“VIOLENCIA DE GÉNERO” EN EL CÓDIGO PENAL
El
oficialismo intenta consensuar la parte general del Código antes de las
elecciones de octubre. Las disposiciones generales incluyen una pauta
de agravamiento para los delitos cometidos
en el contexto de “violencia de género”.
En una reunión de la
Comisión de Justicia -que no
alcanzó el quórum- los senadores presentes acordaron esta semana debatir
la primera parte del Código Penal (arts 1 a 78), antes de las
elecciones de octubre.
En
esa primera parte, que contiene las disposiciones generales, se le
asigna a la “violencia de género” un rol preponderante respecto de
determinados institutos. (Notivida
Nº 1161). Actualmente
la
única norma del Código Penal que prevé expresamente la cuestión de
género es el femicidio, con la reforma se incorporarían pautas de
agravamiento para aquellos delitos que -sin llegar al homicidio- se
verifiquen
en un contexto de “violencia de género”.
La
expresión “violencia de género”, que el Código proyectado no define
pero incorpora en varios artículos (10, 40, 71, 74 y 281), tiene una
carga
ideológica que lleva a ocultar la violencia que ejerce la mujer –contra varones o contra otras mujeres-.
El
concepto de “violencia de género”, sólo considera la violencia ejercida
por varones, no obstante la mujer -que en muchos casos es víctima- a
veces es victimaria; porque para eso no hace falta tener
un determinado sexo, alcanza con poseer algún tipo de poder y que su
ejercicio degenere en abuso. Por eso hay mujeres que ejercen violencia
contra sus hijos llegando incluso a matarlos -antes o después de nacer- o
contra su pareja –heterosexual o lesbiana-
(Notivida Nº 358, 4/06/2006).
El riesgo de padecer un acto de violencia no surge del sexo de una persona sino de su vulnerabilidad.
Una
de las violencias que el Código proyectado seguiría “invisibilizando”
es la violencia en parejas lesbianas, aunque de ella hable, desde hace
años, Fabiana Tuñez,
actual titular del Instituto Nacional de la Mujer (INAM). Esa
forma
de violencia se ignora porque no responde al patrón: hombre maltratador
/ mujer víctima, que el feminismo ha instalado socialmente y quiere
terminar de plasmar en el nuevo Código Penal.
En
el año 2004, en la 23ª Jornada de ATEM “25 de Noviembre”, Tuñez ya
denunciaba que cierto activismo LGBT, para lograr sus reclamos, oculta
los vínculos de maltrato en las relaciones gay-lésbicas, porque da “mala
prensa”.
Decía
la activista feminista en aquella oportunidad: “La violencia hacia las
mujeres está en la agenda de todas las organizaciones, pero las
lesbianas seguimos sin existir en ningún capitulo y mientras esto suceda
seguirán sufriendo muchas compañeras, muriendo, o suicidándose otras, y
nadie se enterará salvo el entorno ... De eso nadie habla, ni siquiera
nosotras las feministas”.
El nuevo Código Penal seguiría discriminando injustamente la violencia conforme al sexo del agresor y el agredido.
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NOTIVIDA,
Año XIX, Nº 1168, 16 de agosto de 2019
Editora: Lic. Mónica del Río
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