enterará salvo el entorno ... De eso nadie habla, ni siquiera nosotras las feministas”.
El nuevo Código Penal seguiría discriminando injustamente la violencia conforme al sexo del agresor y el agredido.
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NOTIVIDA, Año XIX, Nº 1168, 16 de agosto de 2019
Editora: Lic. Mónica del Río
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